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Lavado de activos: Operación El Fantasma, un caso de fuerte impacto, investigado y acusado por el Ministerio Público.


Esta investigación inicia con la dirección técnica de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, la Procuraduría Fiscal de la provincia de Peravia, en coordinación con el Centro de Información y Coordinación Conjunta (CICC) y la Dirección de Investigación Financiera y Lavado de Activos  (DIFLA) ambos órganos adscritos a la Dirección Nacional de Control de Drogas, (DNCD). Mediante dicha investigación se logró identificar una organización criminal transnacional integrada por Dominicanos, Venezolanos, Ecuatorianos, y Arubeños, los cuales, se dedicaban a introducir grandes cargamentos de cocaína y marihuana a República Dominicana,  mediante embarcaciones que salían desde el departamento de Guajira en el caribe colombiano hasta la localidad denominada Playa los Jobos del Municipio de Matanza, en la Provincia Peravia, al Sur de la República Dominicana, donde tenían su centro de operación, en una residencia tipo villa y posteriormente los recursos que obtenían por esta actividad lo invertían en bienes muebles e inmuebles en sectores de residencia exclusiva  y turística en la zona del país y en el Distrito Nacional, siendo esta la técnica de lavado mediante la cual introducían  al sistema económico nacional las ganancias ilícitas obtenidas por la realización de dichas actividades, según la acusación del Ministerio Público, encabezada por lo fiscales Dra. Ramona Nova Cabrera, Titular Interina de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y Pedro Medina Quezada procurador de corte de apelación adscrito a esa procuraduría especializada.

Fruto de dicha investigación, en fecha 29 del mes de abril del año 2021, siendo aproximadamente las 18:45 horas (PM), luego de una alerta dada por el Servicio de Guarda Costas de Estados Unidos, que informó sobre una embarcación sospechosa que se dirigía a la costa Sur de la República Dominicana, específicamente a la Provincia Peravia, con varios tripulantes y varios sacos sospechosos, por lo que siendo a las 03:14 (AM), del día 30 del mes indicado, miembros de la (DNCD), conjuntamente con miembros de la Armada de la República Dominicana, realizaron un operativo, en la Playa los Jobos, del municipio de Matanzas, Provincia Peravia y en el referido lugar, se visualizaron varios individuos que dejaron abandonadas la cantidad de treinta y cinco (35) sacos conteniendo en su interior: 872 paquetes, de una sustancia polvosa los cuales tenían el logotipo de la patrona, que fueron enviados al Instituto Nacional de Ciencia Forense (INACIF) para ser analizados, y en virtud de dicho análisis se emitió el Informe Pericial No. SC1-2021-05-17-006248, que certifica que la sustancia contenida en dichos paquetes resultó, ser cocaína Clorhidratada con un peso exacto de 892.21 kilogramos y que los once (11) paquetes de un vegetal que ocuparon en el lugar luego de ser analizados, resultaron ser Cannabis Sativa (Marihuana) con un peso de 12.88, libras.


Como parte del seguimiento a los individuos que emprendieron la huida y dejaron abandonas las drogas, el Ministerio Público, allanó un propiedad vinculada al hallazgo donde se encontraban en dicho lugar los nacionales arubeños Albertico Franklin Leung, quien es el padre del principal acusado, David Alberto Leung y/0 Albertico Eckmeyer y/0 David Martin Escudero, y Jarick Patrick Steven Farro, quien es primo del acusado principal, este último guarda prisión en la cárcel publica de Bani. Durante la búsqueda llevada a cabo en el indicado lugar, fue ocupado en el interior del mismo un saco de nylon (paca), color marrón con rayas colores verde y rojo, conteniendo en su interior la cantidad de veinticinco (25) paquetes forrados con plástico, color amarillo y cinta adhesiva transparente, con el logotipo, la Patrona, idénticos a los que contenían los sacos que fueron ocupados en la playa, los cuales fueron enviados al Instituto Nacional de Ciencia Forense (INACIF) para ser analizados, en virtud de lo cual se emitió el Informe Pericial No SC1-2021-05-17-006249, que establece que los 25 paquetes de la sustancia polvosa resultaron ser cocaína Clorhidratada con un peso de 26.4 kilogramos. En el lugar del hallazgo fue arrestado el imputado Jarick Patrick Steven Farro, contra quien; posteriormente se presentó acusación y el juez ordenó auto de apertura a juicio.

Esta red, como parte de su entramado falsificaron documentos y de acuerdo a la certificación emitida por el departamento de migración de fecha 05 del mes de noviembre del año 2021, el acusado David Alberto Leung y/0 Albertico Eckmeyer, en fecha 17 del mes de enero del año 2021, entró al país utilizando la identidad falsa con el nombre de David Martin Escudero, de nacionalidad española, nacido en fecha 14 de julio del año 1977, pasaporte No. PAB877833.

La investigación realizada por este portal digital refleja que en el escrito de acusación el acusado David Alberto Leung y/0 Albertico Eckmeyer y/0 David Martin Escudero, sale prófugo de las autoridades  judiciales de Aruba de acuerdo, a una alerta roja de la INTERPOL, primero se va a Venezuela y posteriormente en el año 2019, ingresa de forma ilegal a la República Dominicana , donde con apoyo de  Ronny Anyolin Guerrero Reyes y Erick Fulgencio Mota, se instala en Santo Domingo Este y posteriormente, en la villa de la playa los jobos propiedad del acusado Jhon Braulio Acuña Chavarría.


A este evento se le agrega que el acusado Jhon Braulio Acuña Chavarría, le proporcionó la villa a la organización criminal que dirigía el acusado David Alberto Leung y/0 Albertico Eckmeyer Y/0 David Martin Escudero, para que montara su centro de operación a cambio de que esta organización le depositara en Panamá grandes cantidades de dinero que posteriormente junto a su esposa, la acusada Haideee Gabriela Hernández  de Acuña, invertían en República Dominicana  en propiedades inmobiliarias. 

El Ministerio Público, señala que los imputados se enfrentan a la imputación siguiente según la ley:

David Albertico Leung  y/0 Albertico Eckmeyer y/0 David Martin Escudero: se le acusa de violar los artículos 4 letra D y E, 5 letra A, 58 letra A y C, 59, 60, 75 párrafo II y III, 85 letra A, B, C y D de la ley 50-88,  artículos 66, 68 y 71, que tipifican y sancionan: el tráfico internacional de drogas y sustancias controladas como también el porte tenencia e importación de arma de fuego y municiones relacionadas  previstos y sancionados en la ley No. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, también de adecuar su conducta a lo establecido en los artículos 3 numerales 1,2 y 3 y Articulo 4 numeral 8 de la ley 155-17, sobre Lavado de Activos y financiamiento al Terrorismo. Leydimar del Carmen Lugo Prado: por violación a los artículos 3  numerales 1,2 y 3 y Artículo 4 numeral 8 de la ley 155-17 que tipifica y sanciona el lavado de activos y el Financiamiento del Terrorismo.

Jhon Braulio Acuña Chavarria, Artículos 1, 3 literal A, B, C, articulo 4,5,18, 19,21,28 de la ley 72-02 que tipifican y sancionan el tipo penal de lavado de activo y los Artículos 3 numerales 1,2 y 3 y Articulo 4 numeral 8 de la ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamientos del Terrorismo. Artículos 66, 68 y 71 que tipifican y sancionan el porte, tenencia e importación ilegal de arma de fuego y municiones relacionadas en la ley No. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionado, Artículos 150 y 151 del Código Penal Dominicano. 

Haideee Gabriela Hernández   de Acuña,  Artículos 1, 3 literal A, B, C, articulo 4,5,18, 19,21,28 de la ley 72-02 sobre lavado de activos y los Artículos 3 numerales 1,2 y 3 y Articulo 4 numeral 8 de la ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamientos del Terrorismo,

Movimientos económicos de la red según la acusación

Los acusados Jhon Braulio Acuña Chavarría y Haideee Gabriela Hernández   de Acuña, en el proceso de compra de los bienes, los cuale, compraba en efectivos y realizaban transacciones por debajo del umbral establecido en la ley para no llamar la atención de las autoridades como es el caso de la adquisición  de los inmuebles en centros turísticos durante el periodo de la pandemia, mientras el mundo se encontraba cerrado estos acusados introdujeron al país una gran cantidad de dinero tal y como se evidencia en las cuentas de los acusados común de ahorros en dólares, la cual comparte con la acusada Haidee Gabriela Hernández de Acuña, reportando entradas y salidas ascendientes a (USD$69,191.25) y (US$157,630.02), siendo el periodo donde obtuvo más entradas el año 2020 con (USD$33,530.43), en donde se pudieron identificar transferencias destinadas al Fideicomiso Punta Cana Macao Auto del Coral por (USD$72,000.00) y a la empresa Inversiones JD INT por (USD$21,846.15).

La información financiera recopilada en los allanamientos correspondientes al acusado Jhon Braulio Acuña Chavarría, donde se evidencian las adquisiciones de inmuebles en sectores turísticos del país, contratados y pagados en dólares se pueden mencionar el inmueble B-3-2, por valor de (USD$180,000.00) y el inmueble ubicado en Bani, provincia Peravia, con 7,033.21 Mts.2 por (RD$4,800,000.00).

En función al último inmueble mencionado, cabe destacar que no se evidencian formas de pago para la adquisición del mismo, meses antes de finalizada la transacción, en fecha 13 de febrero de 2015, el acusado Jhon Braulio Acuña Chavarría, contrató los servicios de la empresa Consultoría y Tasaciones para tasar dicho inmueble, siendo el resultado de que el mismo tenía un valor en el mercado en base a las especificaciones del mismo, ubicación y tamaño, por (RD$22,150,000.00), sin embargo,  el monto de transacción pactado con la dueña del mismo, la acusada María Virgen Zaten Peña, fue increíblemente menor, realizando un contrato de compra y venta por (RD$4,800,000.00),  casi cinco (5) veces menor al valor tasado.

La conducta desplegada por los acusados Jhon Braulio Acuña Chavarria y Haideee Gabriela Hernández   de Acuña, da lugar a la configuración de varios tipos penales que son necesario para la configuración del delito de lavado de activo entre lo que se encuentran la asociación para traficar con drogas uso y tenencia ilegal de armas de fuego y el uso de documentos falsos  conductas que de acuerdo a la legislación penal vigente se encuentran dentro de las conductas clasificadas como infracciones graves que configuran delitos precedentes dando lugar al lavado de activos,  tal y como lo establece el artículo 02 numeral 11 de la ley 155.

FUGA DE PRESOS

Increíblemente, el acusado David Alberto Leung y/0 Albertico Eckmeyer Y/0 David Martin Escudero y esposa LEYDIMAR DEL CARMEN LUGO PRADA, están prófugos, ya que el primero se escapó de la cárcel preventiva de Bani y salió del país. 



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