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Barahona: Madre de una niña y su hermano son enviados a juicio criminal acusados de agresión sexual y complicidad.

Foto ilustrativa 

El Juez coordinador del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Barahona, envió a juicio de fondo a los acusados Carlos Julio Almonte Aquino (A) Vico y Mary Almonte Aquino. 

El Ministerio Público, representado en la audiencia por las fiscales Vilmania de Los Santos Pérez y Sarah Ysabel Alcántara, argumentaron durante la mañana de hoy, que en el año 2018, en el Sector Los Solares de Milton del Distrito Municipal de Villa Central, el imputado Carlos Julio Almonte Aquino (A) Vico, abusó supuestamente en varias ocasiones de una menor de 11 años su sobrina. Así mismo, está siendo acusada la señora Mary Almonte Aquino, madre de la menor y hermano del acusado, por supuesta complicidad en los hechos debido a que, según la fiscalía la madre dejaba a la niña sola con el agresor.

La acusación presentada en la audiencia de hoy, señala que la señora acusada llegó a amenazar a la menor victima con abandonarla y ahorcarla si hablaba sobre lo ocurrido, provocando esto una fuerte depresión en la menor. 

Durante la investigación los informes han podido establecer según las fiscales que la menor presenta estrés post traumático, crisis de nervios y pensamiento suicida.

El hecho ha sido calificado como agresión y abuso sexual tipificado y sancionado por los artículos 50, 60, 330, 333 del Código Penal Dominicano y 396 letras B y C, de la ley 136-03 del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  

Tanto el Ministerio Público como el abogado de la representación de los querellantes Lic. Orlando Gonzalez, solicitaron que el caso sea enviado a juicio de fondo y que se mantenga la prisión preventiva, pedimento que fue acogido por el juez. 

Código Penal Dominicano

Art. 330.- Constituye una agresión sexual toda acción sexual cometida con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño.

 Art. 333.- Toda agresión sexual que no constituye una violación, se castiga con prisión de cinco años y multa de cincuenta mil pesos.

Sin embargo, la agresión sexual definida en el párrafo anterior se castiga con reclusión de diez años y multa de cien mil pesos, cuando es cometida o intentada contra una persona particularmente vulnerable en razón de: a) Una enfermedad, una discapacidad, una deficiencia física o estado de gravidez; b) Con amenaza de uso de arma; c) Por un ascendiente legítimo, natural o adoptivo de la víctima; d) Por una persona que tiene autoridad sobre ella; e) Por dos o más autores o cómplices; f) Por una persona que ha abusado de la autoridad que le confieren sus funciones; g) Cuando ha ocasionado heridas o lesiones.

Informativo Brisas del Sur. 


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