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Las estafas electrónicas, legislación y precaución.

 

Por: Pedro Nicolás Jiménez Suero


El veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete (2007); fue promulgada la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de  Alta Tecnología, con el objeto de proteger integralmente a todos los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o morales, en los términos previstos en esa ley. También para proteger, preservar, resguardar y mantener la integridad de los sistemas de información y sus componentes, la información o los datos, que se almacenan o transmiten a través de éstos, las transacciones y acuerdos comerciales o de cualquiera otra índole que se llevan a cabo por su medio y la confidencialidad de éstos, son todos bienes jurídicos protegidos.

Esta ley vino a eficientizar la investigación y persecución de los delitos electrónicos que por razones obvias no estaban prescritos en la normativa penal dominicana, debido a que la Ley No. 2274, que instituye el Código Penal dominicano, y sus modificaciones, fue promulgada el 20 de agosto de 1884, prescribe y sanciona el tipo penal de estafa en su artículo 405, pero no en la modalidad electrónica, en virtud de que, como todos sabemos, no fue sino a partir de la década de los 90s cuando las tecnologías de la información y de la comunicación experimentaron un desarrollo tan útil como impresionante.

Huelga decir que sin la puesta en vigencia de la ley 53-07, no existía en nuestro país una disposición legal previa, que prescribiera ni sancionara los delitos electrónicos, encontrándonos de frente con el principio de legalidad de raigambre constitucional, de donde se fundamenta la máxima jurídica latina, “Nullum crimen, nulla poena sine lege”, que se traduce como “No hay pena sin ley que previamente configure el crimen”, cuyas fatales consecuencias eran que los autores de tales acciones ilícitas no podían ser sancionados por la inexistencia tipificación del delito y por consiguiente las víctimas no tenían respuestas a sus agravios en términos de resarcimiento del daño o perjuicio recibido por parte de su victimario.

Con el auge o repunte de la tecnología a nivel mundial, se han puesto en ejecución algunas artimañas por parte de personas físicas y/o morales que se organizan con aparente autenticidad para cometer crímenes y delitos tecnológicos, siendo la estafa una de las infracciones que más se practican, por la facilidad de adquisición de aparatos electrónicos por parte de las personas.

La estafa electrónica, se tiende a materializar por medios informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, utilizando las redes sociales, con perfiles falsos creados a esos fines, ofertando negocios tentadores, a las víctimas, quienes por la intención de obtener amplias ganancias en un mundo donde el libre comercio como derecho fundamental, es cada vez más respetado, descuidan los factores preventivos, por ejemplo, las depuraciones de los ofertantes, para determinar su autenticidad,  y caen presa fácil dada la capacidad de argumentación que caracteriza a todo estafador.

Es importante aseverar que aun cuando la citada ley 53-07, en su artículo 15 prescribe y sanciona la estafa electrónica con  las penas de tres meses a siete años de prisión y multa de diez a quinientas veces el salario mínimo, y aun cuando el principio de territorialidad nos permite perseguir al infractor en cualquier lugar del mundo en que se encuentre, ya que se reputa delito nacional sin importar en el país donde se encuentre en el momento de cometer o intentar cometer el delito, no podemos descuidarnos ni dejarnos llevar por las emociones a la hora de recibir ofertas aparentemente favorables para nuestra economía.

La estafa electrónica tiene varias modalidades, tales como: Notificaciones falsas de las redes sociales, notificaciones falsas de servicios de correos electrónicos, notificaciones falsas de servicios y de ventas (mercancías, con fotografías de artículos), entre otras.

En nuestro país, contamos con Departamentos de Delitos de Alta Tecnología en la Policía Nacional, y en las Fiscalías de también, donde tiene acceso todo ciudadano que ha sido víctima de delito electrónico de cualquier naturaleza, para que puedan interponer sus respectivas denuncias, y hay que decir, que existen muy buenas estadísticas de sentencias condenatorias, sin embargo, dice un refrán, “la avaricia rompe el saco”, pero también hay otro que dice, “es mejor precaver que remediar”, que es mi favorito. Hasta la próxima. Dios les guarde.

Informativo Brisas del Sur 

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