Identifican a los dos jueces que tenían negocios con el Estado y le suspendieron registro de proveedores.
Fueron identificados como Manuel de Jesús de la Rosa Barrientos y Marlon Vladimir Espinosa Lebrón, los dos jueces de los tribunales dominicanos a los que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) les suspendió los registros de proveedores del Estado.
Manuel de Jesús de la Rosa Barrientos es juez de la Corte de Apelación de San Cristóbal. Fue el juez de la instrucción especial que tenía a su cargo el proceso por actos de corrupción cometidos por el entonces alcalde del municipio de San Cristóbal, Raúl Mondesí.
Mientras
que Marlon Vladimir Reoneri Espinosa Lebrón, es un juez itinerante en materia
penal que brinda servicios en la Oficina Judicial de Atención Permanente,
juzgados Instrucción y tribunales colegiados de la provincia Santo Domingo y
Monte Plata.
De acuerdo con las informaciones que dio la Dirección General de
Contrataciones Públicas (DGCP), los registros de proveedores fueron suspendidos
a los dos magistrados junto a un grupo de 113 alcaldes y regidores por
incumplimiento al artículo 14 de la Ley 340-06 que prohíbe a esos funcionarios
públicos ofertar o contratar con el Estado.
No obstante,
la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial también establece una serie de
prohibiciones para los jueces. En el artículo 45 numeral 3 de la normativa se
establece que un juez no puede participar en la gestión o administración de
actividades comerciales o económicas, en sentido que de algún modo de lugar a
una dualidad de atribuciones, derechos e intereses.
Mientras que el
artículo 65 de la Ley de Carrera Judicial establece sanciones para los
magistrados que van desde la suspensión del cargo por 30 días, hasta la
destitución por faltas graves en el ejercicio de la función judicial.
Algunas
prohibiciones
Ley 327 -98 sobre
Carrera Judicial precisa, en su artículo 44, que los jueces no pueden ejercer
la abogacía ni directamente ni por persona interpuesta, ni otra profesión que
los distraiga del cumplimiento de sus deberes oficiales o que sea incompatible
con la dignidad del cargo que desempeñan.
Tienen prohibido
prestar servicios en una misma jurisdicción o tribunal los cónyuges o
convivientes y quienes están unidos por lazos de consanguinidad o afinidad.
A partir del
artículo 45 dice que es incompatible con las funciones de los jueces desempeñar
otro cargo remunerado y permanente, salvo la docencia.
También tienen
prohibido ser parte de cualquier órgano o entidad del Gobierno Nacional.
No podrán pertenecer
a partidos o asociaciones políticas.
Tampoco a
organizaciones profesionales, cuya afiliación no esté limitada exclusivamente a
quienes tengan su investidura.
Tomado de Diario Libre.
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