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Barahona: Policía de Interpol apresa en el aeropuerto Las Américas, a supuesto responsable intelectual de la muerte del mayor Chino.

Mayor Chino y Euris Gómez apresado por Interpol
Por: Yván Ariel Gómez Rubio
Fue apresado por miembros de la Interpol, en el aeropuerto Internacional de las Américas, el nombrado Euris Gómez Suero,  quien tiene querella presentada por la señora Bany Dellanira Méndez Suero, por la supuesta participación de este en los hechos donde perdió la vida el mayor de la policía nacional José Dolores Ruiz Cuevas, mejor conocido como Chino. 

Se recuerda, que en fecha 18 del mes de septiembre del año 2019, varios individuos le quitaron de manera cobarde la vida al oficial de la Policía  José Dolores Ruiz Cuevas, quien según el médico legista falleció como consecuencia de herida por arma de fuego tipo proyectil con dos orificios de entrada a nivel de la escápula izquierda, línea axilar externa izquierda, orificio de entrada a nivel del escápula derecha y dos orificios de salida en hemitórax izquierdo. 

Asi mismo, en fecha 20 del mes de septiembre del año 2019, se entregaron al Ministerio Público, Welvin Daniel Feliz Perez (a) Marrano, de 18 años de edad y Anderson Ramirez Cuevas (a) Alex el Dron, de 23 años de edad, quienes estaban siendo buscados activamente por las autoridades, quienes al día de hoy guardan prisión preventiva en la Cárcel Pública, estando pendiente la audiencia preliminar, la cual se ha aplazado en varias ocasiones por motivos procesales. 

El segundo de los mencionados Alex el Dron, cuando se entregó a las autoridades presentaba herida por arma de fuego tipo proyectil con entrada en cara externa muslo izquierdo sin salida, herida ésta que según la policía se la había ocasionado el mayor asesinado al repeler la agresión. 

En el informe policial de la fecha de los hechos, esta misma persona Alex El Dron, había dicho que el motivo de los hechos fue sustraer el arma de fuego al oficial,  sin embargo, para los familiares de la víctima y algunas evidencias apunta a que podría tratarse de un asesinato por encargo o sicariato, por lo que, tanto la policía como la fiscalía están en el deber de aclarar las reales circunstancias de los hechos.

¨Qué dice la ley?

La ley 631-16, Sobre Regulación de Armas de Fuego.

Artículo 66.- Delito de tenencia ilegal de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Cualquier persona que sea poseedora o tenedora de un arma de fuego de uso civil, municiones, explosivos y sus accesorios y otros materiales relacionados, sin tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales relacionados, el que será sancionado con una pena principal de tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso civil y de seis (6) meses a dos (2) años en los demás casos, así como el decomiso del arma y demás artefactos y al pago de una multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público.

Párrafo I.- En los casos de las personas jurídicas se les establecerá al representante legal una pena tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad y multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público y una carta de amonestación con copia al expediente de registro, el que servirá de justa causa para una posterior cancelación de la licencia de portación o tenencia de arma de fuego.

Párrafo II.- Cualquier persona física que le quite la vida a otra para cometer robo con violencia, poseyendo un arma de fuego ilegal, será castigada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de privación de libertad.

Esto quiere decir que los acusados se están enfrentando en caso de ser declarado culpable a una pena mínimas de 30 años y un máximo de 40 años. 

Informativo Brisas del Sur



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