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VIDEO: Abogado Eusebio Rocha, truena contra juez en Barahona, por fallo contrario a los precedentes del Tribunal Constitucional.


El reconocido abogado el Dr. Eusebio Rocha Ferreras, lamentó en la mañana de hoy que jueces del Sistema de Justicia, estén dando decisiones violatorias de los precedentes establecidos por el Tribunal Constitucional.

Se refiere de manera específica a una decisión tomada en el día de hoy donde un juez declaró inadmisible una demanda en desalojo por la falta de una certificación del Banco Agrícola, requisito este que fue excluido por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, aún así, establece el jurista que si presentó la certificación. 

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El togado hace un llamado a la Suprema Corte de Justicia, para que investigue este tipo de decisiones que son muy desafortunadas y que reflejan un desacato de una decisión que se impone a todos los poderes públicos. 

PRECEDENTE DEL TC.

El Tribunal Constitucional anuló la disposición legal que exige la presentación de un recibo o una certificación del Banco Agrícola del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la modificación del contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimiento de alguna obligación.  

El TC declaró no conforme con la Constitución el artículo 8 de la ley 4314, que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, del 22 de octubre de 1955, la cual fue modificada por la Ley 17-88 sobre depósito de alquileres en el Banco Agrícola, del 5 de febrero de 1988.

El texto legal anulado establece que no se dará curso a ninguna solicitud, instancia o demanda dirigida al Control de Alquileres y Desahucios, a sus delegados provinciales o a la Comisión de Apelaciones establecida en el decreto 4807, ni al Juzgado de Paz y tribunales ordinarios, con fines de modificación de contratos de inquilinato, desalojo o para el cumplimiento de obligación contractual o legal, hasta que el demandante, propietario o inquilino, presente el recibo original o certificación del Banco Agrícola que demuestre  haber  depositado en ese banco  las sumas exigidas como depósito, adelanto o anticipo.

El órgano constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad sometida por Francisco del Rosario.

El caso forma parte de 26 expedientes decididos por el TC en audiencias virtuales, cuyos fallos fueron informados a través de un comunicado de prensa, por lo que se desconocen las motivaciones debido a que no ha sido publicada la sentencia.

RECIENTEMENTE SOMETIERON UN JUEZ

El juez interino de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional que desacató una decisión del Tribunal Constitucional estaría enfrentado cargos penales y disciplinarios por violar la Constitución de la República, la Ley que creó al máximo órgano de justicia en el país y por prevaricación.

El magistrado Misael Isaac Sánchez del Villar, tendrá que verse de frente ante el tribunal disciplinario del Consejo del Poder Judicial enfrentando cargos de prevaricación, denegación de justicia y desacato al sobreseer y por abrir un proceso que ya está cerrado con la sentencia TC0208-20 del Tribunal Constitucional.

Esa sentencia le dio ganancia de causa al doctor Ramón Emilio Concepción, frente a la Dirección General de Impuesto Internos (DGII), la que tendrá que pagar más de 400 millones de pesos.

De acuerdo a expertos en la materia el juez interino violó la constitución de la República y la Ley que creó el Tribunal Constitucional al emitir una decisión desacatando una sentencia del Tribunal Constitucional que ya había adquirido, la cosa irrevocablemente juzgada.

El juez “desacató” la sentencia No. 0208/09 dictada por el Tribunal Constitucional el 14 de agosto del 2020.

El juez  interino llegó tan lejos en su  desafío, que abrió un proceso que  había cerrado por el Tribunal Constitucional.

El doctor Concepción  dando cumplimiento a lo decidido por el Tribunal Constitucional solicitó la liquidación del astreinte, como   paso protocolar, en esta materia del cual el Juez no se puede  apartar cuando lo manda una sentencia definitiva.

El juez interino con su ilógica e ilegal decisión, pretende que un Juez de Primera Instancia interprete una sentencia del más alto tribunal de la República Dominicana.

“Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”, precisa el artículo 184 de la Constitución de la República.

“Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”, precisa la Ley 137-11, que creó el Tribunal Constitucional, en su artículo 71.

PRECEDENTE DEL TC RECIENTE DE ESTE AÑO

“En esa línea, si bien es cierto que los tribunales que integran el Poder Judicial tienen dentro de sus funciones la protección de los derechos fundamentales, la última interpretación de estos es una atribución exclusiva del Tribunal Constitucional. Por demás, debemos indicar que entre las funciones de los tribunales constitucionales está garantizar los derechos fundamentales en el ejercicio de las funciones que realizan los tribunales jurisdiccionales, como ha ocurrido en el caso de marras; POR ELLO EL CUMPLIMIENTO DE UN MANDATO DISPUESTO EN UN PRECEDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO ESTÁ SUJETO A INTERPRETACIÓN COMO ERRÓNEAMENTE HAN JUZGADO A SALA CIVIL Y COMERCIAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA” (TC/0122/21).(TC/0122/21). (tomada del muro de Facebook del abogado Romeo Trujillo).

INFORMATIVO BRISAS DEL SUR.

https://m.elcaribe.com.do/panorama/pais/procesaran-juez-que-desacato-sentencia-del-tribunal-constitucional-enfrentaria-cargos-penales-y-disciplinarios/?fbclid=IwAR3WzSV63XNhnSpvRS_KUfNN6DR1_6HrZIaD6R9RudDreILdrdiAc-U9Y4o#.YHyRQJr7-zg.facebook

https://listindiario.com/la-republica/2021/02/20/657995/tc-elimina-articulo-de-ley-sobre-inquilinato-que-condiciona-demandas-judiciales


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