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Barahona: Video: Tres hombres acusados de asociación de malhechores y herir de varios balazos a un joven son puestos en libertad.


En fecha 4 del mes de diciembre la Fiscalía de Barahona, solicitó audiencia de medida de coerción en contra de tres hombres acusados de haber herido de varios balazos a un joven en el Sector de Pueblo Nuevo.

Según el expediente, redacta que en fecha 27 del mes de abril de este año, los nombrados Yoel Feliz Feliz (a) Julin, de 32 años, Pedro de Jesús Moreta, de 28 años y José Antonio Reyes olivero (a) Pirin, de 20 años de edad, hirieron de cuatro balazos al nombrado Angel Miguel Feliz, en varias partes del cuerpo.

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la víctima Ángel Miguel Feliz, al ser examinada por el médico legista certificó herida por arma de fuego tipo proyectil con orificio de entrada sin salida en escroto izquierdo con pérdida del testículo lesión esta permanente; herida por arma de fuego en glúteo y muslo izquierdo con fractura y limitación de movimiento del miembro inferior izquierdo acortamiento del mismo de lesión permanente. 

En la solicitud de medida de coerción el Ministerio Público, establece que por la gravedad del hecho va a pedir prisión preventiva, cosa esta que le dio confianza al querellante, sin embargo, durante el desarrollo de la audiencia la Fiscalía le pide a la jueza que ponga en libertad a los acusados previo al pago de una garantía económica en efectivo de dos mil pesos y la presentación periódica, pedimento que fue acogido porque en el proceso penal está prohibido que el juez imponga una medida más gravosa que la solicitada por el Ministerio Público.

En ese sentido, el señor Luis Ernesto Gómez Medina, padre de la víctima Ángel Migue, estalló en llanto e impotencia con la postura del representante de la sociedad, que bajo una imputación tan grande dejaron en libertad a tres hombres. 

El señor Gómez Medina, dijo a esta redacción de Informativo Brisas del Sur, que los imputados son reincidentes con algunos sometimientos incluyendo al nombrado Yoel Feliz Feliz (a) Julin, quien cumplió condena por violación sexual.

Las legislación penal sanciona drásticamente la asociación de malhechores y provocar heridas con armas de fuego ilegales.

Código Penal Dominicano. 

Asociación de malhechores. 

 Art. 265.- Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública. 

 Art. 266.- Se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior.

De las heridas y golpes voluntarios no calificados homicidios. De las violencias y de otros crímenes y delitos voluntarios.

 Art 309.- El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado(a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado(a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado(a), la pena será de reclusión, aún cuando la intención del agresor(a) no haya sido causar la muerte de aquél. 

Ley 631-16 Sobre Arma de Fuego. 

Artículo 66.- Delito de tenencia ilegal de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Cualquier persona que sea poseedora o tenedora de un arma de fuego de uso civil, municiones, explosivos y sus accesorios y otros materiales relacionados, sin tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales relacionados, el que será sancionado con una pena principal de tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso civil y de seis (6) meses a dos (2) años en los demás casos, así como el decomiso del arma y demás artefactos y al pago de una multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público.

Párrafo V.- Las personas que formen una asociación de malhechores y en la misma sean utilizadas armas de fuego ilegales, cual sea su naturaleza, serán sancionadas con penas de veinte (20) a treinta (30) años de privación de libertad.

En conclusión:

Según el Código Penal, en caso de que sean declarados culpables por asociación de malhechores la pena será de 3 a 20 años de cárcel, sin embargo, la ley 631 establece pena de 20 a 30 años cuando sean utilizadas armas ilegales si existiera una asociación de malhechores.   

Informativo Brisas del Sur. 



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