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La Jueza del Tribunal Constitucional Katia Miguelina Jiménez, dice sentir vergüenza, que a tan solo ocho días de terminarse un mandato presidencial, se inaugure una obra que fue ordenada su paralización.


El presidente Danilo Medina, inauguró la Terminal Interurbana de Autobuses del Este, como parte del Plan Estratégico de Movilidad que ejecuta el gobierno. Una Obra que tuvo la protesta de varias organizaciones de la sociedad civil, y cuya construcción fue ordena su paralización por los tribunales dominicanos.

En ese orden, La Jueza del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, Katia Miguelina Jiménez, mediante un mensaje colgado en su muro de Facebook, dijo que siente vergüenza que a tan solo ocho (8) días de culminar un mandato presidencial se esté inaugurando una obra que fue ordenada su paralización por Dicho Tribunal Constitucional.


Se recuerda que el Tribunal Superior administrativo, mediante Sentencia número 030-04-2018-SSEN-00348, de fecha primero de octubre del año 2018, acogió de forma preventiva una acción de amparo y, en consecuencia, ordenó la paralización de la construcción de la Terminal Interurbana de Autobuses del Este, la cual fue ejecutada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en los terrenos correspondientes al estacionamiento del Parque del Este.

Esta decisión de Tribunal Superior Administrativo, fue recurrida en revisión ante el Tribunal Constitucional, por La Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

En tal efecto, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia No. 00553-19, de fecha 10 del mes de diciembre del 2019, rechazó el recurso, confirmado la sentencia del Superior Administrativo, ordenado que siga paralizada la construcción de la Terminal Interurbana de Autobuses del Este, en los Terrenos del Parque de Este.

Texto integro de la pagina 49 de la Sentencia 00553-19, del Tribunal Constitucional.

En  respuesta  a  lo  anterior,  este tribunal  entiende  pertinente  establecer  que como se ha reiterado anteriormente en esta decisión, el tribunal a quo no se limitó a establecer la existencia de un riesgo o daño inminente únicamente por la inexistencia de  la  correspondiente  certificación  de  uso  de  suelo, sino  que  su  decisión se fundamenta esencialmente en la carencia de los estudios correspondientes a fin de determinar  la  inexistencia  de  daños  al  medio  ambiente,  o  bien,  que  permitiera constatar la favorabilidad de la continuación de la construcción.

Así mismo, si bien como atinadamente establece el recurrente, la certificación de uso de suelo no constituye el título que certifica la viabilidad ambiental del proyecto en sentido estricto, no menos cierto es que las autoridades municipales al otorgar la certificación del uso de suelo están en la obligación de garantizar la preservación del medio ambiente en el ámbito de su demarcación.

Por estas razones este tribunal considera que el tribunal a quo no incurre en desnaturalización de los hechos, pues no justifica la paralización de la obra únicamente en la no existencia de la certificación de uso de suelo, sino que requiere el depósito de los estudios ambientales correspondientes, razón por la que procede
desestimar este medio.

En conclusión, por todos los argumentos expuestos, este tribunal considera que la actuación del juez de amparo fue conforme a derecho, por lo que procede admitir en cuanto a la forma el presente recurso de revisión constitucional, rechazarlo en cuanto al fondo y, en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida.

Informativo Brisas del Sur
Yván Ariel Gómez Rubio



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