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Abogados: Conozcan algunos aspectos importantes del protocolo para las audiencias virtuales.


El Consejo del Poder Judicial que dirige el Magistrado Henry Molina Peña, emitió la Resolución No. 007-2020, con el cual se marca formalmente el inicio del protocolo para conocer las audiencias virtuales en la República Dominicana.

El objetivo del protocolo es facilitar el desarrollo de las audiencias virtuales, estableciendo con claridad los roles de los diversos actores del proceso y servidores judiciales en el trámite, convocatoria, preparación, desarrollo y conclusión de las audiencias. Procurando el acceso a la justicia mediante el empleo de nuevas tecnologías que permita a los actores conversar en tiempo real de manera remota.

Este protocolo establece que en cuanto a los principios, las audiencias se harán respetando las exigencias y formalidades establecidas en las normas que rigen la materia. Las audiencias virtuales deben garantizar la intervención de todas las partes e intervinientes, conforme a las reglas del debido proceso.

Dentro de los nuevos principios que van a regir en lo adelante las audiencias virtuales están los siguientes:

1-) Opcionalidad: este principio es claro y es bien importante debido a que se establece que el servicio judicial en la virtualidad es opcional para las partes. Es decir que si las partes no está de acuerdo no es posible realizarla. Sería entonces presencial aplicando los protocolos de lugar.

2-) Simultaneidad: Implica que todos los participantes deben concurrir en forma simultánea a la audiencia, en el mismo espacio virtual y a la misma hora.

3-) Interactividad: Los mecanismos utilizados para la celebración de las audiencias deberán ser interactivos permitiendo una comunicación ininterrumpida, sincrónica y en tiempo real.

4-Integralidad: La comunicación debe ser integral y posibilitar la interacción simultanea entre todos los puntos habilitados y conectados a las redes de transmisión de datos.

Unos de los puntos visto e interesante es que según el articulo 6 de esta Resolución, las partes deben comparecer con la indumentaria exigida en la Ley de Organización Judicial, salvo las excepciones previstas en razón de la materia.

Aclarando un poco sobre la negativa de someterse a este procedimiento el articulo 16, señala lo que hay que hacer en este caso: si las partes notificada no consiente someterse al servicio judicial virtual, la secretaria procederá de inmediato a notificar al solicitante y a las partes intervinientes en la audiencia de esta negativa, con indicación de que no aplica el servicio judicial virtual y el proceso será conocido y sustanciado de forma presencial.

Pregunta:

¿Esta audiencia será grabada y en caso afirmativo se puede tener acceso a las grabaciones?

Si, el articulo 26 de este protocolo dice que, la secretaria del tribunal tendrá a su cargo la grabación de la audiencia virtual y su custodia, garantizando al fidelidad, autenticidad e integridad de lo grabado y formará parte del expediente digital. Todas las partes tendrán acceso a la grabación de la audiencia.

Por Yván Ariel Gómez Rubio
Informativo Brisas del Sur



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