Evolución, novedades y teoría del delito en el nuevo Código Penal dominicano (Ley núm. 74-25)
El camino no fue sencillo: baste rememorar que la Ley núm. 550-14 fue anulada por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0599/15, lo que obligó al legislador a recomenzar. Es por eso que la promulgación de la Ley 74-25 en agosto de 2025, con un año de vacatio legis que la puso en vigor en agosto de 2026, debe leerse como la culminación de casi tres décadas de intentos y, a la vez, como el inicio de otro proceso: el de su interpretación. No es un dato menor que su vigencia coincida con la de la Ley núm. 97-25, el nuevo Código Procesal Penal, con el reto de armonización que ello supone para quienes litigamos a diario.
Nos atrevemos a sostener que la nota dominante del texto es el endurecimiento punitivo. Se fijan escalas de prisión con un tope que va de 30 a 40 años, multas de hasta 1,000 salarios mínimos del sector público, y se prevé el concurso de infracciones con acumulación de penas de hasta 60 años, además de tipificarse la reincidencia. Visto desde la finalidad constitucional de la pena (art. 40.16), esa acumulación merecerá tarde o temprano un examen de proporcionalidad, terreno en el que el Tribunal Constitucional ya tiene una línea sobre razonabilidad de la ley penal.
La novedad dogmática de mayor calado es la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La figura ha venido tomando forma en España, Argentina o Chile, y no resulta extraña al ordenamiento dominicano, donde las personas jurídicas ya eran sujetos de sanción en leyes especiales, como ocurre con la Ley núm. 155-17. Lo que hace el Código es generalizar lo que era excepción, y ahí radica el desafío: el texto apenas esboza los criterios de imputación, de suerte que corresponderá a la doctrina y a la jurisprudencia perfilar el defecto de organización y el valor exculpante de los programas de cumplimiento.
Junto a ello se incorporaron más de 70 tipos penales nuevos, entre los que destacan el feminicidio, sancionado con penas de 30 a 40 años; el sicariato como asesinato por encargo; el autosecuestro; el bullying y ciberbullying; la estafa piramidal y la violencia económica en el ámbito doméstico. Ello marca una transición desde un modelo centrado en las agresiones físicas hacia una concepción más amplia de la violencia, en la que adquieren relevancia la psicológica, la digital y la patrimonial. Pese a lo positivo de cerrar vacíos, no podemos dejar de advertir, con Silva Sánchez, el riesgo de una expansión del derecho penal y la superposición con las leyes 24-97 y 53-07, que no fueron íntegramente absorbidas.
En lo que respecta a la teoría del delito, el Libro Primero ofrece por primera vez una parte general con vocación sistemática, y en ella hay decisiones que invitan al debate. El artículo 14 dispone que la tentativa se considerará como el hecho consumado cuando se manifieste con un principio de ejecución o cuando el agente haya actuado de tal manera que objetivamente debería provocar el resultado y éste no se ha producido. Se conserva así la equiparación punitiva de tradición francesa, que se aparta de la doctrina finalista y funcionalista, de Roxin a Jakobs, para la cual el desvalor de acción y el de resultado no pueden pesar lo mismo. El artículo 15 excluye la imputación de quien esté afectado por una perturbación psíquica que anule por completo su discernimiento, reservando al tribunal únicamente una medida de seguridad, y ordena atenuar cuando el trastorno sea parcial. Se mantiene la excusa legal de la provocación y se elevan a agravantes generales la asociación de malhechores y el uso de armas. Quedan sin desarrollo expreso el dolo eventual, la imputación objetiva y la autoría mediata, categorías que la Suprema Corte de Justicia había ido decantando y que ahora habrán de releerse.
El Libro Segundo, sobre las infracciones contra las personas, abre con los crímenes contra la humanidad, en cumplimiento del Estatuto de Roma. Siguen los atentados contra la vida: homicidio simple y agravado, el feminicidio como muerte de una mujer en razón de ser mujer, independientemente de la edad, relación de pareja o lugar, y el sicariato, que antes se procesaba como mera complicidad. Luego se regulan los golpes y heridas, la tortura, la violencia intrafamiliar y de género, las agresiones y el acoso sexual, la trata de personas, el secuestro, el hostigamiento, la discriminación y los atentados contra el honor y la vida privada. Desde lo académico, el punto más sensible es la ausencia de las tres causales de interrupción del embarazo, que mantiene abierta la tensión con los estándares del sistema interamericano.
En definitiva, la Ley núm. 74-25 moderniza formalmente nuestro derecho penal, pero con una marcada impronta punitivista y con silencios dogmáticos que solo la práctica podrá colmar. Como bien se ha dicho, el Código supone un cambio estructural que irá tomando forma en la medida en que el texto cobre vida en los tribunales y la doctrina afine sus detalles.
Por: Jose Manuel Calzado.
Proc. Fiscal y Docente

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