Suprema finiquita el tema de la ciudadanía de Juliana Deguis.
La primera sala de la SCJ destacó que en la sentencia 168\13, el Tribunal Constitucional dispuso que el otorgamiento de la nacionalidad dominicana está condicionado a que se satisfagan los presupuestos previstos en la constitución y las leyes para el ejercicio de los derechos y deberes que contemplan dichas normas y que por lo tanto no pueden adquirir la nacionalidad los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito.
Destacó que la sentencia del Tribunal Constitucional dio como resultado la promulgación de la Ley 169-14, que fijó el procedimiento de regularización migratoria de aquellos que se vieron afectados por la decisión del TC, disponiendo que la Junta Central Electoral (JCE) debía, en un plazo discrecional y razonable, agotar el procedimiento judicial correspondiente con la finalidad de obtener la nulidad de los registros concedidos irregularmente.
Al considerar la corte (de apelación) que el primer registro de nacimiento devenía nulo por haber sido expedido ante las situaciones irregulares constadas en el indicado precedente constitucional, esto es, registrado a pesar de haberse tratado de una persona nacida de extranjeros con un estado migratorio irregular, dicha jurisdicción no incurrió en los vicios denunciados, por cuanto actuó conforme al criterio fijado como precedente vinculante por el Tribunal Constitucional dominicano”, subrayo la SCJ.
PROCESO
Abogados
Juliana Deguis Pierre fue representada por los abogados Genaro Rincón, Gregoria Corporán, Manuel de Jesús Dandre y Roberto Antuan José.
Sentencia.
Deguis recurrió ante la Primera Sala de la SCJ la sentencia civil número 500-2018-SSEN-00147, dictada el 24 de mayo del 2018 por la Segunda Sala de la Cámara Civil Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo.
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