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Las Iglesias Evangélicas y La Católica, no fueron tomadas en cuentas como amicus curiae, a diferencias de organizaciones pro LGBTI.

Por: Yván Ariel Gómez Rubio, M.A. 
A raíz de la sentencia No. 1225-25 del Tribunal Constitucional, que declara no conforme a la constitución el artículo 210 de la ley 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional y 260 de la ley 3483, que Crea el Código dé Justicia de las Fuerzas Armadas, por castigar la sodomía, la población ha tenido un debate con fuertes pronunciamientos apoyando la decisión y criticándola.

Sin embargo, es bueno definir el alcance del concepto de sodomía, que en este caso era un tipo penal con pena privativa de libertad. Según ambas leyes, la sodomía, consiste en el concubinato entre personas del mismo sexo que gradúa la pena en función del rango de los agentes. 

El Derecho, es una ciencia que evoluciona con el pasar del tiempo. Se crean Escuelas con diferentes tipos de pensamientos, que, al igual que la doctrina de juristas influyen en esa constante evolución dogmática. Así mismo, Instituciones y Organizaciones Internacionales, con fuerte apoyo económico y técnicos despliegan una batería de lobistas a nivel político, empresarial, religioso y social, que logran imponer temas en las agendas oficiales y hasta en el tren judicial. 

Dicho esto, no estamos restando importancia ni razones dogmática a la decisión tomada por el más alto Tribunal Dominicano,  respecto al castigo penal de sodomía y la expulsión de miembros de la Policía y las Fuerzas Armadas. En muchos casos el Derecho y la Justicia andan separados. 

En el Derecho Internacional, hay una corrientes que buscan despenalizar las relaciones sexuales entre parejas del mismo sexo. Es más, nos vamos más allá, hay sentencias de Tribunales Internacionales, que han creado jurisprudencias en ese sentido. 

El Comité de los Derechos Humanos de la Organización de la Naciones Unidas, señaló, que la criminalización de la homosexualidad entre parejas adultas del mismo sexo es una injerencia arbitraria a la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad del individuo. 

Caso Perkins y R. contra el Reino Unido (2002): servicio militar

La Corte recordó que en sus sentencias en los casos antes citados de Lustig-Prean y Beckett (63-68 y 80-105) y Smith y Grady (§§ 70-75 y 87-112) encontró que la investigación de la orientación sexual de los solicitantes y su baja de las fuerzas armadas por motivos de su homosexualidad, de conformidad con la política absoluta del Ministerio de Defensa contra la presencia de homosexuales en las fuerzas armadas, constituían injerencias directas en el derecho de los solicitantes al respeto de su vida privada que no podían justificarse en virtud del segundo párrafo del artículo 8 de la Convención como "necesario en una sociedad democrática". Por lo tanto, el Tribunal encontró una violación del Artículo 8 y recordó además que, en esos casos, consideró (en los  108 y 115, respectivamente) que las quejas de los solicitantes en virtud del Artículo 14 de la Convención de que habían sido discriminados por motivos de su orientación sexual debido a la existencia y aplicación de la política del Ministerio de Defensa equivalían en efecto a la misma queja, aunque vista desde un ángulo diferente, que el Tribunal ya había considerado en relación con el Artículo 8 de la Convención. https://www-hrw-org.translate.goog/news/2009/05/25/important-international-jurisprudence-concerning-lgbt-rights?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc

En la India, La Corte Suprema en el año 2018, despenalizó la homosexualidad, lo que constituyó una decisión histórica, tras años de batallas judiciales.

Dicho lo anterior, es evidente que el asunto que tiene que ver con la orientación sexual se está quedando en un ámbito puramente moral, ya que se ha ido despenalizando en todos los sistemas jurídicos internacionales, a excepción de los países árabes. 

Durante el proceso de la instrucción en el Tribunal Constitucional, se tomaron en cuenta varias  consultas de los llamados Amigos de la Corte, a excepción de las iglesias evangélicas y católica. Entre los consultores están; Human Rights Watch, Diversidad Dominicana, Federación Argentina de Lesbianas, Red de Litigantes LGBTI+ de Las Americas, Optio.ORG, AEQUUS Abogados Consultores. 

Todos los amicus curiae (Amigos de la Corte, que son terceros actores que no son parte del proceso, pero que dan su opinión a nivel de consultas), incluyendo la Procuraduría General de la República, motivaron en la siguiente línea dogmática; En adición a lo expuesto, diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos, como es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y diversas decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y de organismos internacionales han reafirmado una y otra vez la importancia de la no discriminación por orientación sexual. Así las cosas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su articulo 1.1 que Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Asimismo, el artículo 26 de la Convención dispone que Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Las iglesias, han tratado con ciertas reservas el tema bajo la preocupación de que este precedente sea una excusa para abrir las puertas a la legalización del matrimonio entre parejas del mismo sexo. Esto, porque al igual que la despenalización de la homosexualidad las sentencias de tribunales internacionales también han evolucionado, aunque se necesitaría una reforma constitucional en su artículo 55.

Director: 

Criterio y Justicia con Ariel;

Informativo Brisas del Sur

Gomez Rubio Media Group


Las Iglesias Evangélicas y La Católica, no fueron tomadas en cuentas como amicus curiae, a diferencias de organizaciones pro LGBTI.
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