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Justicia Tributaria y Administrativa en la República Dominicana

Resumen histórico

La jurisdicción contencioso-administrativa surgió en ocasión de la reforma constitucional de 1942, a raíz de la cual el legislador ordinario obtuvo facultades para crear o suprimir los tribunales encargados de conocer y decidir de las controversias surgidas entre la Administración del Estado y los administrados, y desde este momento histórico dicha jurisdicción se mantuvo fuera de la esfera del Poder Judicial hasta reformas muy recientes.
Posteriormente, en agosto de 1947, fue promulgada la Ley No. 1494, que instituyó la Jurisdicción Contencioso-administrativa en República Dominicana. El esquema bajo el cual se estableció la jurisdicción, supuso una entidad jurisdiccional representativa del segundo grado de jurisdicción conocida como el Tribunal Superior Administrativo, una procuraduría general administrativa en razón de la representación del Estado en esta materia y los tribunales contencioso-administrativos de primera instancia.
El Tribunal Superior Administrativo, de acuerdo con la referida norma,  es competente para conocer sobre los recursos interpuestos contra sentencias dictadas por cualquier tribunal contencioso-administrativo de 1era. instancia o decisiones que provengan de instituciones de la Administración. Asimismo, fue establecido el principio de dualidad jurisdiccional, el cual dispone el desdoblamiento de la función jurisdiccional del Estado en sede administrativa y jurisdiccional.
En sus inicios,  este órgano jurisdiccional  formó parte del Poder Ejecutivo. Su elección dependía del Senado y sobre ternas presentadas por la Administración del Estado.  Con la promulgación de la Ley No. 2690, de enero de 1951, fueron Traspasadas las funciones del TSA a la Cámara de Cuentas, y a partir de ese momento fue dispuesto el nombramiento de dos nuevos magistrados para dicho tribunal. En lo adelante, se suscitaron diversas reformas, entre ellas, la más trascendental fue la reforma de mayo de 1954, mediante la cual se dispuso qué las decisiones emanadas de la Cámara de Cuentas en funciones del TSA podrían ser susceptibles de recurso de casación, es decir, estas decisiones estarán regidas por el control Jurisdiccional que ejerce la Suprema Corte de Justicia.
Con la promulgación de la Ley No. 11-92, fue creado el Código Tributario y la Jurisdicción Contencioso Tributaria, la cual estableció nuevos mecanismos recursivos y la creación del Tribunal Contencioso Tributario.  Posteriormente, en el año 2002, fue promulgada la Ley No. 183-02, que aprueba el Código Monetario y Financiero, esta norma al igual que la anterior legislación dispuso la creación de un tribunal especializado en lo monetario y financiero,  competente para conocer de los recursos contencioso-administrativos interpuestos frente a los actos y resoluciones dictados por la Junta Monetaria.
Con la entrada en vigencia de la Ley No. 13-07, el legislador facultó a la Suprema Corte de Justicia para dividir el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en dos (2) salas, integradas por no menos de tres (3) magistrados entre los cuales habrá un juez presidente. Además estableció que la jurisdicción administrativa estará conformada por dos grados de jurisdicción, primer grado correspondiente a los juzgados de primera instancia y el segundo grado a los tribunales superiores administrativos, cumpliendo así con el principio del doble grado de jurisdicción.
Como hecho más reciente, al haberse consagrado en la Constitución del 26 de enero de 2010 la jurisdicción contencioso-administrativa, se hace notorio su carácter constitucional. Así mismo, en apego a la sexta disposición transitoria el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, pasó a ser el Tribunal Superior Administrativo.
Organización judicial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Constitución de la República y atendiendo a la condición jerárquica de la Sala de Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo de la Suprema Corte de Justicia, aunque esta no constituye un grado de jurisdicción, es posible considerarla establecer que la jurisdicción contencioso-administrativa se encuentra organizada de la siguiente manera:
Tercera Sala o Sala de Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo de la Suprema Corte de Justicia. Tiene jurisdicción nacional para conocer y fallar todos los asuntos en materia de tierras, laboral, contencioso-tributario y contencioso-administrativo, que sean objeto de recurso de casación, o en los cuales, por imperio de la ley, sean objeto de apoderamiento como tribunal de alzada o en primer y único grado.
Tribunales Superiores Administrativos. Son órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir, en primera y última instancia, cuestiones relativas al cumplimiento, caducidad, rescisión, interpretación y efectos de los contratos administrativos (cesiones y contratos de servicios públicos o de construcción de obras) celebrados por el Estado.
Dentro de sus atribuciones están, conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso-administrativo de primera instancia. Recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al derecho como consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contenciosos administrativos de primera instancia.
Tribunales contencioso-administrativos de 1era. instancia. Aunque todavía no han sido creados, estos serán los competentes para conocer en primer grado de todos los asuntos administrativos, tributarios y financieros de los que la ley le otorgue competencia. En virtud de la inexistencia de estos tribunales es común que en algunos casos el ordenamiento jurídico dominicano atribuya a los tribunales civiles de primera instancia las funciones de tribunal contencioso-administrativo, hasta tanto estos últimos sean creados.
¿Por qué observar la justicia tributaria y administrativa?
El Estado social y democrático de derecho reconocido en la Constitución de la República, y la materialización de su función esencial consistente en la protección efectiva de los derechos de la persona, sugieren colocar la debida atención a los poderes públicos y las instituciones que lo integran, en virtud de que por efecto mismo de esta función garantista,  son vinculados y responsabilizados de la efectividad de una serie de derechos que se distinguen por su carácter fundamental.
De acuerdo a este marco general y las disposiciones del artículo 138 de la Constitución, las relaciones entre la Administración y los administrados implican estar revestidas por un marco de legalidad, con el que es coherente el hecho de que la actuación de la primera se encuentre sujeta a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. En ese sentido, el mandato contentivo del control de la legalidad de la administración, previsto en el artículo 139 de la Carta Magna, conduce a entender la lógica en la cual los tribunales son llamados a controlar la legalidad de la actuación de la Administración pública.
En ese orden de ideas, entender el trípode conformado por:  las facultades de la Administración, el nexo entre principios en los que se fundamenta su relación con los administrados y el control jurisdiccional sobre la legalidad de su actuación, sugiere que la misma ciudadanía que puede requerir este control de la Administración por la vía jurisdiccional, también ejerce un escrutinio constante de los órganos judiciales que deciden sobre los conflictos juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, por lo que observar la justicia tributaria y administrativa resulta a todas luces indispensable, como un componente que coadyuva a la consolidación del Estado social y democrático de Derecho.
¿Qué observa el OJD de la justicia tributaria y administrativa?
Observa el funcionamiento y el comportamiento de los órganos jurisdiccionales, los fenómenos que se originan en la materialización de la función judicial, así como las relaciones entre la actividad jurisdiccional y la actividad administrativa de los referidos órganos. También la interacción con los órganos no jurisdiccionales del sistema de justicia y las repercusiones de sus decisiones, entendidas en el contexto social y judicial.
Además, las investigaciones del OJD están orientadas al análisis de los fenómenos observados en esta área de justicia, basándose en información y datos provenientes del Poder Judicial o generados por el mismo Observatorio, que permitan ofrecer a la sociedad dominicana estudios sobre aspectos relevantes como:
· Acceso a la justicia.

· Calidad del servicio.

· Democratización de la justicia.

· Duración y dilación de los procesos.

· Litigiosidad y carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales y administrativos.

· Producción y productividad.

· Eficiencia y costos.

· Transparencia.

· Tendencias jurisprudenciales.

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