Un fuerte operativo se ha llevado a cabo en esta Provincia de Barahona, por miembros de diferentes departamentos de la PolicĂa Nocional. Barahona.
La policĂa Informa, que el objetivo es evitar el consumo, ventas y distribuciĂłn de sustancias controladas (
Drogas), en los barrios y sectores de esta jurisdicciĂłn.
En ese sentido, uno de los barrios intervenido fue Jarro Sucio, ubicado en el Distrito Municipal de "Villa Central" ,donde resultĂł
detenido Luis Miguel Matos Jiménez, de 31 años de
edad, residente en la calle primera del sector Balaguer, de esta ciudad
de Barahona.
El mencionado ciudadano se le acusa del hecho de habĂ©rsele ocupado supuestamente un bulto de color azul con blanco la cual contenĂa en su interior la cantidad
de una porciĂłn grande de un vegetal verde presumiblemente Marihuana, con un
peso aproximado de (123.5) gramos, una porciĂłn de un polvo blanco
presumiblemente cocaina con un peso aproximado de (36.4) gramos y (25)
porciones de un material rocoso presumiblemente Crack, con un peso
aproximado de (4.7) gramos.
Dicha sustancia aun sin analizar por el
(INACIF), asĂ mismo como la suma de RD$1,500, en efectivos.
Matos Jiménez, junto a lo
ocupado será puesto a disposición de la justicia.
¿QuĂ© dice la Ley 50-88 sobre Drogas y sustancias Controladas?
ArtĂculo 4.- Los que negocien ilĂcitamente con
las drogas controladas, se clasificar6n en las siguientes categorĂas:
b) Distribuidores o Vendedores. Distribuidor o
vendedor es la persona que realiza directamente la operaci6n de venta a1
usuario.
c) Intermediarios. Intermediario es la persona
que hace 10s contactos entre el usuario y e9 distribuidor, o entre el
distribuidor y el traficante.
d)
Traficantes. Traficante es la persona que comercia con drogas controladas en
las cantidades especificadas en la presente Ley.
ARTICULO 4.- Los que negocien ilĂcitamente con
las drogas controladas, se clasificarán en las siguientes CategorĂas:
a) Simples Poseedores. La simple posesiĂłn se
determinará conforme a lo establecido en esta misma Ley, en cada caso
particular.
b) Distribuidores o Vendedores. Distribuidor o
vendedor es la persona que realiza directamente la operaciĂłn de venta al
usuario.
c) Intermediarios. Intermediario es la persona
que hace los contactos entre el usuario y el distribuidor, o entre el
distribuidor y el traficante.
d)
Traficante. Traficante es la persona que comercia con drogas controladas en las
cantidades especificadas en la presente ley.
e) Patrocinadores. Patrocinador es la persona
que financia las operaciones del tráfico ilĂcito, dirige intelectualmente esas
operaciones, suministra el equipo de transporte o dispone de cualquier medio
que facilite el negocio ilĂcito.
ARTICULO 5.- (Modificado por la Ley No 17-95,
del I7 de diciembre de 1995). Cuando se trate de cocaĂna, la magnitud de cada
caso sometido a la justicia se determinará de acuerdo a la escala siguiente:
a) Cuando la cantidad de la droga no excede de
un (1) gramo, se considerará la simple posesión, y la persona o las personas
procesadas se clasificarán como aficionados. Si la cantidad es mayor de un (1)
gramo, pero menor de cinco (5) gramos, la persona o personas procesadas se
clasificarán como distribuidores. Si la cantidad excede los cinco (5) gramos,
se considerará a la persona o las personas procesadas como traficantes.
b) No se
considerará aficionado cuando la droga que la persona lleve consigo tenga como
fin la distribuciĂłn o venta, cualquiera que sea su cantidad, en este caso, se
considerará al procesado como distribuidor o vendedor.
ARTICULO 6.- Cuando se trate de marihuana, por
la cantidad decomisada o envuelta en la operación, se determinará la magnitud
de cada caso.
Cuando la cantidad no exceda de 20 gramos, se
considerará la simple posesión, y, la persona o las personas procesadas se
clasificarán como aficionados; si la cantidad es mayor de 20 gramos, pero menor
de una libra, se clasificará a la persona o a las personas como distribuidores;
si la cantidad excede de una libra, se clasificará a la persona o las personas
procesadas como traficantes.
ARTICULO 75.- Cuando se trate de simple
posesión, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión
de seis (6) meses a dos (2) años, y con multa de mil quinientos (RD$1,500.00) a
dos mil quinientos pesos (RD$2,500.00).
PARRAFO I.- Cuando se trate de distribuidores o
vendedores, asà como de intermediarios, se sancionará a la persona o a las
personas procesadas, con prisión de tres (3) a diez (10) años, y multa de diez
mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00).
PARRAFO II.- Cuando se trate de traficantes, se
sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de cinco (5) a
veinte (20) años, y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o
envueltas en la operaciĂłn, pero nunca menor de cincuenta mil pesos
(RD$50,000.00).
PARRAFO III.- Cuando se trate de
patrocinadores, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con
prisión de treinta (30) años, y multa no menor del valor de las drogas
decomisadas o envueltas en la operaciĂłn, pero nunca menor de un millĂłn de pesos
(RD$ l, 000, 000.00).
Tomada del Portal El Poder del Sur
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