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Barahona: Suspenden audiencia de fondo caso niño secuestrado hace dos años en Vicente Noble.


EL Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, suspendió para el próximo primero de diciembre el caso seguido a los nombrados Anderson Daniel Pérez Gonzales y Yohanni Méndez,  acusados de secuestro por el Ministerio Público. 

La decisión de suspender fue a solicitud del Ministerio Público, Abraham Carvajal Medina, sin oposición de los abogados querellantes Yván Ariel Gómez Rubio, Gilbert Ronaldo Matos y Ruperto Abdiel Medina. 

El tribunal dispuso orden de arresto para algunos testigos entre ellos policías, y citar a otros para que estén presente en una próxima audiencia. 


Se recuerda que en fecha 6 de febrero del 2022, el menor de edad, de iniciales L.A de 6 años, hijo de la señora FRAILA MENDEZ MARRERO (a) Esther, fue secuestrado donde posteriormente, fue efectuada una llamada solicitando la suma de DOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$2, 000,000.00) como pago de rescate de dicho de e

Los hechos que el Ministerio Público y la parte querellante le imputa a ANDERSON DANIEL PÉREZ en la Ley  583, que incrimina el secuestro en sus artículos 1 y 2: Artículo 1.- Son reos de secuestro los que sustrajeren, raptaren o de cualquier modo trasladaren, por medios violentos o haciendo uso de engaños, artificios, artimañas o intimidación, a cualquier persona de su residencia habitual o de los lugares en que voluntariamente se encuentre, con el objeto de privarla de su libertad, y de reclamar como rescate Sumas de dinero, la libertad de prisioneros, o cualquier otra exigencia PUBLICO sea de los de secuestro serán condenados al máximo de la pena de trabajos públicos. 

Artículo 2.- Cuando la persona secuestrada sea menor de edad o cuando en el caso actúe más ocasionado la muerte del secuestrado, la pena aplicable será la de treinta (30) años de trabajos del Código Penal, que establecen, "A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga"; "Se castigaran como cómplices de un acción calificada crimen o delito aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores", respectivamente.

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