La carrera del Ministerio Público, su primera prueba de fuego real.
El Estado en los últimos años ha venido creando
las condiciones para preparar y capacitar a todos los servidores públicos. Para
esto, se ha tenido que crear, modificar y aprobar leyes en el congreso para
adecuar las políticas públicas y los reglamentos necesarios para tales fines.
Es evidente, que siempre hay que tener personal
calificado y muy bien entrenado, eso le da una seguridad a los ciudadanos para
poder obtener un buen servicio y una garantía laboral a quienes pueden llegar a
los puestos.
En los paises desarrollados el Estado se maneja
muy diferente en cuanto a lo que tiene que ver con los servidores públicos y su
permanencia mediante el mecanismo de carrera. Sin embargo, entiendo que se ha
avanzado en la República Dominicana, en ese sentido.
La carrera administrativa, así como los
servidores de carrera que pertenecen a órganos descentralizados y de poder
tienen en muchos casos leyes especiales que organizan y reglamentan el sistema
de permanencia.
En el mayor de los casos, la propia
constitución es quien ponen la estructura principal sobre la cual, se va a
construir una carrera en el servicio al Estado. Es por esto, que hay que tener
en cuenta el impacto que puede provocar a corto, mediano y largo plazo
inobservar el espíritu de las leyes y la propia constitución.
En este caso, vamos a tratar de forma específica
el régimen de carrera del Ministerio Público, así como su estructura legal.
Para esto, es primordial verlo desde el ámbito constitucional primero.
El artículo 169, de la constitución define qué
es El Ministerio Público, y lo coloca como el órgano del sistema de justicia
responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra
la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en
representación de la sociedad.
A ese órgano como lo define la constitución le
brinda una autonomía que después se fortalece aun más en la ley. El artículo
170, reza, que El Ministerio Público goza de autonomía funcional,
administrativa y presupuestaria. Ejerce sus funciones conforme a los principios
de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y
responsabilidad.
Ahora bien, toda la intención del legislador o
el constituyente está clara en la ley, sin embargo, no se enfocaron en darle
mayor legitimidad e independencia a la cabeza que es el Procurador General de
la República (Aquí no hablo en nadie en específico, sino de la función), y
dejaron su nombramiento al Honorable Presidente de la República, pudiendo ser
nombrado por el Consejo de la Magistratura veamos;
El artículo 171, le da la potestad
constitucional al presidente de la República para designar el Procurador
General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos.
Esto quiere decir, que el Procurador General de
la República y la mitad de sus adjuntos no necesariamente deben ser de carrera
y son nombrados por decreto. Ahora, la ley instaura el sistema de carrera para
los demás miembros y para eso le deja a ley esa organización. Veamos:
El artículo 173, de la constitución dice, que El
Ministerio Público se organiza conforme a la ley, que regula su inamovilidad,
régimen disciplinario y los demás preceptos que rigen su actuación, su escuela
de formación y sus órganos de gobierno, garantizando la permanencia de sus
miembros de carrera hasta los setenta y cinco años. Fijaos bien, la ley es
quien le dará vida a todo esto. ¿Pero qué dice la ley?
La ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público
del 9 de julio del año 2011, que vino a sustituir una ley que existía primero y
que fue fortalecida es que establece la forma de separar a un fiscal de carrea
de sus funciones y es algo complicado y que tiene uno niveles de exigencia que
se deben cumplir.
Esto, lo puntualizo porque ya han salido voces
y personas exigiendo la cancelación de todo el Ministerio Público a nivel
nacional y otros que ya esperan con ansias nombramientos.
La Ley 133-11, tomando el espíritu de lo que
establece la constitución, señala, que la carrera del Ministerio Público es
autónoma y se rige exclusivamente por la Constitución, la presente ley y los
reglamentos adoptados por el Consejo Superior del Ministerio Público. El
ingreso a la carrera del Ministerio Público se realizará a través del cargo de
Fiscalizador tras haber aprobado un concurso público de oposición y el programa
de capacitación desarrollado por la Escuela Nacional del Ministerio Público.
Los cargos de Procurador General de la República y sus procuradores adjuntos no
forman parte de la carrera del Ministerio Público, aunque la mitad de estos
último se integra con miembros de la carrera.
Aun que la carrera comienza con el rango de
fiscalizador y para llegar a ella es a través de un concurso, hay una practica
que se ha hecho en los últimos tiempos que es contraria a ley, pero depende de
la necesidad que tenga el Ministerio Público, que es nombrar por contratos o autos
a abogados con funciones de fiscales. Esta práctica ha abierto un espacio para
que las futuras autoridades que se instauran el próximo agosto, nombre abogados
por contratos y luego lo pongan a dirigir todo el Ministerio Público, hasta que
puedan mediante concurso, ingresarlo a la carrera.
Esto se analiza porque tomando en cuenta la
rigidez o mejor dicho la compleja tarea de destituir un fiscal de carrera,
debido al procedimiento que hay que cumplir y las exigencias de la ley, veamos:
Hay diferentes faltas que ameritan sanciones en
contra de los fiscales, pero aquellas que conllevan a destituir un miembro de
carrera no están en el aire, están expresamente en la ley.
La ley 133-11, en su artículo 92, especifica
bajo qué faltas graves, se puede destituir un fiscal y son las siguientes: 1. Solicitar, aceptar o recibir, directamente
o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en especie,
gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas por la realización o no de
los servicios inherentes a su cargo; 2. Tener participación, por sí o por
interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones económicas,
cuando estas relaciones estén vinculadas directamente con algún asunto cuyo
conocimiento está a su cargo; 3. Incurrir en acoso sexual de cualquier servidor
o servidora, o valerse del cargo para hacerlo sobre ciudadanos que sean
usuarios o beneficiarios de los servicios del Ministerio Público; 4. Obtener
préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas estando a
cargo de un asunto relacionado con esas personas; 5. Realizar actividades
político partidarias o autorizar u ordenar la realización de tales actividades;
6. Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento y pago
de sueldo, indemnizaciones, auxilios, incentivos, bonificaciones o prestaciones
sociales; 7. Cobrar viáticos, sueldos o bonificaciones por servicio no
realizado o no sujeto a pago o por un lapso mayor al realmente empleado en la
realización del servicio; 8. Incurrir en difamación, insubordinación o conducta
inmoral en el trabajo, o en algún acto que afecte gravemente la institución del
Ministerio Público; 9. Presentar documentos falsos o adulterados para el
ingreso o ascenso en el Ministerio Público o para procurar derechos o
beneficios institucionales; 10. Ser condenado por crimen o delito a una pena
privativa de libertad; 11. Presentarse al trabajo bajo el influjo de sustancias
narcóticas o estupefacientes, debidamente comprobado; 12. Aceptar de un cargo o
función de un gobierno extranjero u organización internacional en territorio
nacional, o aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos
extranjeros, sin previo permiso del Presidente de la República; 13. Dejar de
asistir injustificadamente al trabajo durante más de cinco días consecutivos o más
de diez no consecutivos en un período no mayor de treinta días, incurriendo así
en el abandono del cargo; 14. Reincidir en faltas graves en un período no mayor
de dos años.
La misma constitución y las leyes crean un
procedimiento idéntico a los ordinarios en cuanto a debido proceso, a la hora
de investigar un fiscal por faltas muy graves, que conlleva una investigación
de meses, un mecanismo de defensa, un juicio disciplinario y todos los recursos
que conlleva esto hasta llegar al Tribunal Superior Administrativo y la El
Constitucional.
Entiendo, que, dentro del Ministerio Público,
hay personas de mucho conocimiento y valor, independientemente del escenario
que estamos viviendo y la mía propia. Sin embargo, también entiendo que se
deben hacer algunos cambios para fortalecer la carrera, la política criminal,
la persecución, etc.
Desde mi punto de vista, es visible cambio a
nivel gerencial y estructural de la Procuraduría y el Ministerio Público,
porque el Honorable Presidente electo lo ha dicho, pero entiendo que será sobre
la base del respeto a la ley y los reglamentos.
Este es un momento crucial para muchas cosas, y
las próximas autoridades según se aprecia cuentan con un poder legitimo de la
gran parte de la sociedad para hacer cambios, que de pronto y en el momento
serán aprobados, pero que sea para bien de país.
Es evidente que se producirán cambios a lo
interno de esta Honorable Institución, habrá destituciones de aquellos que
dependen de lo pronto de un decreto como el procurador y la mayor parte de sus
adjuntos, traslados de fiscales que están en puesto de dirección, contratar
abogados como fiscales y llevarlos a puesto de dirección, pero que sea como
prudencia y sabiduría, tomando en cuenta que el Consejo Superior del Ministerio
Público, lo dirige el Procurador General.
Algunos miembros de carrera del Ministerio Público, han escrito en las redes sociales su preocupación en torno al manejo que en lo adelante se le de a esta institución. Tal es el caso del Presidente de la Asociación de Fiscales de Carrera, Lic. Francisco Rodríguez, quien su cuenta de Facebook, puntualizó que los cambios son buenos, ayudan a renovar, a ser más creativo y corregir lo que ha estado mal. Ha dicho que tanto la Suprema, como el Tribunal Administrativo y el Constitucional sea han pronunciado en cuanto al sistema de carrera.
Abrazos, esto es solo un escrito partiendo de
lo que establece la ley, los precedentes positivos o negativos de contratar
abogados con funciones de fiscales para dirigir los diferentes departamentos, que
mañana a lo mejor sea modificada.
Hay expectativas sobre quien será el Procurador
General de la República a partir del 16 de agosto.
Yván Ariel Gómez Rubio
Yván Ariel Gómez Rubio
Buen análisis.
ResponderEliminarpartiendo de tu aporte, es evidente los cambios que se aproximan