Propuesta del tipo penal de violación sexual en el ciberespacio cometido por un adulto contra un niño, niña o adolescente.
Yván Ariel Gómez Rubio
Las investigaciones de los delitos que ocurren a través del internet, son difíciles de investigar porque involucra no solo bastos conocimientos técnicos, sino herramientas tecnológicas que suelen ser muy costosas.
Otros aspectos que hay que tomar en cuenta y que dificultan las investigaciones de los delitos que se cometen en las redes, es el alcance global, en el cual, el agresor o ciberdelincuente puede operar desde cualquier parte del planeta siempre y cuando tenga acceso al ciberespacio. Es ahí, cuando debe existir entre los Estados vínculos jurídicos que permita compartir informaciones en tiempo real y sin burocracia para poder enfrentar de manera conjunta el cibercrimen.
El Convenio deja a los Estados Firmantes (Artículo 9), la adopción de medidas legislativas o de otro tipo que se estimen necesarias para prever como infracción penal, conforme a su derecho interno, las conductas cuando éstas sean cometidas dolosamente y sin autorización: en cuanto: 1. la producción de pornografía infantil con la intención de difundirla a través de un sistema informático; 2. el ofrecimiento o la puesta a disposición de pornografía infantil a través de un sistema informático; 3. la difusión o la transmisión de pornografía infantil a través de un sistema informático; 4. el hecho de procurarse o de procurar a otro pornografía infantil a través de un sistema informático; 5. la posesión de pornografía infantil en un sistema informático o en un medio de almacenamiento de datos informáticos.
Ahora bien, en la República Dominicana, la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, aunque intenta adecuar el texto para definir algunas infracciones su alcance es limitado.
De igual forma, en artículo 24, se refiere a la Pornografía Infantil como la producción, difusión, venta y cualquier tipo de comercialización de imágenes y representaciones de un niño, niña o adolescente con carácter pornográfico en los términos definidos en la presente ley, se sancionará con penas de dos a cuatro años de prisión y multa de diez a quinientas veces el salario mínimo. Así mismo prevé como delito la adquisición y Posesión de Pornografía Infantil, por medio de un sistema de información para uno mismo u otra persona, y la posesión intencional de pornografía infantil en un sistema de información o cualquiera de sus componentes, se sancionará con la pena de tres meses a un año de prisión y multa de dos a doscientas veces el salario mínimo.
Si se fijan, la ley 53-07, Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología no tipifica la violación sexual a través del ciberespacio, y es ahí, cuando se debería trabajar para modificar dicha ley e incorporar nuevos tipos penales.
La Violación sexual está tipificada por el Código Penal Dominicano, en el artículo 331 y recoge que, constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa. La violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión y multa de cien mil a doscientos mil pesos. Sin embargo, la violación será castigada con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental.
Leyendo el artículo precedente podemos establecer, que para que haya violación sexual debe haber primero, una penetración y que esta sea cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa, incluyendo menores de edad, mujeres y hombres.
Este delito para su consumación debe ser de contacto físico. Ahora bien, ¿Puede tipificarse en una modificación el tipo penal de violación sexual en el ciberespacio en contra de un o una menor de edad?, si-
Ya se ha evidenciado y se tiene casos concretos, que los
ciberdelincuentes se aprovechan de los niños y niñas que de una forma u otra los engañan, seducen y manipulan para obtener gratificación sexual. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias y la actividad sexual en la que incurra el menor inducido por el adulto deben ser una violación sexual.
Propuesta de tipo penal.
Si un adulto a través del ciberespacio mediante violencia,
constreñimiento, amenaza o sorpresa provoca que un niño o niña realice una actividad sexual que incluya la penetración de sus extremidades, llamase dedos u objetos en sus partes intimas ya sea vulva o ano, debe ser castigado como una violación sexual con pena hasta 20 años de cárcel.
Toda conducta intencional de índole sexual o recogida por una motivación sexual, mediada el uso de la Tecnología de la Información y la Comunicación, que cause daño a un niño niña o adolescente o le coloque en situación de riesgo de sufrirlo, disminuyendo o amenazando su bienestar físico, psíquico o social, o interfiriendo en su óptimo desarrollo”. (El National Center of Child Abuse and Neglect).
Según las Naciones Unidas, la juventud es la mayor impulsora de la conectividad a nivel mundial. Un 79 % de los jóvenes de entre 15 y 24 años tenían conexión a internet en 2023, en comparación con el 65% del resto de la población mundial. Los niños también pasan más tiempo en línea que nunca. De hecho, están llegando a edades cada vez más tempranas. En todo el mundo, un niño se conecta a internet por primera vez cada medio segundo. Todo ello ha creado oportunidades sin precedentes para que niños y jóvenes se comuniquen, aprendan, socialicen y jueguen, exponiéndolos a nuevas ideas y fuentes de información más diversas. Pero a la vez que el entorno digital ofrece oportunidades, también conlleva serios riesgos y amenazas.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su informe de 2022 sobre la prevención de la violencia en internet contra la infancia, se centra en el abuso sexual, e incluye el ciberengaño pederasta y el uso de imágenes sexuales de menores, además de la ciberagresión y el ciberacoso. El informe subraya la importancia de los programas educacionales dirigidos a los menores y a sus padres.
En República Dominicana, a modo de conclusión se necesita adaptar las herramientas de investigación, persecución, tipificación del delito y sanción a los nuevos tiempos. El mundo del ciberespacio es tan grande y aun más complejo que amerita mayor atención, esto, debido a que un ciberdelincuente puede operar a larga distancia, ocultar identidad, cambiar de dirección IP, y aprovecharse de la falta de coordinación entre los órganos estatales que se encargar de perseguir el ciberdelito.
Firma de Abogados Gómez Rubio y Asociados
No hay comentarios
Comenta y aporta utilizando las reglas del respeto y la dignidad.