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El narcomenudeo como empresa: el reto pendiente de la persecución penal en República Dominicana


Por: Pedro Medina Quezada. 
Procurador General de Corte adscrito a la Procuraduría Especializada contra el Lavado de Activos y Terrorismo. 
Cuando se habla de narcotráfico en República Dominicana, la imagen que suele venir a la mente es la de una embarcación interceptada en altamar, una avioneta aterrizando de madrugada en una pista clandestina, o una extradición hacia Estados Unidos. Son los casos que llenan portadas. Pero hay otro fenómeno, menos vistoso y mucho más cotidiano, que ocurre en las esquinas de nuestros barrios populares: el punto de venta de drogas, esa unidad pequeña, aparentemente informal, que en realidad opera con la lógica de cualquier negocio.

Los operativos de los últimos dos años contra el microtráfico muestran un patrón consistente: los puntos de venta no son hechos aislados de un vendedor ocasional, sino estructuras con balanzas de precisión, teléfonos para coordinar pedidos, motocicletas para el reparto, y —con frecuencia— armas para proteger el negocio. Cuando un punto es desarticulado mediante un allanamiento, no desaparece: se reubica, cambia de encargado, o simplemente reabre semanas después en la misma cuadra. Los propios investigadores han descrito este fenómeno como una "atomización" del mercado: menos concentración en pocas manos, más dispersión geográfica, y una capacidad de regeneración que convierte cada desmantelamiento en una victoria parcial y temporal.

El caso de Denny Alberto Mota, conocido como "Chulito", condenado en Hato Mayor a veinte años de prisión, ilustra el punto con claridad. No se trató de un vendedor solitario, sino de una estructura que operaba varios centros fijos de distribución apoyándose en familiares y allegados —un patrón que se repite también en otros expedientes documentados en el país, donde el negocio criminal se organiza alrededor del núcleo familiar como mecanismo de confianza y de reparto de funciones—.

La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, vigente desde hace casi cuatro décadas, ya distingue entre el aficionado, el distribuidor, el traficante y el patrocinador, con penas diferenciadas para cada categoría. Y permite, además, decomisar los bienes vinculados a esa actividad ilícita. El problema no es, entonces, la ausencia de herramientas legales. El problema es que buena parte de los expedientes de venta local se procesan —y se comunican públicamente— bajo la etiqueta genérica de "violación a la Ley 50-88", sin que se documente si el tribunal aplicó el tipo penal de distribuidor o el de traficante, y casi nunca acompañados de un análisis patrimonial que persiga el dinero acumulado por la estructura.

El caso "Chulito" es, en ese sentido, una excepción que debería convertirse en regla: la sentencia incluyó, en un mismo proceso, los cargos de tráfico y distribución, patrocinio, y lavado de activos, con decomiso de bienes ordenado en la misma decisión. Ese es el modelo. La pregunta pendiente es por qué no es el estándar.

Entre 2020 y 2025, se registraron en el país 181,945 detenciones por violaciones a la Ley 50-88. En ese mismo período, apenas 2,544 casos llegaron a una decisión judicial de fondo por distribución o tráfico, y de esos, solo el 59% terminó en condena. La disparidad entre el volumen de arrestos y la trazabilidad judicial no es un simple problema estadístico: revela que, con frecuencia, se captura al vendedor visible —sustituible en cuestión de días— mientras el verdadero responsable de la operación, quien la financia y se beneficia de ella, permanece fuera del expediente.

Si el punto de venta funciona como una empresa —con infraestructura, empleados, reparto de funciones familiares y patrimonio acumulado—, la respuesta institucional debe tratarlo como tal. Esto implica, entre otras cosas, incorporar desde el inicio de cada investigación un análisis patrimonial que compare los ingresos declarados del imputado con sus bienes reales; aplicar de forma sistemática y no excepcional la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos junto a la Ley 50-88; extender ese análisis al núcleo familiar cuando haya indicios de que ahí se ocultan los bienes; y perseguir con la misma firmeza a cualquier funcionario o agente de seguridad que proteja la operación desde adentro, como se ha documentado en más de un caso judicial reciente.

República Dominicana no necesita una ley nueva para combatir el narcomenudeo como estructura empresarial. Necesita convertir en política institucional lo que hoy ocurre solo en casos excepcionales. La diferencia entre desarticular un punto de venta y desarticular la empresa que lo sostiene es, en el fondo, la diferencia entre una victoria simbólica y una victoria que dure.

El narcomenudeo como empresa: el reto pendiente de la persecución penal en República Dominicana
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