TC; rechaza recurso de la Procuraduría y ordena reponer a la fiscal Nafys Rivas. Al rechazar el recurso de revisión se mantiene un astreinte de 5 mil pesos diarios.
Así mismo, la referida sentencia de la Cuarta Sala del TSA había ordenado o impuesto un astreinte de cinco mil pesos diarios en contra de la Procuraduría General y el Consejo Superior del Ministerio Público, por cada día que dejara de darle cumplimiento a la decisión.
El Tribunal Constitucional, establece que el recurso devino en inadmisible porque la parte recurrente en este caso la PRG y El Consejo Superior del MP, recurrieron la decisión fuera de plazo, esto, porque dicho plazo es de cinco días hábiles.
Motivaciones textuales del TC en su sentencia No. 0006-2026, del 9 de febrero 2026.
10.6. En cuanto al plazo para la interposición del recurso, la parte in fine del artículo 95 de la Ley núm. 137-11 prescribe la obligación de su sometimiento, a más tardar, dentro de los cinco (5) días contados a partir de la notificación de la sentencia recurrida. Sobre el particular, esta sede constitucional calificó como hábil dicho plazo, excluyendo de este los días no laborables; y, además, especificó la naturaleza franca de dicho plazo, descartando para su cálculo el día inicial (dies a quo), así como el día final o de vencimiento (dies ad quem)'. Este colegiado también decidió al respecto que el evento procesal considerado como punto de partida para el inicio del cómputo del plazo para recurrir la decisión es la fecha en la cual la parte recurrente toma de conocimiento de la sentencia íntegra en cuestión'
10.10. En conclusión, el presente recurso de revisión constitucional deviene en inadmisible por resultar violatorio a la regla del plazo prefijado para su interposición, ya que su interposición se produjo al margen de los términos del artículo 95 de la Ley núm. 137-11, razón por la que procede acoger el fin de inadmisión planteado a tales fines por la recurrida en revisión, señora Nafys Ismaelina Rivas Matos y, en efecto, declarar inadmisible el recurso interpuesto por el Consejo Superior del Ministerio Público y la Procuraduría General de la República contra la Sentencia núm. 0030-01642-2025-SSEN-00167, del siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025), dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo.

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