Barahona, Villa Central: Hieren de bala en estos momentos a un joven en una pierna
A la orden del día están los
heridos de bala en esta Provincia de Barahona, es difícil una semana que pase
sin ser reportada una persona en esta condición.
El joven Abel de Jesús Feliz
Medina, está siendo atendido en estos momentos por médicos del Hospital
Regional Universitario Jaime Mota de esta ciudad de Barahona, quien llegó presentado
herida de bala en una pierna, provocada por una persona aun sin identificar en Los Solares de Milton, Villa Central.
Este medio se presentó al
referido centro medico después de recibir la información contactando los
hechos, sin embargo, dicho joven de 23 años se queja de dolor.
La Policía Nacional, recoge
las informaciones de lugar para abrir de inmediato una investigación para identificar
el responsable, solicitar orden de arresto, apresarlo y someterlo a la justicia.
QUE DICE LA LEY
Ley No. 631-16, del 2 de
agosto de 2016, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
Artículo 66.- Delito de
tenencia ilegal de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Cualquier
persona que sea poseedora o tenedora de un arma de fuego de uso civil,
municiones, explosivos y sus accesorios y otros materiales relacionados, sin
tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de
fuego, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales
relacionados, el que será sancionado con una pena principal de tres (3) a cinco
(5) años de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso
civil y de seis (6) meses a dos (2) años en los demás casos, así como el
decomiso del arma y demás artefactos y al pago de una multa equivalente de
veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público.
Párrafo
I.- En los casos de las personas jurídicas se les establecerá al representante
legal una pena tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad y multa
equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector
público y una carta de amonestación con copia al expediente de registro, el que
servirá de justa causa para una posterior cancelación de la licencia de
portación o tenencia de arma de fuego.
Párrafo II.- Cualquier persona física
que le quite la vida a otra para cometer robo con violencia, poseyendo un arma
de fuego ilegal, será castigada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40)
años de privación de libertad.
Párrafo III.- Cualquier persona física que para
cometer robo use un arma de fuego ilegal y con esta provoque heridas que causen
lesión permanente, será sancionado con una pena de veinte (20) a treinta (30)
años de privación de libertad. En caso de que las heridas no causen lesión
permanente se impondrá la pena de quince (15) a veinte (20) años de privación
de libertad.
Párrafo IV.- Cualquier persona física que usare un arma de fuego
ilegal, cual sea su naturaleza, para llevar a cabo un secuestro será sancionada
con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de privación de libertad.
Párrafo V.- Las personas que formen una asociación de malhechores y en la misma
sean utilizadas armas de fuego ilegales, cual sea su naturaleza, serán
sancionadas con penas de veinte (20) a treinta (30) años de privación de
libertad.
mas información en breve..........
Yván Ariel Gómez Rubio
Informativo Brisas del Sur
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