Abogados: Conozcan algunos aspectos importantes del protocolo para las audiencias virtuales.
El objetivo del protocolo es
facilitar el desarrollo de las audiencias virtuales, estableciendo con claridad
los roles de los diversos actores del proceso y servidores judiciales en el
trámite, convocatoria, preparación, desarrollo y conclusión de las audiencias.
Procurando el acceso a la justicia mediante el empleo de nuevas tecnologías que
permita a los actores conversar en tiempo real de manera remota.
Este protocolo establece que
en cuanto a los principios, las audiencias se harán respetando las exigencias y
formalidades establecidas en las normas que rigen la materia. Las audiencias
virtuales deben garantizar la intervención de todas las partes e intervinientes,
conforme a las reglas del debido proceso.
Dentro de los nuevos
principios que van a regir en lo adelante las audiencias virtuales están los
siguientes:
1-) Opcionalidad: este
principio es claro y es bien importante debido a que se establece que el
servicio judicial en la virtualidad es opcional para las partes. Es decir que
si las partes no está de acuerdo no es posible realizarla. Sería entonces presencial
aplicando los protocolos de lugar.
2-) Simultaneidad: Implica que
todos los participantes deben concurrir en forma simultánea a la audiencia, en
el mismo espacio virtual y a la misma hora.
3-) Interactividad: Los mecanismos
utilizados para la celebración de las audiencias deberán ser interactivos
permitiendo una comunicación ininterrumpida, sincrónica y en tiempo real.
4-Integralidad: La comunicación
debe ser integral y posibilitar la interacción simultanea entre todos los puntos
habilitados y conectados a las redes de transmisión de datos.
Unos de los puntos visto e interesante
es que según el articulo 6 de esta Resolución, las partes deben comparecer con
la indumentaria exigida en la Ley de Organización Judicial, salvo las excepciones
previstas en razón de la materia.
Aclarando un poco sobre la
negativa de someterse a este procedimiento el articulo 16, señala lo que hay
que hacer en este caso: si las partes notificada no consiente someterse al
servicio judicial virtual, la secretaria procederá de inmediato a notificar al
solicitante y a las partes intervinientes en la audiencia de esta negativa, con
indicación de que no aplica el servicio judicial virtual y el proceso será conocido
y sustanciado de forma presencial.
Pregunta:
¿Esta audiencia será grabada y
en caso afirmativo se puede tener acceso a las grabaciones?
Si, el articulo 26 de este protocolo
dice que, la secretaria del tribunal tendrá a su cargo la grabación de la
audiencia virtual y su custodia, garantizando al fidelidad, autenticidad e
integridad de lo grabado y formará parte del expediente digital. Todas las
partes tendrán acceso a la grabación de la audiencia.
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