Honor, prensa y Código Penal: la mordaza que nadie quiere firmar
Con la Ley 74-25 a punto de entrar en vigor, la República Dominicana revive un viejo debate: ¿puede un Estado Social y Democrático de Derecho penalizar la crítica sin apagar la voz que la pronuncia?
Una tensión tan vieja como la imprenta
El conflicto no es nuevo ni es exclusivamente dominicano. Toda democracia enfrenta, tarde o temprano, la misma pregunta: ¿hasta dónde puede el Estado proteger la reputación de una persona sin, al mismo tiempo, silenciar al periodista, al ciudadano o al denunciante que ejerce su derecho a la crítica? La Constitución dominicana no deja esta pregunta sin brújula. Desde su artículo 5 declara que todo el ordenamiento se fundamenta en el respeto a la dignidad humana, la misma raíz de la que derivan tanto el derecho al honor como la libertad de expresión. El artículo 7, por su parte, define a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho, una fórmula que no es decorativa: implica que la libertad de expresión, en cuanto presupuesto mismo del sistema democrático, recibe una posición reforzada frente a otros derechos cuando ambos entran en colisión.
El honor también tiene su artículo
Conviene aclarar, de entrada, un error de cita frecuente: el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen no está en el artículo 43 de la Constitución, sino en el 44. Ese artículo obliga a resarcir a quien viole esos derechos, pero no impone una única vía para hacerlo. El ordenamiento dominicano ofrece, en realidad, un menú de mecanismos: la demanda civil por daños y perjuicios, el derecho de réplica y rectificación que consagra el artículo 49.4 de la Constitución, la acción de amparo, el hábeas data para corregir información en bases de datos, y, solo al final de esa cadena, la vía penal. La propia jurisprudencia constitucional sugiere ese orden de prelación: primero la rectificación, luego la vía civil, y la prisión como último recurso, no como primera respuesta.
Lo que castiga exactamente el nuevo Código
La Ley 74-25 unifica en un solo cuerpo lo que antes estaba disperso entre el viejo Código de 1884, la Ley 6132 de 1962 y la Ley 53-07 sobre delitos de alta tecnología. El artículo 208 castiga con dos a cinco años de prisión la difamación, entendida como la imputación pública de un hecho preciso que afecte el honor de una persona, y extiende esa vigilancia a cualquier medio, incluidas las redes sociales y el streaming. El artículo 209 crea la difamación extorsiva, con penas de cinco a diez años, para quien amenace con difamar a cambio de dinero o ventajas indebidas. El artículo 210 castiga la injuria, la expresión afrentosa sin hecho preciso detrás, con penas de hasta un año. Y los artículos 309 a 311 sancionan el ultraje a funcionarios públicos, una figura que muchos juristas identifican como la resurrección, con otro nombre, del antiguo desacato.
Cuando la empresa periodística también responde
Una novedad que ha pasado casi inadvertida en el debate público es que la Ley 74-25 introduce, en su artículo 8, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En términos prácticos, esto significa que un periódico, un canal de televisión o un portal digital constituido como empresa puede responder penalmente, no ya solo el periodista o el director, cuando el hecho difamatorio sea consecuencia de una falla comprobada en la dirección, el control o la supervisión editorial del medio. Es una figura mejor construida que la vieja responsabilidad en cascada de la Ley 6132, porque exige probar una falla organizacional y no imputa de forma automática, pero trae consigo sanciones que van desde multas hasta la revocación de licencias y el cierre del establecimiento. Es decir: el riesgo ya no es solo para quien firma la nota, sino para el medio que la publicó.
El problema no es que el honor tenga protección penal. El problema es que esa protección quedó sin su válvula de escape: la verdad.
Un tipo penal sin su válvula de escape
Aquí está, a mi juicio, el nudo real del debate. La Ley 74-25 eliminó la exceptio veritatis, es decir, la posibilidad de exonerarse de responsabilidad probando que lo dicho era verdad. Tampoco incorporó el estándar de la real malicia, que en el derecho comparado exige, para condenar por expresiones sobre funcionarios públicos o asuntos de interés general, que se demuestre que el autor sabía que mentía o actuó con desprecio temerario por la verdad. El artículo 211 ofrece una lista de excepciones, pero es una lista cerrada, pensada para discursos parlamentarios e informes oficiales, que deja fuera al periodista independiente, al ciudadano en redes sociales y al denunciante que cuenta un hecho verdadero desde afuera de esas categorías institucionales. El resultado es una asimetría difícil de justificar: quien miente y quien dice la verdad quedan, en principio, bajo el mismo régimen penal.
Los propios principios del Código, en entredicho
Lo llamativo es que esta tensión no proviene de una crítica externa, sino de los propios principios que la Ley 74-25 se autoimpone en su artículo 2. Ahí está el principio de lesividad, que exige que una conducta solo sea punible si lesiona realmente un bien jurídico, algo difícil de sostener cuando se castiga una imputación verdadera. Ahí está el principio de intervención mínima, que obliga al Estado a agotar las vías menos lesivas antes de acudir a la cárcel. Y ahí está el principio de proporcionalidad, el mismo que ya empleó el Tribunal Constitucional para censurar penas más severas por publicaciones en redes sociales que por los mismos hechos cometidos en otros medios. En pocas palabras: la ley se exige a sí misma un estándar que sus propios artículos sobre difamación e injuria no siempre satisfacen.
Lo que ya dijo el Tribunal Constitucional
Este no es terreno inexplorado. En 2016, mediante la sentencia TC/0075/16, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la prisión por difamación e injuria contra funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, aunque aclaró que esa protección no se extiende a ataques contra la vida privada del funcionario. También anuló la responsabilidad en cascada que castigaba al director de un medio por hechos ajenos. En 2016 y 2019, las sentencias TC/0437/16 y TC/0092/19 reafirmaron que internet merece igual protección que los medios tradicionales y que las penas más severas por redes sociales resultan desproporcionadas. Frente a esa línea, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia introdujo en 2022, en el caso conocido como El Torito, una fisura preocupante al aplicar prisión por difamación electrónica vía la Ley 53-07. Y ya hay una acción de inconstitucionalidad depositada contra los artículos de la Ley 74-25 aquí analizados, que previsiblemente invocará estos mismos precedentes.
¿Por qué se le llama "ley mordaza"?
La etiqueta no tiene origen oficial. Es un término periodístico y político, usado en varios países, que se aplica a cualquier norma percibida como diseñada para silenciar la crítica, más allá de su nombre legal. En la República Dominicana se ha usado tanto para el proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Expresión sometido en 2025 como, por extensión, para estos artículos de la Ley 74-25, en razón de que reintroducen la prisión, eliminan la prueba de la verdad y amplían el alcance penal a las redes sociales. No todos aceptan la etiqueta: hay quienes la consideran exagerada, recordando que la difamación es un delito centenario y que también existe un problema real de difamación organizada contra particulares y funcionarios. Pero la presión social ya forzó al Poder Ejecutivo a someter una revisión de diecinueve artículos antes de la entrada en vigencia de la ley.
Lo que reclama la prensa y la sociedad civil
Los argumentos de fondo que ha planteado la sociedad civil dominicana se pueden resumir en pocas ideas: que estos artículos desconocen la jurisprudencia constitucional vigente; que generan un efecto inhibidor sobre el periodismo de investigación y la denuncia ciudadana; que la eliminación de la prueba de la verdad es un retroceso frente al estándar interamericano; y que el llamado ultraje a funcionarios revive, con otro nombre, el viejo desacato. Frente a esas críticas, no faltan voces matizadas, como la propuesta legislativa que busca sustituir la cárcel por sanciones económicas y exigir dolo comprobado únicamente cuando se trate de funcionarios públicos o asuntos de interés general, siguiendo precisamente el estándar de la real malicia.
Una conclusión posible
La pregunta que abre este artículo, si el delito de prensa debe penalizarse en un Estado Social y Democrático de Derecho, admite una respuesta matizada y no un simple sí o no. La tutela penal del honor no es, en sí misma, incompatible con la democracia; lo que resulta difícil de sostener es una tutela penal que prescinda de la verdad como defensa y del dolo reforzado como filtro cuando la víctima es un funcionario público. Mientras el artículo 211 siga siendo una lista cerrada de excepciones en lugar de una causa de justificación construida sobre esos dos criterios, la norma seguirá expuesta, con fundamento, a una nueva declaratoria de inconstitucionalidad parcial, como ya ocurrió en 2016. El reto para el legislador, antes del 3 de agosto, no es elegir entre honor y libertad de expresión, sino encontrar el punto donde ambos, que nacen de la misma dignidad humana, puedan finalmente convivir.
El autor es Procurador General de Corte de Apelación adscrito a la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PEALAFT) y profesor de Derecho Penal en la Universidad O&M.

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