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Fiscalía de SDE obtiene condenas de 20 años de prisión contra cuatro colombianos apresados con 275.25 kilogramos de drogas en Punta Caucedo


SANTO DOMINGO ESTE (República Dominicana).-
La Fiscalía de Santo Domingo Este y Norte obtuvo condenas de 20 años de prisión para cada uno de cuatro colombianos que fueron atrapados en una embarcación en la que transportaban 264 paquetes de cocaína, con un peso de 275.25 kilogramos, en un hecho registrado en el año 2020, en Punta Caucedo, Boca Chica. 

El Segundo Tribunal Colegiado, integrado por la jueza Ariela Cedano (presidenta), Yury Cuevas y Josefina Ubiera (miembros), dictó la sentencia a Hendris Yohannis Pérez Cuevas, Jazel de Jesús Hernández Martínez, Norber Reyna Boya y Osman David Álvarez Álvarez, quienes deberán cumplir la sentencia en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal. 

El expediente instrumentado por el fiscal investigador Henry Arias, establece que la droga fue ocupada tras una ardua operación, realizada en altamar, bajo la coordinación del Ministerio Público, conjuntamente con la Fuerza Aérea Dominicana (FARD) y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD). 

Detalla que mientras navegaban en una embarcación tipo pesquera, por Punta Caucedo, fueron interceptados el 13 de marzo de 2020, aproximadamente a las 1:15 de la madrugada. Posteriormente, la embarcación fue trasladada al Puerto Sans Souci, para ser registrada. 

Tras la requisa, les fueron ocupados 10 sacos de nylon y una funda negra que contenía en su interior el total de 264 paquetes de un polvo blanco que luego de ser analizados por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), resultó ser cocaína clorhidratada, y la suma de 720 mil pesos colombianos, así como diferentes objetos personales, quedando detenidos en flagrante delito. 

En el juicio, el fiscal litigante Ignacio Rojas demostró con suficientes elementos probatorios que los cuatro encartados son culpables de traficar de manera internacional con drogas y sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 5, letra A; 4, letra D; 28, 58, párrafos 59, párrafo I, 60, 75, párrafo II, y 85, letra (A, B y C), de la Ley No. 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas. 


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