Video: Colegio de Abogados de la República Dominicana interpone acción directa de inconstitucionalidad a la Resolución No. 007-2020 de la Suprema Corte. Audiencias Virtuales.
El
Presidente del Colegio de Abogados de la República Dominicana, Miguel
Surun Hernández, presentó el pasado 23 de junio una acción directa de
inconstitucionalidad contra la Resolución No. 007-2020, de fecha 02 del mes de
junio del presente año, emita por el Consejo Superior de la Suprema Corte de
Justicia.
Surun
Hernández y sus colaboradores señalan, que buscan proteger el ejercicio de la
abogacía y el acceso a la justicia, así como preservar los derechos
fundamentales no solo de los abogados sino de la población. dice Surun
Hernández, que esos juicios virtuales son clandestinos y no contradictorios.
La acción directa de inconstitucionalidad fue recibida en la secretaria del Tribunal
Constitucional de la República Dominicana. En la misma instancia son impugnadas por esta vía otras resoluciones como las 002-2020 de fecha 21-04-2020; 003-2020
de fecha 05-05-2020; 004-2020 de fecha 19-05-2020; 005-2020 de fecha
19-05-2020, entre otras.
haga clip para ver video.
Se recuerda que el
Consejo del Poder Judicial que dirige el Magistrado Henry Molina Peña, emitió
la Resolución No. 007-2020, con el cual se marca formalmente el inicio del
protocolo para conocer las audiencias virtuales en la República Dominicana.
El
objetivo del protocolo es facilitar el desarrollo de las audiencias virtuales,
estableciendo con claridad los roles de los diversos actores del proceso y
servidores judiciales en el trámite, convocatoria, preparación, desarrollo y
conclusión de las audiencias. Procurando el acceso a la justicia mediante el
empleo de nuevas tecnologías que permita a los actores conversar en tiempo real
de manera remota.
Este
protocolo establece que en cuanto a los principios, las audiencias se harán
respetando las exigencias y formalidades establecidas en las normas que rigen
la materia. Las audiencias virtuales deben garantizar la intervención de todas
las partes e intervinientes, conforme a las reglas del debido proceso.
Dentro de
los nuevos principios que van a regir en lo adelante las audiencias virtuales
están los siguientes:
1-)
Opcionalidad: este principio es claro y es bien importante debido a que se
establece que el servicio judicial en la virtualidad es opcional para las
partes. Es decir que si las partes no está de acuerdo no es posible realizarla.
Sería entonces presencial aplicando los protocolos de lugar.
2-)
Simultaneidad: Implica que todos los participantes deben concurrir en forma
simultánea a la audiencia, en el mismo espacio virtual y a la misma hora.
3-)
Interactividad: Los mecanismos utilizados para la celebración de las audiencias
deberán ser interactivos permitiendo una comunicación ininterrumpida,
sincrónica y en tiempo real.
4-Integralidad:
La comunicación debe ser integral y posibilitar la interacción simultanea entre
todos los puntos habilitados y conectados a las redes de transmisión de datos.
Unos de
los puntos visto e interesante es que según el articulo 6 de esta Resolución,
las partes deben comparecer con la indumentaria exigida en la Ley de
Organización Judicial, salvo las excepciones previstas en razón de la materia.
Aclarando
un poco sobre la negativa de someterse a este procedimiento el articulo 16,
señala lo que hay que hacer en este caso: si las partes notificada no consiente
someterse al servicio judicial virtual, la secretaria procederá de inmediato a
notificar al solicitante y a las partes intervinientes en la audiencia de esta
negativa, con indicación de que no aplica el servicio judicial virtual y el
proceso será conocido y sustanciado de forma presencial.
Por Yván
Ariel Gómez Rubio
Informativo
Brisas del Sur
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