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El TC rechaza anular el Concordato.


El Tribunal Constitucional declaró inadmisible una acción directa de inconsti­tucionalidad en contra de 18 artículos del Concorda­to, el acuerdo firmado en­tre la Santa Sede y el Es­tado dominicano el 16 de junio de 1954.

El TC justificó la deci­sión argumentando que el ejercicio de un proce­so a posteriori de control de constitucionalidad de tratados internaciona­les no se encuentra con­templado por la Constitu­ción, sino que la garantía se desarrolló mediante el ejercicio de un control a priori o preventivo, an­tes de ser ratificado por el Congreso Nacional.

Explicó que esto tiene la finalidad de evitar la adopción de una norma contraria a la Carta Mag­na, con lo cual considera se garantiza la supremacía constitucional.

“…el constituyente y el legislador han optado por un control de constitucio­nalidad preventivo de los tratados internacionales, el cual permite que este Tribunal Constitucional verifique la conformidad o no del tratado o acuer­do con la Constitución con anterioridad a su comple­ta aceptación u aproba­ción por parte del Congre­so y, con ello, antes de su entrada en vigor para el país como parte contratan­te”, precisó en la sentencia TC-526-21, del 22 de di­ciembre de 2021. Agregó que dicho control es obli­gatorio para todos los trata­dos aprobados por el Poder Ejecutivo, y que solo en ca­so de anuencia, tras consi­derarse constitucional, po­drán agotar el último paso de aprobación por ante el Congreso Nacional,

La acción de inconstitu­cionalidad fue incoada por el señor José Cristóbal Flo­res de la Hoz contra los ar­tículos 1, 3, 4, 6, 9, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del Concor­dato, que fue aprobado por el país mediante resolución número 3874, del 10 de ju­lio de 1954.

 El Concordato establece, en el artículo 1, que “La Re­ligión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la de la Nación Dominicana y go­zará de los derechos y de las prerrogativas que le corres­ponden en conformidad con la Ley Divina y el Dere­cho Canónico”.

Mientras, el artículo III dispone que El Estado Do­minicano reconoce a la Igle­sia Católica el carácter de sociedad perfecta y le ga­rantiza el libre y pleno ejer­cicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así co­mo el libre y público ejerci­cio del culto.

Abandona precedente

La decisión del TC fue adoptada con la mayoría re­querida, pero con los votos disidentes de los magistra­dos José Alejandro Ayuso, Víctor Joaquín Castellanos Pizano y Domingo Gil.

En esta ocasión, la Alta Corte abandonó el prece­dente que había establecido en la sentencia TC-0495-15, en la que conoció una acción directa de incons­titucionalidad presentada por la Asociación de Con­cesionarios de Fabricantes de Vehículos(Acofave) y la Asociación de Represen­tantes de Firmas Extranje­ras (ARFE) contra las dis­posiciones del Tratado de Libre Comercio entre la Re­pública Dominicana, Cen­troamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA) concernientes al comercio transfronterizo de servicios, así como del artículo 69 de la Ley 424-06, de implementación de implementación de ese tra­tado, firmado el 20 de no­viembre de 2006.

Decidió abandonar esa línea jurisprudencial, seña­lando que a partir de la fe­cha, en las acciones directas de inconstitucionalidad en contra de tratados o acuer­dos internacionales decre­tará su inadmisibilidad.

 CRONO
1954 

El Concordato entre la Santa Sede Apostólica y la República Dominica­na, fue firmado en Ciu­dad del Vaticano el 16 de junio de 1954, en­tre monseñor Domeni­co Tardini, ProSecretario de Estado para los Asun­tos Eclesiásticos Extraor­dinarios, designado a es­te fin por Su Santidad el Sumo Pontífice Pío XII, y el generalísimo Rafael L. Trujillo Molina, pre­sidente de la República Dominicana.

1953 

Se afirma que el Con­cordato firmado por Francisco Franco en 1953, sirvió como mo­delo en las negociacio­nes del Concordato do­minicano. La República Dominicana se convirtió en el primer país latino­americano en firmar un Concordato en el siglo XX. Constituye la nor­ma que ha de regular las recíprocas relaciones de las partes contratan­tes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradi­ción católica del país.

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