NOTICIAS DE ULTIMA HORA

Eficacia de los procesos constitucionales y derechos fundamentales.

Es preciso definir, qué son los derechos fundamentales y cómo estos han sido objetos de análisis a lo largo de los años con el fin de identificarlos y protegerlos. Muchos tratan los derechos fundamentales como derechos humanos y viceversa. La concepción de derechos humanos puede variar en función de las situaciones políticas, sociales y económicas de los países. Sin embargo, diferentes corrientes de estudios han hecho énfasis en la importancia de tutelar los derechos para poder logran un escenario de paz y orden social. 

Partiendo de lo antes dicho, la definición más acertada que desde mi punto de vista concibo como derechos fundamentales es, que son aquellos reconocidos por la constitución y las leyes y que el Estado está obligado a proteger proporcionado la estructura estatal necesaria para su efectividad. 


Los Estados, a través de su ordenamiento diseñan procesos constitucionales, así como ordinario para poder conseguir el fin diseñado de tutelar y proteger derechos: claro, la eficacia de estos podría variar en función de algunas ideologías e intereses de sectores de poder como sucede en Polonia, México, Perú, Venezuela y otros países incluyendo la República Dominicana, con decisiones precedentes en el tema de la nacionalidad y el derecho al nombre. 


PROCESOS CONSTITUCIONAES


Para Hans Kelsen, un sistema de justicia constitucional debe tener como fin el poder asegurar las funciones estatales jurídicas y es partidario de que haya un tribunal que tenga la potestad de derogar actos contrarios a la constitución.


La eficacia de los procesos constitucionales está en garantizar de forma efectiva la supremacía de la constitución y con estos los derechos fundamentales.


El control constitucional puede ser materializado tanto por el tribunal constitucional como por los tribunales ordinarios del poder judicial. 


El control concentrado o acción directa de inconstitucionalidad ofrece la seguridad de poner limites o impedir que leyes, decretos, reglamentos o cualquier resolución vulnere derechos fundamentales, de ahí que, esto sirve de freno o contra choque en pro de la supremacía constitucional y el orden. 


El control concentrado al igual que el amparo como procesos constitucionales tienen su eficacia para evitar arbitrariedades o una alteración del estado natural de la paz y la relación jurídica entre el ciudadano y el Estado. 


Es por esto, que, en la legislación dominicana, el amparo constitucional se define como una acción dentro del proceso constitucional dirigido contra todo acto de omisión de una autoridad pública o particular que lesione, restrinja, altere o amenace de forma inminente los derechos fundamentales consagrados en la constitución. 


En la actualidad, la protección a los derechos fundamentales no solo está limitada al poder o facultad de los diferentes tribunales constitucionales en europa o latinoamericana, sino, que los tribunales ordinarios pueden y están en el deber de examinar, ponderar y decidir sobre excepciones planteadas siempre y cuando se alegue algún aspecto de inconstitucionalidad de la leyes, reglamentos, decretos o actos que vulneren derechos fundamentales, para garantizar su protección y la supremacía constitucional. 


En algunas legislaciones como es el caso de la Republica Dominicana, permiten al juez ordinario actuar aun de oficio cuando hay vulneración de derechos fundamentales, de ahí, la eficacia de los procesos y el papel de los juzgadores. 


En el caso señalado anteriormente, estamos hablando del control difuso asumido por los tribunales ordinarios, cuya relevancia ha ido ganando a medida que las decisiones jurisdiccionales han garantizado la supremacía de la constitución y la defensa de los derechos. 


Estas decisiones jurisdiccionales tienen las ventajas de poder ser examinadas por el tribunal constitucional. 


En conclusión, el sistema concentrado de la constitucionalidad, la revisión de decisiones jurisdiccionales, el amparo y el habeas data configuran un esquema efectivo en la garantía de los derechos.


Por: Yván Ariel Gómez Rubio 

Director Firma de Abogados Gómez Rubio y Asociados 

No hay comentarios

Comenta y aporta utilizando las reglas del respeto y la dignidad.