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Ley establece multas a quien viole cuarentena, toque de queda o contagie a otro de coronavirus.

Por: Jhon Garrido, Abogado. 


El Estado dominicano tiene leyes que le autorizan a poner multas a quienes violen las medidas sanitarias en tiempos de epidemia. De igual forma estas leyes facultan al Estado a sancionar aquellas personas con pena de multas a quienes por acción dolosa enfermen a otras o terceros.

El Estado queda también autorizado a imponer multa entre 1 y 10 salarios mínimo nacional a quien deliberadamente contagie a otro y no cumpla el aislamiento.

La ley No. 42-01 general de salud otorga un rango de obligatoriedad para que las personas  respeten la salud de otras personas, evitando realizar actos o intervenir en actividades que perjudiquen a terceros. En igual sentido la ley obliga a que las personas tengan que cumplir de manera obligatoria los protocolos específicos y prescripciones generales de carácter sanitario emitida por las autoridades de salud o gobierno central.

Las prescripciones que impone la ley No. 42-01 se encuentra en los artículos 29 letras A y D y la sanción está en el artículo153 numeral 1.

¨Art. 29.- Serán obligaciones de la población en relación a la salud: a) Respetar la salud de otras personas, evitando realizar actos, efectuar o intervenir en actividades perjudiciales para la salud de los terceros, ya sea por la naturaleza de dichas acciones o por la forma en que se ejecutan;…

  1. d) Cumplir con las prescripciones generales de carácter sanitario comunes a toda la población, como también con las prescripciones específicas señaladas por las autoridades sanitarias;…

Art. 153.- Se consideran violaciones a la presente ley, y serán sancionadas con multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello, o mediante ley especial, los siguientes hechos: 1.- Incumplir con las medidas dispuestas por la SESPAS para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, al igual que las prescripciones de carácter sanitario;…¨

Por su parte, el código penal categoriza como una contravención cuando una persona incumpla las reglas sanitarias emitidas por las autoridades de salud. En efecto el código penal en el artículo 475 numeral 25 dice:

Art. 475.- Incurrirán en la pena de multa de dos a tres pesos inclusive:

25.- Los que infringieren las reglas higiénicas o de salubridad, acordadas por la autoridad en tiempo de epidemia o contagio.

Como se podrá apreciar y por mandato legal las personas están obligadas por leyes a cumplir con las reglas sanitarias. No hacerlo, la persona podrá ser perseguida penalmente para imponerles las consecuencias legales de multas.

Estas sanciones no solamente se impondrán a quien quiera contagiar o no acatar el estado de cuarentena o aislamiento por enfermedad sino cualquier otra medida razonable que las autoridades sanitarias impongan. Es una sanción abierta para cualquier medida de carácter sanitaria.

El toque de queda como mecanismo para hacer cumplir las reglas sanitarias quien no lo cumpla se puede imponer la multa que establecen las leyes mencionadas.

Respete las reglas sanitarias o puede ser multado.

El nuevo diario 

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