Regidor por Bombita Bladimir Soliz Jean, se expone a una pena de 3 a 20 años de prisión, aún continúa prófugo pese a varios allanamientos.
En fecha 30 del mes de agosto del presente año en horas del mediodía aproximadamente, el regidor Bladimir Soliz Jean, se presentó a una residencia donde estaba ubicado el joven Yeison Castillo Feliz, de 23 años de edad, y sin mediar palabras le realizó cinco disparos repartidos en las dos piernas, según denuncia presentada por la víctima y sus familiares.
La víctima Yeison Castillo Feliz, mediante información dada a este portal digital señala, que él andaba de visita en Batey Bombita con un amigo y que al parecer el regidor se percató de que estaba allí y lo atacó junto a un acompañante conocido como Niño.
Después de cometer los hechos lo abandonaron y se marcharon en una guagua 4x4, color azul, siendo llevado al médico bañado en sangre.
El joven herido fue evaluado por el médico legista de Barahona, quien certificó en fecha seis del mes de septiembre que el mismo presenta heridas múltiples por arma de fuego tipo proyectil en ambas piernas.
Miembros del Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional han realizado varios allanamientos a los fines de apresar al supuesto agresor, pero no ha sido posible, por lo que se espera que en las próximas horas sea apresado y sometido a la justicia.
Desde el punto de vista de los hechos que presenta la denuncia y las investigaciones tanto oficiales como del representante legal de la víctima los agresores en caso de condena pueden ser sancionado con pena de 3 a 20 años:
Si el mismo es imputado por violación a los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, que tipifican la asociación de malhechores, esto tiene pena de 3 a 20 años. Esto porque el agresor principal en este caso Bladimir Soliz Jean, desde hace tiempo viene supuestamente dándole seguimiento a la víctima porque su padre fue herido de bala anteriormente, y al enterarse que el joven se encontraba en el pueblo, se alió a otra persona, se presentó a la casa, lo asechó y le disparó, es decir luce una planificación.
Bajo la imputación de los artículos 309 y 310 del Código Penal Dominicano, que tipifican golpes y heridas con premeditación y asechanza, la pena sería de de 3 a diez años sino se produce la muerte.
En caso de que al mismo se le compruebe los hechos y el uso de arma de fuego sea ilegal, unido a la heridas provocadas a la víctima, con aparente asociación de malhechores según el artículo 66 párrafo V, de la Ley 631-16, Sobre arma de fuego la sanción sería de 20 a 30 años.
VEAMOS:.
Código Penal
Dominicano
Asociación de
malhechores.
Art. 265.- Toda
asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros,
todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes
contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la
paz pública.
Art. 266.- Se castigará
con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a
una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el
objeto especificado en el artículo anterior.
Art 309.- El que
voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o
vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado(a) una enfermedad o
imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será
castigado(a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de
quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenar a la privación de los
derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo menos, y cinco a lo
más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilación,
amputación o privación del uso de un miembro, pérdida de la vista, de un ojo, u
otras discapacidades, se impondrá al culpable la pena de reclusión. Si las
heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del
agraviado(a), la pena será de reclusión, aún cuando la intención del agresor(a)
no haya sido causar la muerte de aquél.
Art. 310.- Si en el
hecho concurren las circunstancias de premeditación o acechanza(sic), la pena
será de diez a veinte años de trabajos públicos, cuando se siga la muerte del
ofendido; y si ésta no resultare, se impondrá al culpable la de tres a diez
años de trabajos públicos.
LEY 631-16, del
2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y
Materiales Relacionados.
Artículo 66.- Delito de
tenencia ilegal de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Cualquier
persona que sea poseedora o tenedora de un arma de fuego de uso civil,
municiones, explosivos y sus accesorios y otros materiales relacionados, sin
tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de
fuego, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales
relacionados, el que será sancionado con una pena principal de tres (3) a cinco
(5) años de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso
civil y de seis (6) meses a dos (2) años en los demás casos, así como el
decomiso del arma y demás artefactos y al pago de una multa equivalente de
veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público.
Párrafo V.- Las
personas que formen una asociación de malhechores y en la misma sean utilizadas
armas de fuego ilegales, cual sea su naturaleza, serán sancionadas con penas de
veinte (20) a treinta (30) años de privación de libertad.
Informativo Brisas del Sur
Yván Ariel Gómez Rubio
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