Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, devuelve camión incautado después de una acción de amparo.
Se recuerda que la Jueza de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Barahona, Moría Consuelo, ordenó al Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, la entrega inmediata de un camión marca Daihatsu, placa
No. L217968, a su propietaria Clarys Pineda Méndez, por haber sido incautado
violentando el debido proceso y el derecho de propiedad.
La decisión que fue tomada durante una acción de amparo incoada por los abogados Yván Ariel Gómez Rubio, Víctor Emilio Santana Florián y Amelia Ledesma Agramonte, condenó además al Ministerio de Medio Ambiente al pago de una astreinte de 10 mil pesos diarios por cada día que retenga de forma ilegal el vehículo después de notificada la sentencia.
Según los documentos que sustenta la acción de amparo, el camión en cuestión fue retenido por las autoridades con un supuesto cargamento de canelillas, sin embargo, las autoridades del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, desde Santo Domingo, solicitaron a las autoridades locales incautar y enviar a la capital dicho vehículo sin cumplir con el proceso de ley.
El articulo 51 numeral 5, de la Constitución Dominicana, protege el derecho de propiedad y señala de manera categórica e imperativa, que solo podrá ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tenga su origen en actos ilícitos cometido contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias controladas o relativa a la delincuencia transnacionales organizadas y de toda infracción prevista en la ley.
De igual forma, el debido proceso establece que, la orden de secuestro o incautación es expedida por el juez en una resolución motivada. El Ministerio Público y la Policía pueden hacerlo sin orden en ocasión de un registro o flagrante delito, sin embargo, deberán comunicarlo en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al juez, según el artículo 188 del Código Procesal Penal, modificado por la ley 10-15.
En el
caso en cuestión, no hubo sometimiento judicial, no se le solicitó al juez la
incautación del vehículo, se violó el debido proceso y fue acogida la acción de
amparo, tomando inclusive los precedentes vinculantes de sentencias del
Tribunal Constitucional, en casos similares.
Informativo
Brisas del Sur.
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