TC anula acuerdo sobre servicios aéreos firmado por RD con Emiratos Árabes.
El convenio fue firmado el 3 de noviembre de 2014, en Dubai, Emiratos Árabes Unidos y sometido al control preventivo de constitucionalidad por el entonces presidente Medina, el 17 de julio del 2020, un mes ante de salir del poder.
En el comunicado 14/21, publicado por el Tribunal Constitucional, se indica que el acuerdo tuvo como objetivo establecer servicios de transporte aéreo entre el territorio dominicano y el de Emiratos Árabes, y más allá. Además, que reconoce la importancia del transporte aéreo como medio del fomento de la amistad, entendimiento y cooperación entre los dos países.
El TC ordenó la comunicación de la decisión al presidente de la República.
Inconstitucionalidad
Con esta inconstitucionalidad, suman ya 4 los acuerdos internacionales que han sido anulados. Los tres primeros fueron por violación a la soberanía dominicana. Se presume que el último fue por la misma razón, pero debido a que solo fue emitido el dispositivo, hay que esperar la sentencia integra para conocer las razones.
El primer acuerdo declarado inconstitucional fue suscrito el 29 de noviembre de 2011 entre el gobierno dominicano y el de Colombia, y anulado a través de la sentencia TC-037/12, de septiembre del 2012. El TC argumentó que el convenio no reconocía que el Estado tiene soberanía plena en el espacio aéreo sobre su territorio.
En septiembre del 2015, el TC anuló un acuerdo suscrito por República Dominicana con Estados Unidos el 20 de enero de ese año, sobre el estatus del personal norteamericano.
Fue anulado mediante la sentencia TC-305/15, del 25 de septiembre del 2015. El TC estableció que la República Dominicana asumía obligaciones que “limitan el ejercicio de la soberanía nacional y suponen una injerencia por tiempo indeterminado de cuerpos militares extranjeros en el territorio nacional”.
Más reciente, declaró no conforme con la Constitución el Acuerdo de Servicios Aéreos suscrito el 17 de diciembre del 2016 entre el Gobierno dominicano y el de Kuwait.
En la sentencia 045/18, publicada el 22 de marzo de 2018, el TC justificó que el acuerdo contiene “un concepto restringido de territorio”, que no abarca “el reconocimiento de que el Estado tiene “soberanía” plena en el espacio aéreo sobre su territorio.
Revisión
Los convenios internacionales deben ser sometidos a revisión del Constitucional antes de su ratificación por el Congreso Nacional.
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