La idea de tener una Procuraduría nació con el
surgimiento de la República, ya que en la Constitución del año 1844, en el
Artículo 131 se menciona la existencia del cargo de Agente del Ministerio
Público, como parte de la Suprema Corte de Justicia,
pero nombrado por el Poder
Ejecutivo. De igual forma en el Artículo 109 se creó un Ministerio de
Justicia, al cual se le asignaron jerarquía y funciones en la Ley 38, del 6 de
noviembre de 1845 (Artículo 11).
Es a partir de la promulgación de la Ley
41, del 11 de junio de 1845, Orgánica para los Tribunales de la República,
cuando se detallan las funciones del cargo del Procurador Fiscal o Agente del
Poder Ejecutivo, y con el Reglamento 247, del 9 de junio de 1851 para el
Régimen Interior de la Suprema Corte de Justicia y la Ley 387, del 19 de mayo
de 1855, sobre Organización Judicial, que se amplían las funciones, tanto del
Ministro Fiscal como de los Procuradores Fiscales.
En 1857, por medio de la Ley
476 sobre Organización Judicial, el Ministro Fiscal se convierte en enlace
entre la Suprema Corte de Justicia y el Ministro de Justicia para todo lo
concerniente a la justicia.
En la Ley 1443, Orgánica para
los Tribunales de la República, del 11 de agosto de 1875, se indica que el
Ministro Fiscal era el representante del Ministerio Público en todos los
negocios civiles, criminales y administrativos, y absolutamente independiente
en el Orden Judicial. Cabe hacer constar que las Constituciones Políticas de
1877 y 1878 indican que el Procurador General duraría 4 años en el ejercicio de
sus funciones y sería de libre nombramiento del Poder Ejecutivo.
Desde el 1878, el cargo de
Procurador General siguió existiendo con las mismas características y funciones
hasta que, en 1927, la Constitución fue revisada nuevamente y el punto 3 del
Artículo 58 decía que el mismo era el Jefe de la Policía Judicial y del
Ministerio Público y lo representaba ante la Suprema Corte de Justicia; tenía
las atribuciones, deberes y prerrogativas que le confieren las leyes y la misma
categoría que el Presidente de la Suprema Corte. Igualmente en la Ley 821, del
21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial, se habla del cargo de
Procurador General de la República, de sus funciones y de sus responsabilidades.
Para el 28 de enero del 1931 se
promulgó la Ley 79, en la cual se suprimió la Secretaría de Estado de Justicia,
Instrucción Pública y Bellas Artes, y mediante el Decreto 89 de esa misma
fecha, se pone a cargo del Procurador General de la República todos los asuntos
que en el ramo de justicia estaban atribuidos a dicha Secretaría.
El 21 de junio del 1931,
mediante la Ley 173, se vuelve a encargar al Procurador General de la República
de todos los asuntos que estaban atribuidos a la Secretaría de Estado de
Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes en el Ramo de Justicia y se
indicaba que el Procurador dependería directamente del Presidente de la
República para el ejercicio de sus funciones. Para 1934, la Secretaría de
Estado de Justicia es creada de nuevo mediante la Ley 786, la cual derogó la
Ley 173; en esta ocasión se le asignaron las funciones que tenía anteriormente.
En 1942 se promulgó la Ley 129,
del 4 de diciembre de 1942, y se le asignaron al Procurador General de la
República los servicios administrativos relacionados con el Ramo Judicial, sin
perjuicio de su independencia como Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio
Público, obligando esto a que en 1944 se emitiera el Decreto 2148 del
Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Administrativos de la
Procuraduría General de la República y se definió la estructura orgánica que
ésta debía tener para cumplir con sus funciones.
Con la promulgación de la Ley
4177, del 24 de diciembre de 1955, se le transfieren las funciones relativas al
sector trabajo a la Secretaría de Justicia, llamándose Secretaría de Estado de
Justicia y Trabajo. De igual manera, se le traspasa la dirección de los
Servicios de Administración Judicial que eran ofrecidos por el Procurador
General de la República, quien en consecuencia, tendría únicamente las
atribuciones que le asignaba el párrafo III del Artículo 58 de la Constitución
vigente y las que por leyes especiales se le habían atribuido como Jefe de la
Policía Judicial y del Ministerio Público y como representante de este ante la
Suprema Corte de Justicia.
Entre 1956 y 1959, la
Secretaría de Justicia sufrió varios cambios de denominación avalados por
Decretos, tales como: Justicia y Trabajo y Justicia y Cultos.
Con la Ley 485, del 10 de
noviembre de 1964, se suprime la Secretaría de Estado de Justicia y se pasan
sus atribuciones a la Procuraduría General de la República; en consecuencia, el
Procurador General además de las funciones que le confieren la Constitución y
las leyes, tendría a su cargo todos los asuntos que estaban atribuidos al
Secretario de Estado de Justicia, funciones y responsabilidades que ostenta
hasta la fecha.
fuente PGR
Informativo Brisas del Sur
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