La Jueza del Tribunal Constitucional Katia Miguelina Jiménez, dice sentir vergüenza, que a tan solo ocho días de terminarse un mandato presidencial, se inaugure una obra que fue ordenada su paralización.
El presidente Danilo Medina, inauguró la
Terminal Interurbana de Autobuses del Este, como parte del Plan Estratégico de
Movilidad que ejecuta el gobierno. Una Obra que tuvo la protesta de
varias organizaciones de la sociedad civil, y cuya construcción fue ordena su paralización
por los tribunales dominicanos.
En ese orden, La Jueza del Tribunal Constitucional
de la República Dominicana, Katia Miguelina Jiménez, mediante un mensaje
colgado en su muro de Facebook, dijo que siente vergüenza que a tan solo ocho
(8) días de culminar un mandato presidencial se esté inaugurando una obra que
fue ordenada su paralización por Dicho Tribunal Constitucional.
Se recuerda que el Tribunal Superior
administrativo, mediante Sentencia número 030-04-2018-SSEN-00348, de fecha
primero de octubre del año 2018, acogió de forma preventiva una acción de
amparo y, en consecuencia, ordenó la paralización de la construcción de la
Terminal Interurbana de Autobuses del Este, la cual fue ejecutada por el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en los terrenos
correspondientes al estacionamiento del Parque del Este.
Esta decisión de Tribunal Superior Administrativo,
fue recurrida en revisión ante el Tribunal Constitucional, por La Oficina para
el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y El Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En tal efecto, el Tribunal Constitucional mediante
Sentencia No. 00553-19, de fecha 10 del mes de diciembre del 2019, rechazó el
recurso, confirmado la sentencia del Superior Administrativo, ordenado que siga
paralizada la construcción de la Terminal Interurbana de Autobuses del Este, en
los Terrenos del Parque de Este.
Texto integro de la pagina 49 de la Sentencia
00553-19, del Tribunal Constitucional.
En
respuesta a lo
anterior, este tribunal entiende
pertinente establecer que como se ha reiterado anteriormente en
esta decisión, el tribunal a quo no se limitó a establecer la existencia de un
riesgo o daño inminente únicamente por la inexistencia de la
correspondiente
certificación de uso
de suelo, sino que
su decisión se fundamenta
esencialmente en la carencia de los estudios correspondientes a fin de determinar la
inexistencia de daños
al medio ambiente,
o bien, que
permitiera constatar la favorabilidad de la continuación de la
construcción.
Así mismo, si bien como atinadamente establece el
recurrente, la certificación de uso de suelo no constituye el título que certifica
la viabilidad ambiental del proyecto en sentido estricto, no menos cierto es que
las autoridades municipales al otorgar la certificación del uso de suelo están en
la obligación de garantizar la preservación del medio ambiente en el ámbito de
su demarcación.
Por estas razones este tribunal considera que el tribunal
a quo no incurre en desnaturalización de los hechos, pues no justifica la paralización
de la obra únicamente en la no existencia de la certificación de uso de suelo,
sino que requiere el depósito de los estudios ambientales correspondientes,
razón por la que procede
desestimar este medio.
En conclusión, por todos los argumentos expuestos, este
tribunal considera que la actuación del juez de amparo fue conforme a derecho, por
lo que procede admitir en cuanto a la forma el presente recurso de revisión
constitucional, rechazarlo en cuanto al fondo y, en consecuencia, confirmar la
sentencia recurrida.
Informativo Brisas del Sur
Yván Ariel Gómez Rubio
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