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Conocer juicios de fondo virtualmente vulneraría el debido proceso, aseguran juristas

Ya el Poder Judicial autorizó a que desde el 1 de julio se celebren todo tipo de procesos judiciales en todos los tribunales del país, en todas las materias e instancias pero de forma virtual, como medida de seguridad por la COVID-19.
Si se habla de todo tipo de procesos, también se refieren a los juicios de fondo penal, que a consideración de  abogados consultados por este medio, es imposible conocer eficazmente una audiencia de este tipo virtualmente.
Los juristas coincidieron, por separado, que en un juicio de fondo virtual sería difícil discutir lo que es la inmediación, la concentración, la oralidad y el mecanismo de incorporación de las pruebas, por lo que se vulneraría el debido proceso y el derecho de defensa.
El togado José Miguel Minier no cree que se posible conocer los juicios de fondo de esta manera, pues no se estarían cumpliendo con la norma a seguir, como por ejemplo la oralidad,  que lo establece la Constitución  y el Código Procesal Penal, lo que quiere decir, dijo, que esa resolución, de conocer estas audiencias virtuales, sería inconstitucional.
“Eso puede hacer para una audiencia de medida de coerción, podría discutirse y pasarse en una medida intermedia, en un juicio preliminar, pero en un juicio de fondo eso no es posible virtual, porque la norma lo prohíbe, porque todo debe ser oral, el juicio es oral”, sostuvo en conversación con elCaribe.
En el juicio de fondo debe darse el principio de inmediación, que exige la relación directa del juzgador con las pruebas que tendrá que recibir e incorporar previamente autenticada a los fines de valoración.
De acuerdo a la explicación del abogado Plutarco Jaquez, el juez y las partes tienen la obligación y el derecho de observar directamente las pruebas que se pretende llevar al juicio. y que en el caso de la recepción, autenticación y la incorporación de las pruebas, se presenta el mayor problema, si el juicio es virtual, pues, agregó, estas deben estar en el tribunal para ser exhibidas o auténticas por el testigo (ya sean materiales, periciales, documentos).
Imagínese un juicio con cientos de pruebas, incluyendo materiales, hay que incorporarla a través del testigo idóneo, y la defensa verificarla y hasta objetarla, tiene que verla física, ya sea una pistola, una computadora, un vehículo, cajas de pruebas materiales, que es necesario verla, autenticarla para después entrará al proceso”, dijo Jaquez.
Prácticamente es imposible conocer un juicio en condiciones virtuales, aseguró también el defensor público Harold Aybar, quien explicó que en las audiencias los abogados deben  hacer lo que se llama el contra examen, o el contra interrogatorio de parte del testigo propuesto por la Fiscalía.
“En las audiencias que son presenciales en ocasiones ante la carencia que tiene el testigo, el Ministerio Público trata de insinuarle las preguntas, de forma y manera que nosotros nos vemos en la obligación de objetar dichas preguntas. En el caso del juicio particularmente es el testigo que va sentando las condiciones para que el Ministerio Público les haga las preguntas y a su vez sean de forma diáfana, asimiladas por el tribunal porque se supone que el Ministerio Público hizo una investigación, sabe toda la información del proceso, sin embargo no se la puede mostrar a un juez sin un elemento de prueba que le pueda dar la legalidad, y ahí es que entran los testigos”, dijo.
Indicó que en la medida en que el testigo va dando información de las investigaciones que ha realizado previamente el Ministerio Público éste le va haciendo pregunta, éste va sentando las bases y el juez, conforme a lo que se presentó en la acusación y lo que dice ese testigo, es que hace su juicio de valor y emite una sentencia.
Es decir, en ocasiones, dijo, los abogados se ven en desventaja ya que el Ministerio Público fue que propuso este testigo, preparan bien su testigo, “y en términos llanos es como cuando le meten un cede a un radio, va a tocar la música que está contenida en ese cedé”.
“En ese sentido, es donde nosotros vemos la imposibilidad de conocer los juicios de fondo de manera virtual, estamos hablando de que ese testigo va a estar, quizás, en una área del Ministerio Público, estamos hablando de que ese testigo puede estar con una persona que le esté habiendo señas detrás para que responda tal o cual cosa y mostrándole, quizás, un documento conforme a las preguntas que esté haciendo el fiscal litigante y eso, desagradecidamente, eso  nosotros no lo podemos controlar de manera virtual”, manifestó.
Los togados consideraron que la única forma de que no se vulnere el debido proceso es que se conozcan los juicios de fondo penal de manera presencial aplicando todos los protocolos necesarios de seguridad e higiene para prevenir el contagio de la COVID-19.

https://m.elcaribe.com.do/2020/06/18/conocer-juicios-de-fondo-virtualmente-vulneraria-el-debido-proceso-aseguran-juristas/?fbclid=IwAR0zJOfxzWIZM0pQQdQtEpad9SivNxVYWuMAplodqy6lj5DwZTIVBxjw35M#


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