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La prudencia del Ministro de Educación se hace necesaria


Los líderes se miden por la prudencia y valentía en las decisiones que toman en medio de un nivel de presión partidaria. Este  es el caso que vive  el Ministerio de  Educación, frente a la coyuntura de la demanda de los puestos de las direcciones regionales y distritales de educación; aquí, el buen razonamiento hace reflexionar de que es mejor tranquilizar a los partidarios con el argumento correcto de la aplicación de la ley, que en su defecto intranquilizar a todo un sistema educativo, cuando lo que más necesita en este momento es unidad y colaboración porque el año escolar está en un limbo dadas las medidas anunciadas.

Estoy más que seguro que el ministro de Educación Dr. Roberto Furcal, es un profesional con una sólida formación académica, pero primero la docente, tiene buenos asesores legales, que le han dado vuelta por todos lados a las implicaciones jurídicas enlazadas con el concurso realizado en el 2018 para la escogencia de estos puestos en cuestión. Como abogado, de presión mediática conozco y de experiencia judicial puedo afirmar que el silencio del ministro y su equipo es buscando las brechas jurídicas para atacar, pero sé también que si actúan por encima de lo establecido no serán bien visto por la sociedad que los respaldó en las recientes elecciones.

En este artículo, no quiero ser tan extenso sino más bien ser específico, porque he estudiado muy a fondo las normativas jurídicas en que se sustentó ese concurso para directores regionales y distritales de educación, y tiene buen sustento en el derecho constitucional y el derecho administrativo. El andamiaje jurídico da plenas garantías a los actuales titulares.

En caso de que el señor ministro de educación actuara en virtud de la presión mediática de personas que no conocen ni saben lo mínimo de la carrera docente y administrativa estaría realizando cuatro violaciones  claves  derivadas de la misma; en primer lugar, una violación de derecho adquirido bajo el marco de  la constitución de la república y la ley 66-97 con su respectivo reglamento del estatuto docente, en segundo lugar, una violación por la imposición de personas en esos puestos sin el cumplimiento del debido proceso que establece la normativa jurídica referida, en tercer lugar estaría la violación y falta de respeto al CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, que aprobó la Ordenanza 24-2017 que está dentro de sus competencias legales y en cuarto lugar estaría  el tema de la violación a la  institucionalidad del ministerio, porque sería ver a un incumbente enfrentando la normativa que debe hacer cumplir en el ejercicio de sus funciones. Este último aspecto mencionado es más delicado de lo que suena, porque las acciones legales son vinculantes, y dentro del sistema educativo hay otros puestos como son los directores de centros educativos y los docentes que también son por concursos y que quedarían en la cuerda floja en caso de irrespetar la institucionalidad. Aquí dejamos unas interrogantes en el aire ¿con que nivel de respeto un maestro o un director de centro educativo miraría las normas jurídicas que ordenan todo el quehacer educativo? ¿Para qué sirve la ley 66-97, y el estatuto docente?

En un artículo anterior cité, que el incumplimiento de la normativa jurídica educativa  para seleccionar estos puestos desde el año 1997 se hizo violando todos los procedimientos en materia de legalidad educativa por los ministros de turnos, eso hizo y hace pensar que se debe seguir el mismo patrón, en tal sentido, las reglas de juego tomaron su curso correcto a partir del año 2018 con la realización del proceso competitivo o concurso de méritos profesionales, ya hay un precedente jurídico aplicado y con vincularidad en todas las leyes que norman el sistema jurídico educativo. 

Para terminar, deseo establecer bien claro que escribo en base a la legalidad de los hechos y las normas, los artículos 109 y 115 le dan las prerrogativas al ministro de educación de turno para requerir los servicios de personal para estos puestos o cargos, con condiciones en el caso de los directores distritales, y todo a su vez es bien reforzado en el art. 139 de la referida ley, es para aclarar de que algo sabemos de lo que escribimos.

Informativo Brisas del sur
Yván Ariel Gómez Rubio

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