La decisión del día. Junta Electoral de Barahona, respecto al caso del que envuelve el reclamo sobre la mesa 136, de la Escuela de Cristo Rey, admite error involuntario y ordena corrección de este:
Único: Rechaza la solicitud de sobreseimiento
o no conocimiento de la sesión extraordinaria de esta Junta electoral, pautada
para hoy 22 del mes de julio del año 2020, incoada por lo señores Marcial Alcántara
y Waner Pineyro, por improcedente, mal fundada y carente de base legal,
en virtud de que:
Una cosa es, la decisión que produjo
la Resolución No. 18-2020 de inadmisibilidad de la solicitud de una nueva elección
en los niveles de senador y diputados en el Municipio de Barahona.
Otra cosa es, sobre la solicitud
de corrección de error material de acta del Colegio Electoral No. 0136, con la ayuda
de la relación de votación D y D1.
En cuanto a lo principal:
Primero: Acoge parcialmente la solicitud
de corrección de error material de acta de nivel de diputado en relación a que,
se pudo probar el error material involuntario que se cometió en la comisión de
cuadre de actas, computada finalmente por la Junta Central electoral.
Segundo: En cuanto a la solicitud
de corrección de error material de acta de nivel de diputado.
Dispone:
Luego de hacer la verificación y constatada el
error material involuntario del acta de cuadrada D y la relación de votación D1,
del Colegio Electoral No. 0136, con la presencia de los delegados de los partidos
políticos y técnicos acreditados ante la Junta, que participaron en las pasadas
elecciones en el nivel de diputados, solicitar a la Junta Central Electoral:
B: Corregir en la relación de votación del
nivel D del colegio electoral No. 136, en reglón de total del partido, colocar
la cantidad de setenta y cinco (75) votos al Partido de la Liberación
Dominicana.
C: En total de los votos válidos la cantidad de
doscientos sesenta y cinco (265) y en los votos emitidos doscientos sesenta y
nueve (269).
D: Corregir en el cómputo de boletín municipal
electoral provisional No. 11 donde dice:
D1) Partido de la Liberación Dominicana y aliados
(PLD), votos válidos 13.947.
D2) Partido de la Liberación Dominicana (PLD), votos
válidos 12.840.
Tercero: Que en la presente Resolución
se publicada y notificada a la Junta Central Electoral y a las partes, conforme
a las previsiones legales.
Firman
Wilfrido Peña Gomez
Presidente en Funciones
Delma Feliz
Secretaria
Lic. Manuel de la Cruz
Vocal
Licda. Zobeida Mateo
Primer Vocal
Informativo Brisas del Sur
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