La Policía Nacional, puede penetrar a su residencia sin un fiscal y sin orden judicial. Vea en qué circunstancias.
A lo largo de muchos años he
escuchado personas, incluyendo profesionales decir que la policía no puede
penetrar a su residencia y domicilio sin un fiscal o sin una orden de un juez. En
principio esta es la regla y es el sentido que el artículo 44 de la Constitución
de la República da cuando se refiere al derecho a la intimidad y el honor
personal. Las
normas fundamentales tutelan aspectos de la vida humana indispensables para un
desarrollo digno de la personalidad. Por esa razón, una vez establecidas en la
Constitución, deben ser respetadas por el legislador ordinario y la
propia policía. Sin embargo, los derechos fundamentales no son absolutos.
No obstante, lo anterior, y como hemos
dicho, los Derechos Fundamentales no son absolutos ni ilimitados, sino que en
verdad se encuentran sometidos a una serie de restricciones o limitaciones que
provocan que su titular no pueda ejercer válidamente una determinada
prerrogativa en ciertas circunstancias.
Jaime Guzmán lo explicaba en sus cátedras: "Los derechos
no son absolutos, en el sentido de ilimitados. Desde el momento en que su
titular es un ser contingente y no absoluto, limitado y no infinito, sus
derechos están sujetos a ciertos límites (...). Más allá de los límites que
impone la moral en aquellos ámbitos que corresponden exclusivamente al juicio
de Dios y de la propia conciencia, la vida en sociedad exige que el
ordenamiento jurídico también consagre limitaciones al ejercicio de todos los
derechos humanos, en aras del bien común".
Textualmente el artículo 44 de
la Constitución Dominicana, señala que toda persona tiene derecho a la
intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada,
familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el
derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o
particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la
ley. Por tanto: 1) El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la
persona son inviolables, salvo en los casos que sean ordenados, de conformidad
con la ley, por autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito;
Bien, leído este articulo la
inviolabilidad del domicilio tiene rango constitucional y está protegido por
instrumentos internacionales. Sin embargo, bajo excepciones muy definidas se
pueden violar, pero es una violación legitima por mandato de la ley.
El Código Procesal Penal
Dominicano, modificado por la Ley 10-15, es el que le da vida a la excepcionalidad
de la violación al domicilio.
“Artículo 180.- Registro de
moradas y lugares privados. El registro de un recinto privado, destinado a la
habitación o a otros fines particulares, sólo puede realizarse, a solicitud del
ministerio público, por orden de allanamiento expedida mediante resolución
judicial motivada”.
Artículo 48.- Se modifica el
Artículo 181 de la Ley No.76-02, que establece el Código Procesal Penal de la
República Dominicana, para que diga en lo adelante del modo siguiente:
“Artículo 181.- Excepciones.
El registro sin autorización judicial procede cuando es necesario para evitar
la comisión de una infracción en respuesta a un pedido de auxilio, cuando se
persigue a un sospechoso que se introdujo a un recinto o vivienda ajena”.
De lo anterior se desprende
dos circunstancias bajo las cuales se puede penetrar a una residencia sin orden
judicial y sin fiscal;
1-Cuando la policía responde a
un pedido de auxilio;
2-Cuando se persigue a un
sospechoso y este se introduce a un recinto o una vivienda ajena.
A los fines de ilustrar a los
lectores vamos a dar ejemplos de lo que es un pedido de auxilio.
Ejemplo 1.
En una residencia un hombre
está agrediendo a su mujer, ella, un hijo o un vecino llaman a la policía,
inmediatamente los agentes del orden llegan a dicha residencia y contactan que
efectivamente se está produciendo tal situación. En ese sentido, la policía no
debe pedir permiso para penetrar, debe hacerlo rápido y bajo medida de
seguridad para su propia integridad. Si las puertas están cerradas puede
proceder a derribarlas sin ningunas consecuencias. Una vez en interior de la
casa debe asegurar y custodiar al agresor y los medios utilizados para cometer
el crimen:
Ejemplo 2.
La Policía preventiva está patrullando
la zona, de repente escucha gritos y golpes, sucede que los vecinos han atrapado
un hombre que estaba robando en el vecindario, pero lo están golpeando en el
interior de una casa y lo van a matar. Independientemente de que se trata de un
sujeto que supuestamente había robado, la policía puede penetrar a dicha
vivienda e impedir que la población tome la justicia por sus propias manos y custodiar
en calidad de detenido al infractor. Aquí la policía jugó dos papeles, primero,
protegió una vida que estaba en peligro y segundo, arresto a un infractor de la
ley.
Es importante destacar que le
pedido de auxilio no se circunscribe a que una persona grite con voz alta
auxilio, sino que por las circunstancias del caso y motivos razonables se
entienda que en el interior de una vivienda se este cometiendo un crimen.
Persecución de un
sospechoso.
Ejemplo 1.
La policía está patrullando el
área de responsabilidad y se encuentran con un atraco o un homicidio,
identifican al o los sospechosos, inmediatamente se inicia una persecución y el
individuo penetra a una residencia ajena. En este caso, la policía puede
penetrar y dos fines, primero, para apresar al infractor y segundo, para
asegurar la integridad física de las personas que viven en dicha residencia. Así
mismo, puede revisar la casa para buscar armas de fuego utilizada para el
hecho.
Ejemplo 2.
Hace varios días se fuga de la
cárcel una persona condenada por violación sexual, la policía lo visualiza en
las calles y se inicia una persecución penetrando este a una residencia. En ese
sentido, la policía penetra y lo apresa.
Visto el anterior análisis de
manera llana para entendimiento de cualquier lector, lo que buscamos es que la población
conozca en cuales circunstancias sí la policía puede penetrar a una residencia
sin orden judicial y sin fiscal.
Impedir que la autoridad haga
su trabaja es obstrucción a la justicia y está sancionado con pena.
Yván Ariel Gómez Rubio
Informativo Brisas del Sur
Fuentes
CONSTITUCION DOMINICANA.
CODIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO.
Hugo Tórtora Aravena. LAS
LIMITACIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Profesor de Derecho
Constitucional de la Universidad Andrés Bello de Viña del Mar, Chile
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