Atención médicos; ANÁLISIS JURÍDICO: EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y LA RESPONSABILIDAD MÉDICA
Principio Fundamental: La firma de un contrato de prestación de servicios médicos o de un formulario de consentimiento informado no constituye una renuncia a los derechos del paciente ni exime al profesional de la salud o al centro médico de su responsabilidad civil por negligencia, impericia o imprudencia. |
1. Naturaleza Jurídica del Consentimiento Informado
El consentimiento informado es la manifestación de voluntad mediante la cual un paciente autoriza la realización de un procedimiento médico o quirúrgico tras haber sido debidamente informado. En la República Dominicana, su fundamento trasciende el ámbito contractual y se asienta en derechos fundamentales de rango constitucional, consagrados en los Artículos 38 y 42 de la Constitución Dominicana (dignidad humana e integridad personal).
2. Puntos Clave del Análisis Jurisprudencial y Legal
A. Nulidad de las Cláusulas de Exoneración de Responsabilidad
En el ordenamiento civil dominicano, las cláusulas o acuerdos que pretenden eximir o limitar por anticipado la responsabilidad por daños a las personas o faltas graves son nulas de pleno derecho. Un paciente no puede renunciar válidamente a su derecho a la integridad física ni a ser indemnizado en caso de sufrir un daño provocado por una mala práctica.
B. Distinción entre Riesgo Inherente y Negligencia Médica
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) delimita con precisión el alcance del consentimiento según la naturaleza del evento:
Criterio / Evento | ¿Lo cubre el Consentimiento? | Efecto Jurídico y Responsabilidad |
Riesgo Inherente y Previsible | SÍ | Exonerado: |
Mala Práctica / Negligencia | NO | Comprometida: |
C. La Obligación de Medios y la Lex Artis
Por regla general, la obligación asumida por el médico es de medios y no de resultados. Esto implica el compromiso irreductible de desplegar toda la diligencia, prudencia, pericia y conocimientos científicos actualizados requeridos para el caso. La violación del deber de cuidado o la inobservancia de la lex artis constituye una falta que compromete directamente la responsabilidad civil del profesional y del centro asistencial.
3. Implicaciones Prácticas para los Pacientes

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