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Delitos precedentes en Lavado de Activos en República Dominicana.

Lidia Ureña

Gerente Senior de Regulación de ABA


De forma usual, al hablar de lavado de activos, la mayoría de las personas piensa en narcotráfico o corrupción. Y no es casualidad: la Evaluación Nacional de Riesgos 2024 confirma que ambos siguen siendo los delitos con mayor nivel de amenaza en el país. Pero el blanqueo de capitales no solo nace en el crimen organizado. También prospera cuando se deja pasar lo indebido y se justifica lo incorrecto, como si hubiésemos perdido la capacidad de asombro o de rechazo.

La Ley núm. 155-17, sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, recuerda que detrás de cada operación de lavado hay una conducta ilícita previa. También, que esas conductas no siempre provienen del crimen organizado o de grandes escándalos, sino también de prácticas cotidianas que generan dinero que luego busca legitimarse.

Un delito precedente es toda actividad ilícita que produce beneficios económicos susceptibles de ser “lavados” para aparentar legalidad.

El artículo 3 de la Ley 155-17 enumera más de treinta de ellos, entre los que se encuentran: el tráfico ilícito de drogas, cualquier infracción relacionada con el terrorismo y su financiamiento, la trata y el tráfico de personas, el tráfico ilícito de armas, el secuestro, la extorsión, la corrupción y el soborno, el fraude financiero, el tráfico de órganos, el tráfico de bienes culturales, la falsificación de moneda, el contrabando, el delito tributario, los delitos de medio ambiente, la piratería, el fraude en el comercio, la estafa, el abuso de confianza, los delitos informáticos, entre otros.

Este catálogo, alineado con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional, deja una verdad clara: el lavado no depende del tamaño del delito, sino de su origen. Y nos invita a mirar con atención las conductas que muchas veces se justifican, se minimizan o se ignoran, aunque tengan un costo profundo sobre la economía, la confianza y el tejido social.

Delitos que conocemos, pero no asociamos con el lavado.

En la práctica, muchos delitos precedentes se gestan en silencio. No llenan titulares ni despiertan indignación, pero generan recursos ilícitos que terminan circulando en la economía formal.

  • Fraude financiero: abarca desde la falsificación de registros contables y la alteración de balances hasta la captación irregular de fondos del público o la simulación de inversiones inexistentes. En todos los casos, se distorsiona la realidad económica para obtener ventajas indebidas o aparentar solvencia.
  • Delito de medio ambiente: incluye la explotación ilegal de recursos naturales, el tráfico de especies protegidas, la tala indiscriminada o el vertido de desechos contaminantes.
  • Delito tributario: implica ocultar o falsear información fiscal para evadir impuestos. Genera ganancias ilícitas que se insertan en la economía formal, afectando la recaudación del país.
  • Contrabando: Consiste en el ingreso, salida o comercialización de mercancías fuera de los canales legales o sin cumplir controles aduaneros. Más allá del perjuicio fiscal, distorsiona la competencia y alimenta flujos ilícitos difíciles de rastrear.
  • Piratería: la reproducción y comercialización de bienes falsificados, se percibe a menudo como una simple forma de ahorro. Sin embargo, constituye un delito que afecta la propiedad intelectual y desplaza empleos formales.
  • Trata de personas: genera beneficios económicos mediante la explotación laboral o sexual de seres humanos. Además de su impacto económico, representa una herida profunda a la dignidad humana.

Firma de Abogados Gómez Rubio y Asociados 
Yván Ariel Gómez Rubio
Delitos precedentes en Lavado de Activos en República Dominicana.
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