EL PROCESO PENAL; Medidas de coerción, audiencia preliminar, juicio de fondo y vías recursivas.
Javier Medina: Abogado. |
Exploremos en un lenguaje asimilable por quienes no son entendidos en el estudio de las ciencias jurídicas, cuales son esas etapas y que comprenden las mismas.
Los primero que debemos establecer es que el proceso inicia luego de cometido un ilícito penal, y este ilícito es comunicado a las autoridades competentes de la policía o el ministerio publico, mediante la interposición de una denuncia o querella. Las autoridades se pueden enterar hasta por rumor público y proceder en consecuencia a la persecución del crimen.
Desde la comisión del ilícito penal, hasta que el caso llega al juez de la instrucción, esta primera etapa se llama, etapa preparatoria, y comprende la de investigación. En ella el ministerio publico con el auxilio de la policía investigan los hechos denunciados, recolectando toda prueba que sea pertinente para su posterior presentación dentro de su acusación.
Los ilícitos penales están contenidos o tipificados en el código penal dominicano, tipificado significa que el código lo reconoce como uno de sus ilícitos o violaciones delictuales, las cuales además de reconocerlos como tal, establece las sanciones por su comisión. Por ejemplo, el robo es un tipo penal, y conlleva sanciones.
En la etapa preparatoria, preparatoria para que el ministerio publico recabe pruebas a presentar posteriormente, se puede solicitar tanto por la fiscalía como por el querellante medidas de coerción que garanticen que él o los imputados se van a presentar a todas las etapas del procedimiento.
La medida de coerción, que puede ir desde presentación periódica, garantías económicas o reales, hasta prisión; si bien es una facultad de la parte acusadora para serle solicitada al juez, la misma no es obligatoria. Así, es posible presentar una acusación posteriormente, sin que el imputado este en estado de coerción. Las medidas de coerción siempre proceden en el entendido de que esté presente el peligro de fuga del imputado.
Luego de que el ministerio publico entienda que posee pruebas suficientes para sustentar una acusación; este presenta dicha acusación al juez de la instrucción el cual celebra, en presencia de él o los imputados la audiencia preliminar. En esta audiencia preliminar el juez examinará cada una de las pruebas presentadas por la fiscalía & los querellantes a fin de valorar la pertinencia probatoria o no que dichos presupuestos poseen para de ahí, dictar una sentencia de auto de apertura a juicio, o auto de no a lugar.
Auto de apertura a juicio indica que el juez de la instrucción que valoró cada una de las pruebas presentadas ante el juicio preliminar, entendió que tienen la pertinencia & solidez probatoria como para sustentar una acusación en un juicio de fondo; es decir, que en este juicio preliminar a las pruebas, se demostró que las mismas son suficientes para demostrar una acusación. En este auto de apertura, en que los imputados pasan a la etapa de juicio, los mismos son inocentes aún; pues no se ha demostrado su culpabilidad con enviarlos a juicio de fondo, sino que las pruebas tienen solidez para ser presentadas en la etapa de fondo; pero aun no indica que sean necesariamente culpables. El Auto de Apertura no es susceptible de ningún recurso, por lo que no es apelable.
El auto de no ha lugar, indica que el juez de la instrucción no encontró la robustez suficiente en las pruebas presentadas por la fiscalía & el querellante como para sustentar enviar a él o los imputados a Juicio de fondo. El auto de no ha lugar concluye el procedimiento respecto al imputado en cuyo favor se dicte, y por consiguiente hace cesar todas las medidas de coerción impuestas e impide una nueva persecución penal por el mismo hecho; Non bis in ídem, es decir, nadie puede ser perseguido dos veces por un mismo hecho. Esta resolución si es apelable, a diferencia del auto de apertura a juicio.
Ya la etapa final, en caso de que se haya dictado el auto de apertura a juicio lo constituye la etapa del juicio de fondo. En el mismo el ministerio publico presenta la acusación conjuntamente con el querellante, son presentadas y discutidas todas las pruebas admitidas por el auto de apertura a juicio, que constituye el acta de nacimiento del proceso de fondo, son escuchados los testigos y los peritos técnicos, se le concede la palabra a él o los imputados, quienes pueden hacer uso de la palabra en cualquier momento, son escuchados la o las víctimas; y luego concluyen el ministerio publico, el querellante; y luego los abogados de la defensa técnica y del tercero civilmente demandado en caso de que lo hubiere.
El juicio de fondo termina con una sentencia condenatoria en caso que él o los jueces (si el tribunal es colegiado), admitan la acusación y en consecuencia las pruebas de la misma, declarando culpable a él o los imputados; o con una sentencia absolutoria en caso de no haber sido probada la acusación con las pruebas, en consecuencia declarando al imputado no culpable.
No debemos olvidar que luego de la sentencia de juicio de fondo, quedan abiertos los recursos de apelación ante la corte, y posteriormente el de casación ante la Suprema Corte.
Para recapitular; las etapas son: la fase investigativa o preparatoria, la etapa preliminar, & la etapa de juicio de fondo. Todas con sus respectivas peculiaridades, en donde no se puede retroceder de una a otra, y siempre se debe observar el debido proceso, el sagrado derecho de defensa en la búsqueda de la verdad para impartir Justicia.
Lic. Javier Medina.
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Buenas tardes colega, excelente su análisis. Pero mi pregunta es la siguiente.
ResponderEliminarY las fases de impugnación y ejecución de la sentencia, no son partes del proceso?