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Regidor someterá resolución para que se declare persona no grata al General Alberto Then.

 Nota enviada a El Faro del Sur


Regidor William condena maltrato del general Then dado al alcalde.

BARAHONA: El expresidente de la Sala Capitular William Ayala, le recordó al General Eduardo Alberto Then, Director Regional Sur de la Policía Nocional, que el alcalde Mictor Fernández, al igual que los 11 regidores son elegidos por el voto universal del pueblo y merecen un trato respetuoso delante del ciudadano.

El concejal dijo que  la Ley No. 176-07 es clara a la hora de señalar la jerarquía de poderes en los municipio y distrito municipales, por lo que el General Then debe mantener un respeto a la hora de hablarle sea cual sea la autoridad,  ya que nunca debió mandar a callar al alcalde Fernández como si fuera su subalterno,  hoy se lo hace a nuestro representante municipal, y mañana le tocara a otros incluyendo a cualquier infeliz, que se sepa yo no estoy defendiendo ni apoyando cualquier actuación negativa del síndico solo estoy en contra de la forma de actuar del director de la Regional Sur con, y como un representante de la ciudadanía la cual me eligió como autoridad municipal debo velar para que no sean vulnerado los derechos de libre expresión de cada ciudadano.

Para este viernes hay una sesión programada en la alcaldía a partir de la 09:30 A.M, donde William Ayala someterá una resolución para que se declare persona no grata al General Then, por irrespetuoso, abusador y uso excesivo del poder policial contra ciudadanos ya que existen varias quejas desde la llegada de ese general a esta ciudad.

Ley No. 176-07 

Artículo 1.  Objeto.

La presente ley tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los Ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer dentro del marco de la autonomía que los caracteriza las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio público.

Artículo 2.  Definición y objetivos del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

Artículo 3. Características jurídicas del órgano de gobierno del municipio.

El Ayuntamiento como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos o secundario.

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