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Delitos sexuales, investigación e impacto social.

 

Por: Pedro Nicolás Jiménez Suero


El 27 de enero del año 1997, mientras cursábamos la licenciatura en Derecho, ocurrió en el ámbito jurídico un acontecimiento extraordinario, que vino a ser un logro para nuestra sociedad, como lo fue la promulgación de la Ley 24-97, que al modificar el código penal, el código de procedimiento criminal, hoy derogado por la ley 76-02, y el código para la protección de niños, niñas y adolescentes, vino a agravar aquellos actos reprochables que se producen en contra de personas de cualquier sexo, y que lacera la moral, dejando secuelas no solo físicas, sino también psicológicas, como son, la violación sexual, violencia contra la mujer, la violencia intrafamiliar, el abuso sexual, la agresión sexual y el acoso sexual. 

Esto así porque el Código Penal dominicano, conllevaba penas menos gravosas, resultando insuficiente para combatir aquellos actos reprochables, deleznables, repudiables y vergonzosas que mancillan y conculcan el derecho a la intimidad, la honra y el honor de las víctimas.

Para mayor ilustración, a continuación transcribimos textualmente los motivos fundamentales o considerando sombrero como les llamamos los abogados, que justificaron la creación y promulgación de la Ley 24-97 de referencia: “CONSIDERANDO: Que no obstante, la mujer dominicana es objeto de violencia, que corresponde a los poderes públicos sancionar, toda vez que la violencia contra la mujer y la violencia intrafamiliar son problemas socioculturales que atentan contra los derechos humanos y ponen en peligro el desarrollo de la sociedad; CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la “Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, así como la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” o “Convención de Belem Do Pará”, ambas debidamente ratificadas por el Congreso Nacional; en consecuencia, se hace necesario que todos los instrumentos legales del país estén acordes con las disposiciones de las referidas convenciones”. Termina la cita.

Al transcurrir del tiempo, ya al cumplirse veinticuatro (24) años de la promulgación de la precitada ley se han producido avances significativos a nivel científico, que aumentan las herramientas que sirven para realizar trabajos de investigación para llegar a determinar la veracidad o falsedad de la imputación o señalamiento por parte de las víctimas. Basta con alzar la mirada en cualquier poste del tendido eléctrico en una intersección de la ciudad, para visualizar una cámara del sistema 911 que, durante las 24 horas de los 7 días de la semana, captan imágenes y movimientos, además de las innúmeras cámaras de seguridad de establecimientos públicos, privados y residencias, cuya obtención de sus grabaciones no tiene mayores trámites y los investigadores tienen acceso a ellos, sea voluntaria o forzosamente.

Pero, por si lo anterior resultare insuficiente, tenemos los aparatos celulares, cuyas experticias, tales como mapificación (localización por celda del aparato celular en un determinado tiempo), extracción de llamadas entrantes y salientes, mini mensajes, entre otras, para corroborar o no la versión de los hechos relatada por las victimas al momento de la interposición de las denuncias, así como también la coherencia, la verosimilitud y la seriedad que los juzgadores determinen más adelante, al momento de valorar las evidencias o elementos de pruebas si ha lugar a la judicialización. No podemos olvidar que los jueces al momento de valorar la prueba, tiene que hacerlo a través de la regla de la lógica, máxima de experiencia y conocimiento científico. (art. 172 del Código Procesal Penal dominicano).

Una mujer que se presenta a un destacamento policial o a una fiscalía a denunciar que ha sido víctima de violación sexual, acoso sexual y agresión sexual, abuso sexual, etc., y que en su narrativa señala lugares donde fue llevada por el victimario, así como que fue objeto de llamadas, para encontrarse en un punto x con ella, es fácil para los investigadores lograr establecer la veracidad o no de la información y las autoridades están en la obligación de actuar, no solo por tratarse de un hecho reprochable, sino porque nuestra constitución que viene a ser la Ley de leyes, en el plano jerárquico, así como los tratados internacionales, mandan a que el Estado tiene la obligación de proteger a la mujer.

No cabe duda de que la consternación de la sociedad, en cualquier ilícito denunciado, juega un papel importante, ya que estimula al interés de quienes tienen a su cargo la importante tarea de dar respuestas pronta y oportuna a las víctimas y a la ciudadanía en sentido general, sin embargo, y es esta mi ocupación al escribir sobre este tema,  seria lastimoso, que la persecución del delito tenga como condición, la viralización en los medios digitales, de eventos o acontecimientos para aumentar el empoderamiento de los investigadores, y no la acción reprochable en sí denunciada, ni los elementos constitutivos del delito que se la atribuye a un imputado.

Como dijo un sabio en reiteradas ocasiones, estamos en banca rota de todos los principios éticos y morales, y ese viene a ser el motivo por el cual, a nuestro juicio, ante una denuncia de acoso y agresión sexual, una gran parte de la ciudadanía le resta importancia, en tiempos en que tener segunda base, (querida) es tan normal como el simple e importante don divino de inhalar y exhalar, y peor aún en tiempos, donde hacer uso de aplicaciones, para la exhibición de los órganos genitales, es tan común como el simpático gesto de sonreír.

Roguemos a Dios, que no siga en aumento el atrofiamiento de nuestra capacidad de asombro, hasta llegar al lúgubre colmo de restar importancia a los males que socaban la dignidad, la honra, la moral y la consideración de nuestros prójimos, sino que aunemos esfuerzos por conservar y aumentar los valores que nos acerquen a nuestro creador, el infinitamente glorioso señor Jehová de los ejércitos celestiales. Dios les guarde.

Informativo Brisas del Sur 

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