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La decisión del día. Junta Electoral de Barahona, respecto al caso del que envuelve el reclamo sobre la mesa 136, de la Escuela de Cristo Rey, admite error involuntario y ordena corrección de este:


Vea el fallo.

Único: Rechaza la solicitud de sobreseimiento o no conocimiento de la sesión extraordinaria de esta Junta electoral, pautada para hoy 22 del mes de julio del año 2020, incoada por lo señores Marcial Alcántara y Waner Pineyro, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, en virtud de que:

Una cosa es, la decisión que produjo la Resolución No. 18-2020 de inadmisibilidad de la solicitud de una nueva elección en los niveles de senador y diputados en el Municipio de Barahona.

Otra cosa es, sobre la solicitud de corrección de error material de acta del Colegio Electoral No. 0136, con la ayuda de la relación de votación D y D1.

En cuanto a lo principal:

Primero: Acoge parcialmente la solicitud de corrección de error material de acta de nivel de diputado en relación a que, se pudo probar el error material involuntario que se cometió en la comisión de cuadre de actas, computada finalmente por la Junta Central electoral.

Segundo: En cuanto a la solicitud de corrección de error material de acta de nivel de diputado.

Dispone:

Luego de hacer la verificación y constatada el error material involuntario del acta de cuadrada D y la relación de votación D1, del Colegio Electoral No. 0136, con la presencia de los delegados de los partidos políticos y técnicos acreditados ante la Junta, que participaron en las pasadas elecciones en el nivel de diputados, solicitar a la Junta Central Electoral:

B: Corregir en la relación de votación del nivel D del colegio electoral No. 136, en reglón de total del partido, colocar la cantidad de setenta y cinco (75) votos al Partido de la Liberación Dominicana.

C: En total de los votos válidos la cantidad de doscientos sesenta y cinco (265) y en los votos emitidos doscientos sesenta y nueve (269).

D: Corregir en el cómputo de boletín municipal electoral provisional No. 11 donde dice:

D1) Partido de la Liberación Dominicana y aliados (PLD), votos válidos 13.947.

D2) Partido de la Liberación Dominicana (PLD), votos válidos 12.840.

Tercero: Que en la presente Resolución se publicada y notificada a la Junta Central Electoral y a las partes, conforme a las previsiones legales.


Firman
Wilfrido Peña Gomez
Presidente en Funciones

Delma Feliz
Secretaria

Lic. Manuel de la Cruz
Vocal

Licda. Zobeida Mateo
Primer Vocal


Informativo Brisas del Sur

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