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Justicia sigue vendada pero destila la desigualdad entre sueldos de jueces y fiscales.


Temis, la diosa de la jus­ticia y la equidad, con su balanza, espada y ojos vendados, es solo un sím­bolo del Poder Judicial. Al margen de eso, los sa­larios afean el sistema an­te la falta de equidad en los sueldos que devengan fiscales y jueces domini­canos.

Existe una línea divisora bien marcada en los mon­tos asignados, que en el caso de los representantes del ministerio público es responsabilidad del Con­sejo Superior del Ministe­rio Público y de los jueces por el Consejo del Poder Judicial, aunque ambos son fijados por el Poder Ejecutivo.

En el proyecto de presu­puesto general del Estado para el año 2021, para el ministerio público se con­templa asignar una parti­da de RD$7,005, 909,301 y de RD$8, 737, 865,213 para el Poder Judicial.

En el ministerio público, la Procuradora General de la Republica, Miriam Ger­mán Brito, devenga un salario de RD$300,000, mientras que el presiden­te de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Moli­na Peña, recibe un sueldo de RD$423,000.

En ese orden, les siguen los procuradores genera­les adjuntos, quienes reci­ben un salario mensual de RD$250,000, funciones en igual rango que la de un juez de la Suprema Corte, que devenga un sueldo de RD$390,000, casi dupli­cando al ministerio público.

Mientras que los procu­radores generales titulares de cortes de apelación re­ciben RD$208,000, cuyas funciones se igualan a las de un Juez Presidente de Corte, y a la de un juez pri­mer y Segundo Sustituto de Sala, quienes reciben un sa­lario de RD$205,000.

Les sigue el cargo de procuradores genera­les de cortes que ganan RD$153,000, cuyas funcio­nes son semejantes a las de un juez primer y segundo sustituto de Corte, juez pre­sidente de Sala de Corte y juez de Corte. Estos cargos reciben RD$186,000.

En tanto que los pro­curadores fiscales titula­res devengan un sueldo de RD$144,000, los cuales ejercen iguales funciones que un juez de primera ins­tancia, cuyo salario ronda los RD$138,000.

Sueldos de procuradores

Asimismo, los procu­radores fiscales ganan RD$108,000, quienes des­empeñan igual cargo que un juez de primera instan­cia, que gana RD$138,000.

En el último renglón están los fiscalizadores que reci­ben salario de RD$70,000, funciones equivalentes a las de un juez de paz, que per­cibe RD$108,000.

Hay inconformidad

No obstante, la procurado­ra general de la República mostró preocupación por los salarios que devengan los miembros de la institu­ción, al considerar que son insuficientes los fondos que se han destinado a es­ta institución en el proyec­to de presupuesto general del Estado para el próximo año.

Germán Brito alegó que los representantes del mi­nisterio público trabajan en condiciones que no se co­rresponden con el sueldo devengado, ya que hay mu­chas personas que ponen en riesgo, no solo su seguridad en el desarrollo de su labor, sino que en muchos casos también ponen en juego sus propias vidas.

“Me parece incongruen­te que a personas que po­nen en riesgo sus vidas, su seguridad, se les pague tan poco”, criticó.

Hizo un paralelismo con los que pertenecen al Poder Judicial, y estableció que en ese sector los servidores tie­nen más beneficios que los que forman parte del mi­nisterio público, señalan­do que en la Suprema Corte hay un bono escolar, otro de vacaciones y el salario nú­mero 13. Hay 14 salarios al año en la Suprema.

Abogados consultados cuestionaron la diferencia de salario en el caso de los fiscales, expresando que sus salarios no son dignos de un servidor público del sector justicia.

 Plantean que se trata de montos insuficientes para compensar el trabajo y el sa­crificio que tiene que asumir el fiscal ante la gran deman­da de servicios por parte de la población, así como en su labor de investigación.

Funciones de fiscal y juez

Un fiscal es un funcionario que tiene a su cargo la di­rección funcional de la in­vestigación penal, sobre la base de perseguir los delitos y los crímenes poniendo en marcha la acción de la jus­ticia, en cuyo proceso está llamado a representar al Es­tado y a la sociedad, siendo su investidura esencialmen­te funcional.

 EL SISTEMA

 Los jueces.

Un juez, por el contra­rio, es un tercero impar­cial en los procesos ju­diciales, que toma parte de las causas por las cua­les se postula radicando su labor, fundamental­mente, en la de decidir sobre los conflictos que se le presentan. Su in­vestidura es por lo tanto la de un magistrado.

El ministerio público no es una institución sinó­nima de los tribunales, porque aunque forma parte del sistema de jus­ticia, no se trata de una institución constituyente del Poder Judicial.

Una de las característi­cas del actual sistema acusatorio es de hecho la admisión del principio de separación de funcio­nes, mediante la cual se delimita la función in­vestigativa con las labo­res de juzgamiento.

Listín diario

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