Tribunal Constitucional revoca sentencia ordenó devolver una garantía económica judicial.
La sentencia revocada es la número 212-03-2019-SSEN-00026, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de La Vega, el 20 de febrero de 2019, la cual acogió una acción de amparo interpuesta por el señor Domingo de la Cruz, en reclamo de de la devolución del monto de la garantía económica por haber cesado la medida de coerción. El TC acogió un recurso de revisión sometido por la procuraduría fiscal de La Vega.
El tribunal de La Vega argumentó que le fue violado el derecho de propiedad al accionante, al no devolvérsele el dinero depositado como garantía económica por extinción de la acción penal en su contra.
El Tribunal Constitucional consideró que la acción de amparo es inadmisible por ser notoriamente improcedente, en virtud del artículo 70.3 de la ley 137-11, debido a que lo que se persigue es la ejecución de una sentencia.
“Como se observa, dicha sentencia está ordenando el cese definitivo de las medidas de coerción y como la medida impuesta consistió en la prestación de una garantía económica, resulta que, en virtud de la misma, la Procuraduría General de la República tiene que devolver el monto depositado, es decir, los ochocientos mil pesos dominicanos con 00/100 ($800,000.00)”, estableció en la sentencia TC-158-21.
Reiteró el criterio de que no procede la acción de amparo para reclamar el cumplimiento de sentencias, el cual sostiene debe mantenerse en todos los casos en los cuales se pretenda la ejecución de un fallo mediante la acción de amparo, porque de lo contrario se desconocería la naturaleza de la acción.
Listín Diario
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