VIDEO: Abogado Eusebio Rocha, truena contra juez en Barahona, por fallo contrario a los precedentes del Tribunal Constitucional.
Se refiere de
manera específica a una decisión tomada en el día de hoy donde un juez declaró
inadmisible una demanda en desalojo por la falta de una certificación del Banco
Agrícola, requisito este que fue excluido por el Tribunal Constitucional. Sin
embargo, aún así, establece el jurista que si presentó la certificación.
https://www.youtube.com/watch?v=6H7I8b0DUgc hacer clic para ver video.
El togado hace un
llamado a la Suprema Corte de Justicia, para que investigue este tipo de
decisiones que son muy desafortunadas y que reflejan un desacato de una
decisión que se impone a todos los poderes públicos.
PRECEDENTE DEL
TC.
El Tribunal Constitucional anuló la disposición legal que exige
la presentación de un recibo o una certificación del Banco Agrícola del
depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la modificación del
contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimiento de alguna obligación.
El TC declaró no conforme con la Constitución el artículo 8 de
la ley 4314, que regula la prestación y aplicación de los valores en el
inquilinato, del 22 de octubre de 1955, la cual fue modificada por la Ley 17-88
sobre depósito de alquileres en el Banco Agrícola, del 5 de febrero de 1988.
El texto legal anulado establece que no se dará curso a ninguna
solicitud, instancia o demanda dirigida al Control de Alquileres y Desahucios,
a sus delegados provinciales o a la Comisión de Apelaciones establecida en el
decreto 4807, ni al Juzgado de Paz y tribunales ordinarios, con fines de
modificación de contratos de inquilinato, desalojo o para el cumplimiento de
obligación contractual o legal, hasta
que el demandante, propietario o inquilino, presente el recibo original o
certificación del Banco Agrícola que demuestre haber depositado en
ese banco las sumas exigidas como depósito, adelanto o anticipo.
El órgano constitucional acogió una acción directa de
inconstitucionalidad sometida por Francisco del Rosario.
El caso forma parte de 26 expedientes decididos por el TC en
audiencias virtuales, cuyos fallos fueron informados a través de un comunicado
de prensa, por lo que se desconocen las motivaciones debido a que no ha sido
publicada la sentencia.
RECIENTEMENTE SOMETIERON UN JUEZ
El juez interino de la Segunda Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
que desacató una decisión del Tribunal Constitucional estaría enfrentado cargos
penales y disciplinarios por violar la Constitución de la República, la Ley que
creó al máximo órgano de justicia en el país y por prevaricación.
El magistrado Misael Isaac Sánchez del
Villar, tendrá que verse de frente ante el tribunal disciplinario del Consejo
del Poder Judicial enfrentando cargos de prevaricación, denegación de justicia
y desacato al sobreseer y por abrir un proceso que ya está cerrado con la
sentencia TC0208-20 del Tribunal Constitucional.
Esa sentencia le dio ganancia de causa al
doctor Ramón Emilio Concepción, frente a la Dirección General de Impuesto
Internos (DGII), la que tendrá que pagar más de 400 millones de pesos.
De acuerdo a expertos en la materia el juez
interino violó la constitución de la República y la Ley que creó el Tribunal
Constitucional al emitir una decisión desacatando una sentencia del Tribunal
Constitucional que ya había adquirido, la cosa irrevocablemente juzgada.
El juez “desacató” la sentencia No. 0208/09
dictada por el Tribunal Constitucional el 14 de agosto del 2020.
El juez interino llegó tan lejos en
su desafío, que abrió un proceso que había cerrado por el Tribunal
Constitucional.
El doctor Concepción dando
cumplimiento a lo decidido por el Tribunal Constitucional solicitó la
liquidación del astreinte, como paso protocolar, en esta materia del
cual el Juez no se puede apartar cuando lo manda una sentencia
definitiva.
El juez interino con su ilógica e ilegal
decisión, pretende que un Juez de Primera Instancia interprete una sentencia
del más alto tribunal de la República Dominicana.
“Habrá un Tribunal Constitucional para
garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden
constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones
son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los
poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía
administrativa y presupuestaria”, precisa el artículo 184 de la Constitución de
la República.
“Las decisiones del Tribunal Constitucional
son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los
poderes públicos y todos los órganos del Estado”, precisa la Ley 137-11, que
creó el Tribunal Constitucional, en su artículo 71.
PRECEDENTE DEL TC RECIENTE DE ESTE AÑO
“En esa línea, si bien es
cierto que los tribunales que integran el Poder Judicial tienen dentro de sus
funciones la protección de los derechos fundamentales, la última interpretación
de estos es una atribución exclusiva del Tribunal Constitucional. Por demás, debemos
indicar que entre las funciones de los tribunales constitucionales está
garantizar los derechos fundamentales en el ejercicio de las funciones que
realizan los tribunales jurisdiccionales, como ha ocurrido en el caso de
marras; POR ELLO EL CUMPLIMIENTO DE UN MANDATO DISPUESTO EN UN
PRECEDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO ESTÁ SUJETO A INTERPRETACIÓN COMO
ERRÓNEAMENTE HAN JUZGADO A SALA CIVIL Y COMERCIAL DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA” (TC/0122/21).(TC/0122/21). (tomada del
muro de Facebook del abogado Romeo Trujillo).
INFORMATIVO BRISAS DEL SUR.
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