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Video: Tribunal Colegiado de Barahona, le cantó 20 años a un hombre que mató de varios disparos a una mujer en Cabral.

Por: Yván Ariel Gómez Rubio
El Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Barahona, le cantó 20 años de prisión al acusado Eduardo Luis Ferreras Feliz, para que sean cumplidos en la cárcel pública de esta ciudad.https://youtu.be/bZYPNoq81ow?si=Ha5WJjfviv_tyLka hacer clic para ver video 

La pena fue solicitada por el Ministerio Público, representado por el fiscal Freddy Ysmael García Melo y los abogados de la parte querellante Dr. Eusebio Rocha Ferreras.

El condenado Ferreras Feliz, se le acusa de haberle dado muerte de forma cruel a la señora Yasmel Ismelda Feliz Pérez, cuando en fecha 31 del mes de diciembre del año 2022, en horas de la madrugada, le propinó varios disparos.

La víctima tan pronto fue herida, la llevaron al Hospital Regional Universitario Jaime Mota de la ciudad de Barahona, y desde ahí llevada a un centro médico en Santo Domingo (Vinicio Calventi), donde falleció.

El hecho ocurrió por un roce físico en la discoteca El Secreto, sin embargo, la acusación del Ministerio Público establece que ya había viejas rencillas personales.


Este portal digital, presenció el dictamen del tribunal y el mismo no fue por unanimidad, ya que la presidenta del Tribunal Colegiado Whanda Deñó, votó disidente bajo la motivación de que el acusado debió ser condenado a 30 años por se trataba de un homicidio agravado. 

Asi mismo, el magistrado juez Luis Eugenio Pérez Vólquez, quien motivó la condena de los 20 años, dijo que técnicamente no era posible una condena de 30 años porque no se advirtió la variación de la calificación para que el imputado se defendiera.


¿Qué dice el Código Procesal Penal?

Artículo 321. Variación de la calificación: Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una nueva calificación jurídica del hecho objeto del juicio, que no ha sido considerada por ninguna de las partes, debe advertir al imputado para que se refiera sobre el particular y prepare su defensa. 

Artículo 333. Normas para la deliberación y la votación. Los jueces que conforman el tribunal aprecian, de modo integral cada uno de los elementos de prueba producidos en el juicio, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de modo que las conclusiones a que lleguen sean el fruto racional de las pruebas en las que se apoyan y sus fundamentos sean de fácil compresión. las decisiones se adoptan por mayoría de votos. los jueces pueden fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta cuando existe acuerdo pleno. los votos disidentes o salvados deben fundamentarse y hacerse constar en la decisión.  




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