TSA ordena levantar alerta migratoria impuesta a un ciudadano en el 2002.
El tribunal consideró que ese impedimento de salida del país (alerta migratoria) viola los derechos fundamentales de la dignifica humana y la libertad de circulación y tránsito.
Dispuso que hacer efectiva la medida en un plazo de 48 horas, a partir de la notificación de la sentencia 0030-2021-ETSA-00675, dictada el 9 de julio del 2021.
La segunda sala del TSA acogió una acción de amparo preventivo sometida por el señor José Antonio Torres Vales en contra del Estado, representado por la procuradora Miriam Germán Brito.
La acción fue interpuesta a través del abogado José Ernesto Pérez Morales.
Mediante la instancia de amparo, el accionante pidió que le sea levantada la alerta migratoria impuesta por la PGR en el 2002, mediante oficio número 444, del 18 de febrero de ese año, “por similitud de nombre y apellido con otra persona, pero sin datos de individualización de la fecha de nacimiento o documento de identidad.
El reclamante indica que el impedimento de salida que tiene lo demuestra el oficio DI-Núm.0668-2021, de fecha 31 de mayo del 2021, emitido por el licenciado Inocencio Ortiz, en su condición de encargado del departamento de impedimentos de la Dirección General de Migración, en base al oficio de la PGR, del 2002.
El TSA señaló que "no se advierte que la parte accionante tenga un proceso judicial pendiente de solución en algún tribunal penal del país, que tenga pendiente el cumplimiento de una pena, que existan una orden judicial que ordene el impedimento de salida del país en su contra o que exista uno de los supuestos de la Ley núm. 200, de fecha 21 de marzo del año 1964, sobre Impedimento de Salida del País, para impedir urgentemente dicha salida del país, en los casos de violación del orden público, salud pública, migración, de urgencia y para evitar la fuga al extranjero de una persona condenada penalmente".
Esa traba migratoria existente en contra del accionante, conforme a los oficios citados, viola el principio de razonabilidad normativa, regulado por el artículo 74.2 de la Constitución, puesto que desde el año 2002 le tienen fijado al accionante un impedimento de salida de país (Alerta Migratoria), sin solución institucional y judicial alguna; por lo que, procede acoger la presente reclamación", establece el fallo. La sentencia fue dictada por los jueces de la segunda sala del TSA, Antonio Sánchez Mejía, presidente, Cecilia Badia Rosario y Franny González Castillo.
El fallo fue dictado luego que el 28 de junio la procuradora Miriam Germán Brito instruyó que sean levantadas todas las alertas migratorias o dejadas sin efecto, por considerar que constituyen “reales impedimentos de salida”, aun cuando la finalidad era tener conocimiento de los movimientos migratorios de personas bajo investigación.
La instrucción de la procuraduría fue dada a raíz de que se le impidiera salir del país al exprocurador Jean Alain Rodríguez, cuando aún no había sido sometido a la justicia, debido a que tenía colocada una alerta migratoria.
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