Los líderes se miden por la prudencia y valentía en
las decisiones que toman en medio de un nivel de presión partidaria. Este es el caso que vive el Ministerio de Educación, frente a la coyuntura de la
demanda de los puestos de las direcciones regionales y distritales de
educación; aquí, el buen razonamiento hace reflexionar de que es mejor
tranquilizar a los partidarios con el argumento correcto de la aplicación de la
ley, que en su defecto intranquilizar a todo un sistema educativo, cuando lo
que más necesita en este momento es unidad y colaboración porque el año escolar
está en un limbo dadas las medidas anunciadas.
Estoy más que seguro que el ministro de Educación Dr.
Roberto Furcal, es un profesional con una sólida formación académica, pero
primero la docente, tiene buenos asesores legales, que le han dado vuelta por
todos lados a las implicaciones jurídicas enlazadas con el concurso realizado
en el 2018 para la escogencia de estos puestos en cuestión. Como abogado, de
presión mediática conozco y de experiencia judicial puedo afirmar que el
silencio del ministro y su equipo es buscando las brechas jurídicas para
atacar, pero sé también que si actúan por encima de lo establecido no serán
bien visto por la sociedad que los respaldó en las recientes elecciones.
En este artículo, no quiero ser tan extenso sino más
bien ser específico, porque he estudiado muy a fondo las normativas jurídicas
en que se sustentó ese concurso para directores regionales y distritales de
educación, y tiene buen sustento en el derecho constitucional y el derecho
administrativo. El andamiaje jurídico da plenas garantías a los actuales
titulares.
En caso de que el señor ministro de educación actuara
en virtud de la presión mediática de personas que no conocen ni saben lo mínimo
de la carrera docente y administrativa estaría realizando cuatro
violaciones claves derivadas de la misma; en primer lugar, una
violación de derecho adquirido bajo el marco de
la constitución de la república y la ley 66-97 con su respectivo
reglamento del estatuto docente, en segundo lugar, una violación por la
imposición de personas en esos puestos sin el cumplimiento del debido proceso
que establece la normativa jurídica referida, en tercer lugar estaría la
violación y falta de respeto al CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION, que aprobó la
Ordenanza 24-2017 que está dentro de sus competencias legales y en cuarto lugar
estaría el tema de la violación a
la institucionalidad del ministerio,
porque sería ver a un incumbente enfrentando la normativa que debe hacer cumplir
en el ejercicio de sus funciones. Este último aspecto mencionado es más
delicado de lo que suena, porque las acciones legales son vinculantes, y dentro
del sistema educativo hay otros puestos como son los directores de centros educativos
y los docentes que también son por concursos y que quedarían en la cuerda floja
en caso de irrespetar la institucionalidad. Aquí dejamos unas interrogantes
en el aire ¿con que nivel de respeto un maestro o un director de centro
educativo miraría las normas jurídicas que ordenan todo el quehacer educativo?
¿Para qué sirve la ley 66-97, y el estatuto docente?
En un artículo anterior cité, que el incumplimiento de
la normativa jurídica educativa para
seleccionar estos puestos desde el año 1997 se hizo violando todos los
procedimientos en materia de legalidad educativa por los ministros de turnos,
eso hizo y hace pensar que se debe seguir el mismo patrón, en tal sentido, las
reglas de juego tomaron su curso correcto a partir del año 2018 con la
realización del proceso competitivo o concurso de méritos profesionales, ya hay
un precedente jurídico aplicado y con vincularidad en todas las leyes que
norman el sistema jurídico educativo.
Para terminar, deseo
establecer bien claro que escribo en base a la legalidad de los hechos y las
normas, los artículos 109 y 115 le dan las prerrogativas al ministro de
educación de turno para requerir los servicios de personal para estos puestos o
cargos, con condiciones en el caso de los directores distritales, y todo a su
vez es bien reforzado en el art. 139 de la referida ley, es para aclarar de que
algo sabemos de lo que escribimos.
Informativo Brisas del sur
Yván Ariel Gómez Rubio
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