Suprema Corte de Justicia, casa sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Barahona, y ordena nuevo juicio. Criterio señala que jueces suplentes deben ser de Carrera Judicial.
La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, emitió la sentencia No. SCJ-SS-25-1004, de fecha 29 del mes de agosto del año 2025, en la cual casa la sentencia No. 102-2024-SPEN-00072, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona y envía el expediente por ante el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales, para que con una composición distinta a la que emitió la sentencia de condena conozca el asunto.
La Segunda Sala de la Suprema, respondió así a un Memorial de Casación interpuesto por el abogado Yván Ariel Gómez Rubio y el defensor público Cristian Yoel Mateo, que criticaban la composición del tribunal colegiado en el sentido, de que cualquier juez que finja como sustituto debe ser de la Carrera Judicial o ser juez de paz con el tiempo requerido por la ley. 
En su memorial de casación el abogado Yván Ariel Gómez Rubio, planteó en uno de sus motivos que los jueces del A-quo, habían errado en la aplicación e interpretación de una norma constitucional  y legal específicamente en los artículos 149, 160 y 161 de la Constitución; violación al principio del juez natural y composición del tribunal colegiado, contrario a lo que establece la norma y se alegó una violación a los precedentes del Tribunal Constitucional y a la debida motivación. 
En ese sentido, la Honorable Segunda Sala de la Suprema Corte emitió el siguiente criterio; que conforme a la norma, los jueces que funjan como suplentes, deben pertenecer a la carrera judicial o haberse desempeñado como juez de paz durante un tiempo que determine la ley; así como deben llenar los mismos requisitos del juez titular en el tribunal de primera instancia, de manera que, al comprobar la alzada que el licenciado......................................desempeñaba en ese momento, la función de abogado ayudante de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, es decir, que al no haber sido juez de paz al momento de ser designado suplente en el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pedernales, no formaba parte de los jueces de la carrera judicial, tal y como específicó la corte de apelación en su numeral 17, página 28 de su sentencia, por lo cual, no cumple con los lineamientos establecidos por la ley para conformar el tribunal sentenciador del proceso guiado en contra de los imputados. En tal sentido, la Sala comprueba la violación al debido proceso por no estar el tribunal de juicio correctamente constituido. 
La sentencia de casación señala, que ciertamente como dicen los abogados el Tribunal Constitucional Dominicano, mediante sentencia No. TC/515/2023, de fecha 17 de gasto 2023, que en lo que respecta a la garantía del juez natural es evidente, que ella resulta vulnerada cuando el juzgador no tiene la capacidad o aptitud legal para ejercer en la jurisdicción como ocurre cuando se designa como sustituto de un juez de primera instancia a una persona que no llena los requisitos, que el juez titular en un tribunal de primera instancia, pues ta exigencia lo que persigue es, entre otras cosas la independencia judicial que se vería afectada si los funcionarios llamados a designar los sustitutos pudieran alterar libérrimamente los mecanismos de determinación de las personas que a fin de cuentas se encargarán de juzgar los conflictos.......................................
 
 
 
 
 


 
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