Ir al contenido principal
GpW6BSroTfz0GSz0Tpz9Tpd7GA==

Titulares

Search

Atención médicos; ANÁLISIS JURÍDICO: EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y LA RESPONSABILIDAD MÉDICA


Alcance legal de la firma de contratos y autorizaciones quirúrgicas en la República Dominicana

 

Principio Fundamental: La firma de un contrato de prestación de servicios médicos o de un formulario de consentimiento informado no constituye una renuncia a los derechos del paciente ni exime al profesional de la salud o al centro médico de su responsabilidad civil por negligencia, impericia o imprudencia.

 

1. Naturaleza Jurídica del Consentimiento Informado

El consentimiento informado es la manifestación de voluntad mediante la cual un paciente autoriza la realización de un procedimiento médico o quirúrgico tras haber sido debidamente informado. En la República Dominicana, su fundamento trasciende el ámbito contractual y se asienta en derechos fundamentales de rango constitucional, consagrados en los Artículos 38 y 42 de la Constitución Dominicana (dignidad humana e integridad personal).

• Acto de información y autonomía: Firmar el documento certifica únicamente que el paciente ha sido orientado sobre los riesgos inherentes, previsibles y normales de la intervención, así como sobre sus alternativas y beneficios.
• No es un escudo de impunidad: El consentimiento informado no otorga una patente de corso ni un 'cheque en blanco' al cuerpo médico para actuar con inobservancia de los protocolos ni para apartarse de la lex artis ad hoc.

2. Puntos Clave del Análisis Jurisprudencial y Legal

A. Nulidad de las Cláusulas de Exoneración de Responsabilidad

En el ordenamiento civil dominicano, las cláusulas o acuerdos que pretenden eximir o limitar por anticipado la responsabilidad por daños a las personas o faltas graves son nulas de pleno derecho. Un paciente no puede renunciar válidamente a su derecho a la integridad física ni a ser indemnizado en caso de sufrir un daño provocado por una mala práctica.

B. Distinción entre Riesgo Inherente y Negligencia Médica

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) delimita con precisión el alcance del consentimiento según la naturaleza del evento:

Criterio / Evento

¿Lo cubre el Consentimiento?

Efecto Jurídico y Responsabilidad

Riesgo Inherente y Previsible


(Si fue explicado y aceptado previa intervención)

Exonerado:
El daño deriva de una complicación propia del procedimiento asumida por el paciente.

Mala Práctica / Negligencia

NO
(Nunca ampara la imprudencia o impericia)

Comprometida:
El médico y/o el centro médico responden por los daños y perjuicios ocasionados.

 

C. La Obligación de Medios y la Lex Artis

Por regla general, la obligación asumida por el médico es de medios y no de resultados. Esto implica el compromiso irreductible de desplegar toda la diligencia, prudencia, pericia y conocimientos científicos actualizados requeridos para el caso. La violación del deber de cuidado o la inobservancia de la lex artis constituye una falta que compromete directamente la responsabilidad civil del profesional y del centro asistencial.

3. Implicaciones Prácticas para los Pacientes

• Derecho a Reclamar Intacto: Haber firmado un documento preoperatorio no impide interponer acciones legales (civiles o penales) si se demuestra la existencia de un daño causado por una falta profesional.
• Carga Probatoria: Para configurar la responsabilidad, el demandante debe probar tres elementos fundamentales: la falta o negligencia médica, el daño sufrido y el nexo de causalidad directo entre ambos.
• Límites Quirúrgicos: El cirujano no puede realizar procedimientos adicionales o no autorizados de manera preconcebida, salvo que acontezca una urgencia vital e imprevista durante la cirugía.
Atención médicos; ANÁLISIS JURÍDICO: EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y LA RESPONSABILIDAD MÉDICA
Siguiente publicación

0Comentarios

Special Ads
Special Ads
Special Ads
© Copyright - Informativo Brisas del Sur. todos los derechos Reservados .