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Villa Central, Barahona: Apresan joven con varios tipos de sustancias que se suponen sea droga.


Un fuerte operativo se ha llevado a cabo en esta Provincia de Barahona, por miembros de diferentes departamentos de la Policía Nocional. Barahona.

La policía Informa, que el objetivo es evitar el consumo, ventas y distribución de sustancias controladas ( Drogas), en los barrios y sectores de esta jurisdicción.

En ese sentido, uno de los barrios intervenido fue Jarro Sucio, ubicado en el Distrito Municipal de "Villa  Central" ,donde resultó detenido  Luis Miguel Matos Jiménez,  de 31 años de edad,  residente en la calle primera del sector Balaguer, de esta ciudad de Barahona.


El mencionado ciudadano se le acusa del hecho de habérsele ocupado supuestamente un bulto de color azul con blanco la cual contenía en su interior la cantidad de una porción grande de un vegetal verde presumiblemente Marihuana, con un peso aproximado de (123.5) gramos, una  porción de un polvo blanco presumiblemente cocaina con un peso aproximado de (36.4) gramos  y (25) porciones de un material rocoso presumiblemente Crack,  con un peso aproximado de (4.7) gramos. 

Dicha sustancia  aun sin analizar por el (INACIF), así mismo como la suma de RD$1,500, en efectivos.

Matos Jiménez, junto a lo ocupado será puesto a disposición de la justicia.

¿Qué dice la Ley 50-88 sobre Drogas y sustancias Controladas?

Artículo 4.- Los que negocien ilícitamente con las drogas controladas, se clasificar6n en las siguientes categorías:

 a) Simples Poseedores.  La simple posesi6n se determinar6 conforme a lo establecido en esta misma Ley, en cada cas0 particular.

b) Distribuidores o Vendedores. Distribuidor o vendedor es la persona que realiza directamente la operaci6n de venta a1 usuario.

c) Intermediarios. Intermediario es la persona que hace 10s contactos entre el usuario y e9 distribuidor, o entre el distribuidor y el traficante.

 d) Traficantes. Traficante es la persona que comercia con drogas controladas en las cantidades especificadas en la presente Ley.

ARTICULO 4.- Los que negocien ilícitamente con las drogas controladas, se clasificarán en las siguientes Categorías:

a) Simples Poseedores. La simple posesión se determinará conforme a lo establecido en esta misma Ley, en cada caso particular.

b) Distribuidores o Vendedores. Distribuidor o vendedor es la persona que realiza directamente la operación de venta al usuario.

c) Intermediarios. Intermediario es la persona que hace los contactos entre el usuario y el distribuidor, o entre el distribuidor y el traficante.

 d) Traficante. Traficante es la persona que comercia con drogas controladas en las cantidades especificadas en la presente ley.

e) Patrocinadores. Patrocinador es la persona que financia las operaciones del tráfico ilícito, dirige intelectualmente esas operaciones, suministra el equipo de transporte o dispone de cualquier medio que facilite el negocio ilícito.

ARTICULO 5.- (Modificado por la Ley No 17-95, del I7 de diciembre de 1995). Cuando se trate de cocaína, la magnitud de cada caso sometido a la justicia se determinará de acuerdo a la escala siguiente:

a) Cuando la cantidad de la droga no excede de un (1) gramo, se considerará la simple posesión, y la persona o las personas procesadas se clasificarán como aficionados. Si la cantidad es mayor de un (1) gramo, pero menor de cinco (5) gramos, la persona o personas procesadas se clasificarán como distribuidores. Si la cantidad excede los cinco (5) gramos, se considerará a la persona o las personas procesadas como traficantes.

 b) No se considerará aficionado cuando la droga que la persona lleve consigo tenga como fin la distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad, en este caso, se considerará al procesado como distribuidor o vendedor.

ARTICULO 6.- Cuando se trate de marihuana, por la cantidad decomisada o envuelta en la operación, se determinará la magnitud de cada caso.

Cuando la cantidad no exceda de 20 gramos, se considerará la simple posesión, y, la persona o las personas procesadas se clasificarán como aficionados; si la cantidad es mayor de 20 gramos, pero menor de una libra, se clasificará a la persona o a las personas como distribuidores; si la cantidad excede de una libra, se clasificará a la persona o las personas procesadas como traficantes.

ARTICULO 75.- Cuando se trate de simple posesión, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, y con multa de mil quinientos (RD$1,500.00) a dos mil quinientos pesos (RD$2,500.00).

PARRAFO I.- Cuando se trate de distribuidores o vendedores, así como de intermediarios, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de tres (3) a diez (10) años, y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00).

PARRAFO II.- Cuando se trate de traficantes, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de cinco (5) a veinte (20) años, y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00).

PARRAFO III.- Cuando se trate de patrocinadores, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de treinta (30) años, y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de un millón de pesos (RD$ l, 000, 000.00).


Tomada del Portal El Poder del Sur 

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