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Barahona, Villa Central: Hieren de bala en estos momentos a un joven en una pierna


A la orden del día están los heridos de bala en esta Provincia de Barahona, es difícil una semana que pase sin ser reportada una persona en esta condición.

El joven Abel de Jesús Feliz Medina, está siendo atendido en estos momentos por médicos del Hospital Regional Universitario Jaime Mota de esta ciudad de Barahona, quien llegó presentado herida de bala en una pierna, provocada por una persona aun sin identificar en Los Solares de Milton, Villa Central.

Este medio se presentó al referido centro medico después de recibir la información contactando los hechos, sin embargo, dicho joven de 23 años  se queja de dolor.

La Policía Nacional, recoge las informaciones de lugar para abrir de inmediato una investigación para identificar el responsable, solicitar orden de arresto, apresarlo y someterlo a la justicia.

QUE DICE LA LEY

Ley No. 631-16, del 2 de agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Artículo 66.- Delito de tenencia ilegal de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Cualquier persona que sea poseedora o tenedora de un arma de fuego de uso civil, municiones, explosivos y sus accesorios y otros materiales relacionados, sin tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales relacionados, el que será sancionado con una pena principal de tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso civil y de seis (6) meses a dos (2) años en los demás casos, así como el decomiso del arma y demás artefactos y al pago de una multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público. 

Párrafo I.- En los casos de las personas jurídicas se les establecerá al representante legal una pena tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad y multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público y una carta de amonestación con copia al expediente de registro, el que servirá de justa causa para una posterior cancelación de la licencia de portación o tenencia de arma de fuego. 

Párrafo II.- Cualquier persona física que le quite la vida a otra para cometer robo con violencia, poseyendo un arma de fuego ilegal, será castigada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de privación de libertad.

 Párrafo III.- Cualquier persona física que para cometer robo use un arma de fuego ilegal y con esta provoque heridas que causen lesión permanente, será sancionado con una pena de veinte (20) a treinta (30) años de privación de libertad. En caso de que las heridas no causen lesión permanente se impondrá la pena de quince (15) a veinte (20) años de privación de libertad. 

Párrafo IV.- Cualquier persona física que usare un arma de fuego ilegal, cual sea su naturaleza, para llevar a cabo un secuestro será sancionada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de privación de libertad.

Párrafo V.- Las personas que formen una asociación de malhechores y en la misma sean utilizadas armas de fuego ilegales, cual sea su naturaleza, serán sancionadas con penas de veinte (20) a treinta (30) años de privación de libertad.

mas información en breve..........
Yván Ariel Gómez Rubio
Informativo Brisas del Sur


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