Tribunal Superior Administrativo ordena al Ministerio de la Juventud reponer al abogado Víctor suero como Consultor Jurídico.
La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, ordenó mediante sentencia No. 0030-02-2024-SSEN-00675, reponer en el Ministerio de la Juventud en su funciones a los doctores Víctor Suero Lebrón y Gersón Domínguez García.
Los doctores Víctor Suero Lebrón y Gersón Domínguez García, según se hace constar en el expediente son empleados de carrera y fueron cancelados de forma arbitraria.
El Licenciado Víctor Suero Lebrón, ostentaba el cargo de Director del Departamento Legal en Licencia, mientras que Gersón Domínguez García, se desempeñaba como Director del Departamento Financiero.
Redactan los recurrentes y ganadores, que en fecha 15 del mes de octubre del año 20165, fueron destituidos del cargo estando de licencia. Sin embargo, estos reconocidos abogados interpusieron en fecha 14 del mes de noviembre del año 2016, un recurso de reconsideración, recurso este que no fue respondido, dando lugar a otro recurso pero jerárquico.
En fecha 23 del mes de septiembre del año 2020, los abogados interpusieron un recurso contencioso administrativo, para determinar si el Ministerio de la Juventud, al momento de desvincular a los recurrentes cumplió con el debido proceso tras ser estos abogados de carrera y haber ocupado un puesto de confianza.
En ese sentido, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, comprobó a través de las pruebas presentadas, que el Ministerio de la Juventud violentó el debido proceso disciplinario fijado por la ley 41-08 de Función Pública, toda vez que antes de proceder con la desvinculación de los recurrentes, dicha administración debió darle cumplimiento a los estipulado en el artículo 90 del Decreto 523-19, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, en relación a comunicarles por escrito en un plazo no menor de 60 días de anticipación, la reserva del puesto y la disposición institucional a que se reintegren a su cargo del cual eran titulares en su posición de carrera administrativa que ostentaban. .
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